martes, 23 de febrero de 2010

Desafío 2010 para los contadores públicos en ejercicio de sus actividades de revisoría fiscal y auditoría externa: Facilitar la implementación de IFRS

Desafío 2010 para los contadores públicos en ejercicio de sus actividades de revisoría fiscal y auditoría externa: Facilitar la implementación de IFRS de caras a los requerimientos de la ley 1314 de 2009.

Aunque se ha avanzado en el conocimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera, aún hay mucho por hacer.
BOGOTÁ, FEBRERO DE 2010. Tras la aprobación de la Ley 1314 de 2009 por parte del Congreso y Sancionada por el Presidente de la República, se estableció la convergencia de la normatividad contable colombiana a la de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por sus siglas en inglés). Seis meses después de este hecho, Felipe Jánica Socio Líder de IFRS en Ernst & Young Colombia hace un balance de la situación actual y los retos para este 2010.
En el 2010 se definirá un camino claro para la migración a IFRS
Una vez promulgada la Ley 1314 el 13 de julio de 2009, el paso a seguir era encargar a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Comercio para que hicieran los decretos reglamentarios. Esta función la está liderando el Ministerio de Comercio, uno de los que ha liderado y apoyado fuertemente este proyecto por todo lo que esto implica para el tema de los tratados de libre comercio que se avecinan.
Lo primero que se espera es que se emitan finalmente los decretos reglamentarios; el primero que es el de la conformación del Consejo Técnico de Contaduría Pública, y que éste, una vez seleccionado, comience a realizar los procesos de recomendaciones al Ministerio de Comercio, la primera que se espera es la de establecer una fecha de reporte tal y como lo señala la IFRS 1 (Adopción por Primera Vez). Con esto, se podría establecer el principal camino, en términos de tiempo, para que las compañías en Colombia comiencen a preparar el proceso de conversión a estados financieros. Se deberá, entonces definir desde ya, cuál será su fecha de reporte y con ésta seguir los parámetros establecidos por el estándar 1 antes mencionado, que no es más que hacer un balance inicial o de apertura para su aplicación subsiguiente.
En términos prácticos, si los estados financieros o la fecha de reporte que recomienda el Consejo Técnico de Contaduría para la aplicación de IFRS en Colombia , sea 31 de diciembre de 2012 (fecha de reporte bajo IFRS), entonces para esto deberán ser presentados los estados financieros, de acuerdo a la norma internacional, con un estado financiero comparativo. Esto que quiere decir que las compañías tienen que presentar estados financieros a 31 de diciembre de 2012 comparativos con 2011. Sin embargo, para poder hacer esto, tienen que hacer un balance inicial que se establece en el primer día del año que es comparativo, es decir el 1 de enero de 2011. Para efectos prácticos 1 de enero de 2011 en un balance general, resultaría ser el mismo balance general al 31 de diciembre de 2010.
En términos gráficos sería lo siguiente:
Las fechas antes indicadas son hipotéticas para efectos ilustrativos.
Esto implica que las compañías que estén en proceso de conversión, lo primero que deben considerar es una fecha de reporte y con base en ésta iniciar el proceso de conversión de su balance inicial o de apertura. Para que el ejercicio se realice correctamente, las compañías tienen que anticipar tres años en la aplicación de las normas internacionales de información financiera. Este es un tema importante a recalcar sobre todo por la divulgación necesaria a todos los interesados claves de la información financiera, no sólo con los reguladores, sino también al interior de las compañías y en los máximos órganos de administración de éstas, es decir las asambleas generales de accionistas, las juntas de socios y las juntas directivas.
El desafío de los Contadores Públicos en ejercicio de sus actividades profesionales
De caras a la preparación para las normas internacionales, - luego de que se aprobara la Ley 1314- las compañías colombianas comenzaron a creer que efectivamente la convergencia a NIIF en Colombia era un hecho. Esto quiere decir que las compañías, previo a la aprobación de la ley, no creían ni estaban seguras de que el Congreso Nacional, ni el Presidente de la República iban a sancionar dicha Ley. Una vez sancionada la Ley, las empresas colombianas han empezado a explorar el conocimiento contable y profundizarlo en términos de normas internacionales. Es ahí donde debe maximizarse las funciones de los contadores públicos colombianos. La oportunidad que existe en materia académica, técnica y de reforzamiento de la profesión no se había presentado antes en el país.
Nuestra profesión ha venido resurgiendo en la comunidad de negocios. El génesis de la profesión, no hace falta recordarlo, pero si la forma cómo se le ha catalogado la profesión en Colombia. En principio esta profesión se limitaba a la teneduría de libros contables y a la preparación de declaraciones tributarias. Hoy en día y gracias a la globalización de la economía mundial, la profesión ha pasado a ocupar renglones importantes de la economía y muchos se atreven a afirmar que todas las decisiones en materia financiera y económica de las empresas del mundo recaen en mayor parte sobre las espaldas de los contadores públicos.
No obstante, en Colombia a la profesión aún le hace falta mayor ponderación. Pero es ahí donde está el reto profesional de los contadores públicos colombianos. Con una mejor preparación profesional y si se logra un trabajo en equipo en el que se llegue a un nivel de especialización por temas de interés, se lograría posicionar a la profesión contable entre las mejores profesiones del país. Vale la pena anotar que en países desarrollados, nuestra profesión alcanza a ser número 1 en el escalafón de profesiones y en el peor de los casos es la segunda o tercera, pero no menos de ese lugar.
Aún nos hace falta un camino por recorrer, pero es una oportunidad
En otros países que han adoptado, convergido, armonizado, entre otras, a IFRS, los Contadores Públicos han aprovechado la oportunidad para capacitarse y más que capacitarse aprendieron a perder el miedo por los nuevos cambios que se avecinaban con la aplicación, interpretación y entendimiento de los nuevos estándares. Países latinos, como Chile, Perú, Brasil, entre otros, han visto como sus contadores de mayor experiencia, han vuelto a las universidades a estudiar de nuevo y lo más importante a desaprender de las costumbres locales. Esto último es lo más importante que debemos aprovechar de las experiencias de países vecinos – desaprender la costumbre contable colombiana, muy ligada al cumplimiento tributario–
En ese orden de ideas, los contadores públicos colombianos en ejercicio de sus actividades afines, deberían iniciar desde ya un plan de entrenamiento en IFRS y, en lo posible, evitar las comparaciones con la norma local. En la medida en que se eviten las críticas que terminan en círculos viciosos sobre la aplicación o no de IFRS en Colombia, existe una oportunidad inigualable de aprender de estos estándares y así maximizar la oportunidad de asesorar a las compañías en las que el contador público tiene presencia.
En este contexto, es importante enfatizar que para lograr un nivel profesional en la aplicación de IFRS, no sólo se necesita entrenamiento en los estándares, sino un nivel de especialización por temas. No se puede pretender que el contador público colombiano entienda y/o sea experto en todos los estándares, esto no es posible. Para esto se necesita del trabajo en equipo de varios profesionales especializados por temas y que en su conjunto le puedan dar una solución hecha a la medida de las necesidades de las compañías en Colombia. Hacer caso omiso de esta recomendación, podría resultar en la aplicación errónea de un estándar o la minimización de las oportunidades para las compañías en materia financiera, económica o de cumplimiento.
-Fin-

viernes, 15 de enero de 2010

Desafío 2010 para las empresas en Colombia: implementar IFRS

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Según expertos de Ernst & Young, aunque se ha avanzado en el conocimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera, aún hay mucho por hacer.

Tras la aprobación de la Ley 1314 de 2009 por parte del Congreso y Sancionada por el Presidente de la República, se estableció la convergencia de la normatividad contable colombiana a la de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés). Seis meses después de este hecho, Felipe Jánica Socio Líder de IFRS en Ernst & Young Colombia hace un balance de la situación actual y los retos para este 2010.
Estado actual de la implementación de IFRS en Colombia: avanzamos pero falta
Una vez promulgada la Ley 1314 el 13 de julio de 2009, el paso a seguir era encargar a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Comercio para que hicieran los decretos reglamentarios. Esta función la está liderando el Ministerio de Comercio, uno de los que ha liderado y apoyado fuertemente este proyecto por todo lo que esto implica para el tema de los tratados de libre comercio que se avecinan.
En primera instancia se llevó a cabo una etapa muy participativa: se le pidió a las agremiaciones contables, a las facultades de contaduría pública, y a contadores públicos reconocidos, que le diéramos los puntos de vista sobre cuál sería la mejor forma de la conformación del Consejo Técnico de Contaduría Pública que, según la Ley 1314, será el órgano par en Colombia del International Accounting Standards Board (IASB), y que estaría en contacto directo con este organismo internacional de cara a la convergencia a las IFRS.
“No se habla de adopción porque finalmente la Ley 1314 dice que se va a converger los principios contables colombianos a las normas internacionales de información financiera. En este sentido, el Concejo Técnico de Contaduría Pública tiene que encargarse del proyecto de convergencia durante los próximos años. Ellos tendrán todas las recomendaciones y en su cabeza estarán los estudios de conveniencia para que se aplique una norma u otra, le hará las recomendaciones al Ministerio de Comercio y al de Hacienda y Crédito Público, para que a su vez emitan la mejor forma de migrar hacia esos estándares internacionales” comentó Felipe Jánica Socio Líder de IFRS en Ernst & Young Colombia.
El status actual es que de esos decretos reglamentarios. Hasta el momento se han emitido tres borradores de decretos con más de 5 cambios efectuados por el Ministerio de Comercio, producto de muchas recomendaciones realizadas por contadores públicos. El principal decreto reglamentario, que debe estar ad portas de salir, es el de la conformación de ese Consejo Técnico de Contaduría Pública, el cual indicará, entre otros aspectos cuántos miembros son los que conformarán ese Consejo y quiénes serán los dignatarios escogidos para esta labor. Los otros decretos reglamentarios tienen que ver con el acuerdo interinstitucional que no es más que lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1314, el cual indica que las entidades y reguladores que estén adelantando procesos de convergencia, independientemente del avance que tenga la Ley 1314 con sus decretos, estas entidades podrán seguir avanzando en los procesos de convergencia a las IFRS, sin que ésto vaya en contravía con la norma de contabilidad aplicable en Colombia, los principios generalmente aceptados en el país (Col GAAP), es decir no podría ir en contravía del Decreto 2649 de 1993.
En el 2010 se definirá un camino claro para la migración a IFRS
Lo primero que se espera es que se emitan finalmente los decretos reglamentarios; el primero que es el de la conformación del Consejo Técnico de Contaduría Pública, y que éste, una vez seleccionado de la debida forma, comience a realizar los procesos de recomendaciones al Ministerio de Comercio, la cual debería ser la del establecimiento de una fecha de reporte tal y como lo señala la IFRS 1 (Adopción por Primera Vez). Con esto se podría establecer el principal camino o el umbral para que las compañías en Colombia comiencen a preparar el proceso de conversión a estados financieros. Se deberá definir desde ya cuál será su fecha de reporte y con ésta seguir los parámetros establecidos por esta norma internacional que no es más que hacer un balance inicial que se establecería como el primer día del año comparable de los estados financieros preparados a la fecha de reporte.
“Por ejemplo, si los estados financieros o la fecha de reporte que recomienda el Consejo Técnico de Contaduría para la aplicación de IFRS en Colombia, sea 31 de diciembre de 2013 (fecha de reporte bajo IFRS), entonces para esto deberán ser presentados los estados financieros, de acuerdo a la norma internacional, con un estado financiero comparativo. Esto que quiere decir que las compañías tienen que presentar estados financieros a 31 de diciembre de 2013 comparativos con 2012. Sin embargo, para poder hacer esto, tienen que hacer un balance inicial que se establece en el primer día del año que es comparativo, es decir el 1 de enero de 2012. Para efectos prácticos 1 de enero de 2012 en un balance general, resultaría ser el mismo estado financiero al 31 de diciembre de 2011” agregó Felipe Janica Socio Líder de IFRS en Ernst & Young Colombia.
Esto implica que las compañías en Colombia establecen una fecha de reporte pero no tienen que limitarse solamente a cumplir con esta fecha de reporte para cumplir con las normas internacionales. Para que se realice correctamente, se tienen que anticipar tres años en la aplicación de las normas internacionales de información financiera. Este es un tema importante a recalcar sobre todo por la divulgación necesaria a todos los interesados claves de la información financiera, no sólo con los reguladores, sino también al interior de las compañías y en los máximos órganos de administración de éstas, es decir las asambleas generales de accionistas, las juntas de socios y las juntas directivas.
Lo que las empresas hicieron en el 2009
De cara a la preparación para las normas internacionales, - luego de que se aprobara la Ley 1314- las compañías colombianas comenzaron a creer que efectivamente la convergencia a IFRS en Colombia era un hecho.. Esto quiere decir que las compañías, previo a la aprobación de la ley, no creían ni estaban seguras de que el Congreso Nacional, ni el Presidente de la República iban a sancionar dicha Ley. Una vez sancionada la Ley, las empresas colombianas han empezado a explorar el conocimiento contable y profundizarlo en términos de normas internacionales. Lo que han venido haciendo es tener charlas de sensibilización al interior de las compañías, en las cuales nosotros hemos acompañado, desde el punto de vista de facilitar la comprensión de los principales impactos que tendrá sobre el negocio, no solamente desde el punto de vista contable, sino en términos de procesos, sistemas de información, y todo lo que viene detrás de un proceso de conversión, que hace de éste un proceso mucho más completo y sobre todo controlado en términos de recursos financieros y de administración del cambio en las organizaciones.Es por esto que estos procesos de concientización han revelado que “efectivamente existe un alto nivel de desconocimiento dentro de las compañías. Los preparadores de estados financieros, en la vasta mayoría de los casos no conocen en detalle las IFRS o en el peor de los casos son neófitos frente a este particular. . Esto conlleva a que la administración y la alta gerencia tengan la necesidad de afrontar esto como un asunto importante, no sólo por los requerimientos embebidos que tienen las IFRS en materia de preparación de los reportes financieros, sino por el cambio del mindset de la alta gerencia de las compañías. Así las cosas, las compañías deben iniciar cuanto antes un plan de divulgación y más aún un plan de capacitación formal y específico para las áreas involucradas dentro de la compañía. A propósito, es importante anotar que no es lo mismo hacer una capacitación para el caso específico de una compañía financiera que en el de una compañía manufacturera, o una compañía minera” comentó Felipe Janica Socio Líder de IFRS en Ernst & Young Colombia.
En ese orden de ideas, al interior de cada compañía hay que hacer una revisión exhaustiva porque no todas las áreas involucradas son financieras. Es por esto que muchas compañías en Colombia han iniciado el proceso con un plan de capacitación, con el propósito de prepararse desde ya en porque reconocen que éste es un asunto importante para los próximos años. Ellos son conscientes que su gente debe estar debidamente capacitada de cara a afrontar este proceso de conversión de forma práctica y además de forma controlada.
Un proyecto como este debe ser controlado internamente, no puede ser simplemente asesorado por una firma como la nuestra. Este tiene que ser un proceso en el que se garantice la transferencia de conocimiento acumulado de un experto en Normas Internacionales como lo es Ernst & Young, pero no se trata sólo de recibir una capacitación o asesoría desde el punto de vista técnico Más allá de estos aspectos, las compañías tienen que revisar los asuntos de negocios que se vean impactados por la implementación de IFRS, y quién más que las compañías mismas que son las que conocen sus operaciones, su modelo de negocio, la aplicabilidad y transversalidad que va a tener en sus operaciones las IFRS. Los que quieran iniciar desde ahora, lo podrán hacer.
En muchos casos, sobre todo aquellas subsidiarias de compañías europeas que ya están aplicando IFRS y que están en Colombia, ya están aplicando en forma anticipada estas normas internacionales para ciertas transacciones. Esto no quiere decir que estén haciendo una aplicación completa de las Normas Internacionales, porque bajo el concepto de estas compañías existen algunas transacciones que por su materialidad o significatividad de transacciones para efectos del consolidado, no son tan importantes y por ende están quedando por fuera. Este es el caso de compañías europeas y compañías americanas que ya estén aplicando IFRS.
Para el caso de compañías colombianas, existe un cierto número de compañías o grupos económicos que tienen inversiones significativas o participaciones en otras latitudes incluyendo varios países de Sur América. En estos países suramericanos que ya se está aplicando IFRS, resulta en un verdadero problema el proceso de consolidación de estados financieros para propósitos contables colombianos, porque si una empresa tiene subsidiarias en Panamá, Costa Rica, Ecuador, Perú, Chile, países donde se está aplicando IFRS, el modelo de consolidación tiene que ser consecuente con el principio contable de su casa matriz. Pero como su casa matriz aplica los principios contables colombianos, resultaría en un ejercicio impropio el convertir los estados financieros estatutarios de esos países, de una norma avanzada como es la norma internacional, a unos principios contables colombianos que solo se basan en un marco conceptual.“La recomendación para estas compañías es que lo primero que tienen que hacer es preparar un manual de reporte financiero o un manual contable que contenga las principales políticas contables adoptadas por ese grupo económico y de ahí, de cara a sus procesos de consolidación. Ahora, estas políticas contables como son de talla mundial, tendrán que ser unas políticas contables basadas en las normas internacionales de información financiera” agregó Felipe Janica Socio Líder de IFRS en Ernst & Young Colombia.
En algunos casos nos han consultado si este tipo de compañías pueden realizar una adopción temprana. Al respecto hemos consultado con funcionarios de las superintendencias, y ellos no encuentran ningún obstáculo para que éstas hagan su adopción temprana, siempre y cuando tengan un manual de políticas contables debidamente definido y debidamente avalado por estas Superintendencias (según corresponda) como quiera que son los reguladores y que además las normas adoptadas por las compañías no vayan en contravía de las Normas Contables colombianas actuales.
“La solución que nosotros le hemos dado a este particular es que como las normas contables colombianas están basadas en un marco conceptual muy similar a las normas internacionales de información financiera, específicamente en el artículo 11 del decreto 2649 se establece que las transacciones económicas o las transacciones que realicen las compañías deben ser reconocidas por su esencia económica y no por su forma legal. Esto significa que no vamos a encasillarnos en una norma contable colombiana que no tiene respuesta a las transacciones de talla mundial que se están dando como consecuencia de la globalización de los mercados y que de pronto si tendrían respuesta en un estándar internacional”, afirmó Felipe Janica Socio Líder de IFRS en Ernst & Young Colombia.Por eso es tan importante establecer ese manual contable y que ese manual contable tenga en forma clara y detallada, ejemplificada incluso, los diferentes tipos de transacciones y cómo dan respuestas en forma contable y financiera de cara a la presentación de estados financieros. Como para resumir, el manual de estados financieros debe estar basado en: primero que todo, las normas internacionales de información financiera que dicho sea de paso están basadas en la realidad económica, que dicho sea de paso es el principal objetivo de estas normas -reflejar la realidad económica de todas las transacciones de las compañías-. Entonces, tampoco estaría en contravía de las normas contables colombianas si cada transacción -soportada en el manual contable, se basa en lo establecido en el artículo 11 del decreto 2649. Los retos para el 2010: capacitación, diagnóstico y planeación. Si las compañías no han comenzado a hacer un proceso de capacitación y concientización, es el momento de hacerlo. En caso tal de que ya lo hayan hecho, el paso a seguir es iniciar un proceso de capacitación básico de cara a cuáles serían los principales impactos en cada una de las áreas de la compañía.
En segunda medida, deberían iniciar un diagnóstico, que es un proceso en el cual se establecen cuáles van a ser las principales diferencias existentes en los tratamientos contables del requerimiento local y el requerimiento de la norma internacional. Y más allá del proceso de requerimiento de diferenciaciones entre el tratamiento contable local y el tratamiento contable internacional, hay que entender cuáles serían las diferencias o los impactos desde el punto de vista de negocio, de procesos, de impuestos, y de sistemas de información, de cara a la aplicación de un principio internacional o a la conversión a un principio internacional.
Todo esto basado en que las empresas, para la presentación de sus estados financieros, tienen que basarse en un adecuado sistema de control interno, el cual tiene como uno de sus objetivos la presentación de forma razonable de los estados financieros. Si estamos preparando unos estados financieros de cara a la presentación bajo normas internacionales, todo ese conjunto de normas tiene que converger hacia la presentación cierta de las realidades económicas, basándose obviamente en IFRS. Luego de esta pequeña digresión, lo que tienen que hacer ya las compañías colombianas durante el 2010 es realizar un proceso de diagnóstico.
La importancia de empezar a planear desde ahora
Para realizar exitosamente la migración a IFRS primero hay que iniciar con un proceso de concientización, el lanzamiento de un proyecto, como primer escalon en el proceso.. Los siguientes escalones son los que establece nuestra metodología de conversión de Ernst & Young, la cual indica que existen cinco fases escalonadas donde se puede medir claramente en cada una de estas cuáles son los requerimientos de las compañías” agregó Felipe Janica Socio Líder de IFRS en Ernst & Young Colombia.
Iniciando desde el diagnóstico de la compañía, como primer escalón, pasando por un que es el de diseño y planeación, en el cual se tienen claramente definidos cuáles van a ser los cronogramas de tiempo, responsables y requerimientos. Con esto se puede calcular exactamente la duración del proyecto. Si todo funciona de forma controlada, y ninguno de ellos se retrasa (pues cada uno de los pasos son interdependientes), podría establecerse una fecha o un umbral determinado de tiempo de culminación del proyecto.
Seguido esa etapa de diseño y planeación, se entra a una fase de desarrollo de soluciones donde ya se podría conocer los principales impactos que tienen las normas internacionales, los primeros cálculos que me van a permitir tomar las decisiones necesarias de cara a la implementación. Una vez desarrollada la solución, incluyendo el tema de sistemas de información y el de procesos, sigue una etapa de implementación. Finalmente y no por esto menos importante, está la etapa de revisión de la post implementación que le permite a las compañías recomponer procesos y corregir errores que no estén alineados con los nuevos requerimientos de las IFRS.
En términos generales, todo este proyecto para una empresa con un sistema de control interno robusto, debería estar entre 18 y 24 meses. Esto es para una empresa que no tenga subsidiarias, es decir una compañía colombiana sencilla que no vaya a presentar ningunos problemas en el proceso de conversión y que no tenga transacciones complejas. Para una compañía que tenga subsidiarias puede consumir 36 meses o más.
Si no ha empezado, es momento de hacerlo
Los que aún no han comenzado ni siquiera con la concientización están tarde, porque precisamente el proceso de conversión requiere de la estimación de la fecha de reporte pero esta fecha debe anticiparse 3 años para ese balance inicial. En teoría 36 meses es lo que tardaría un proceso de conversión. Es decir, que las compañías en Colombia ya están sobre el tiempo para iniciar el proceso de conversión si no han comenzado.
“Las compañías en Colombia debieron hacer el proceso de diagnóstico por lo menos con dos años de anticipación, o a lo sumo un año, para que en esta etapa ya estuvieran en el proceso de determinación de cifras, de caras a la visualización de sus estados financieros una vez implementadas las Normas Internacionales de Información Financiera. Lo más importante de esto, y es donde se resalta, sobre todo para las compañías públicas que cotizan sus acciones en el mercado de valores, es que puedan entrar en un contacto directo con los tomadores de decisiones, los interesados clave (stakeholders), que lleven un mensaje correcto frente a la conversión, pues en éste pueden surgir o resultar muchas diferencias patrimoniales que pueden hacer que cualquier accionista se preocupe” agregó Felipe Janica Socio Líder de IFRS en Ernst & Young Colombia.
Es por esto, que es importante llegar con un mensaje totalmente claro y transparente para que ellos conozcan de primera mano cuál va a ser el impacto del cambio en sus estados financieros. Y algo muy importante también es tener el impacto desde el punto de vista tributario porque hay que tratar de entrar en un proceso de contacto directo con la DIAN para que ellos entiendan que la contabilidad bajo la normatividad tributaria no tiene nada que ver con la normatividad internacional (IFRS). Se establece claramente esa diferenciación y eso esto lo explica la Ley 1314. “Yo creo que muchas compañías colombianas no están preparadas en este tema, aunque nosotros hemos trabajado con algunas que ya han avanzado durante este año de forma sustancial” finalizó Felipe Janica Socio Líder de IFRS en Ernst & Young Colombia.
Las IFRS para pequeñas y medianas empresas
Las compañías pequeñas y medianas van a tener un tratamiento contable mucho más condensado. Precisamente el IASB a mediados de este año emitió las normas internacionales para compañías pequeñas y medianas. Debo aclarar que no significa nada el nombre de pequeño y mediano, sino que también se incluyen algunas compañías que no son públicas. Hay que recordar que las Normas Internacionales de Información Financiera son normas tendientes al mercado de capitales, que son aplicables a las compañías que cotizan sus acciones en el mercado público de valores nacional e internacional.
Entonces, en este sentido, las compañías que no son públicas como el caso de compañías colombianas o grupos económicos colombianos que no sean públicos pero que son bien importantes, pueden adherirse a esta aplicación simplificada. Solamente para mencionar, en Colombia existen cerca de 32,500 compañías supervisadas por la Superintendencia de Sociedades y solamente 248 compañías son supervisadas por la Superintendencia Financiera. Es decir que aunque la mayor parte de las compañías en Colombia son pequeñas y medianas, también van a tener que realizar esta aplicación simplificada del tema de IFRS. Es por esto que es de gran importancia que estos también inicien con un proceso de concientización y de planeación para realizar la convergencia hacia esta norma internacional.
Por: Felipe Jánica, Socio Líder de IFRS en Ernst & Young Colombia
Si requiere mayor información, por favor contáctese con nosotros.

lunes, 8 de junio de 2009

Principales impactos de las NIIF, asuntos de negocio

La conversión a las NIIF es un proceso complejo que, dada la actual estructura y las actividades de cada compañía, afectará a un amplio abanico de aspectos, contables y no contables.

Criterios contables y requisitos de información distintos pueden requerir cambios en la forma de hacer negocios o en la ejecución de las transacciones.

Igualmente, la realización de determinadas operaciones societarias (fusiones, escisiones, adquisiciones, etc.) pueden verse afectadas por las implicaciones contables que conllevan.

Las entidades tendrán que aprender a convivir con la volatilidad de los resultados y del patrimonio, generada por la incorporación de las variaciones en el valor de mercado o en el valor razonable de sus activos y pasivos. Al mismo tiempo, esto requerirá que se rediseñe cómo la entidad y sus gestores se comunican con el mercado (inversores, analistas, reguladores, etc.).

También se tendrá que revisar la manera en que se mide de forma interna la consecución y el logro de resultados y objetivos, diseñando nuevos indicadores de rendimiento.

Por tanto, sería un error estratégico ver el proceso de conversión como un mero ejercicio de técnica contable, ya que la conversión a las NIIF presenta una oportunidad inigualable para:
• Reevaluar la forma en que la compañía se comunica con los mercados financieros y con otros usuarios de la información.
• Mejorar la calidad y transparencia de los sistemas informáticos y procesos.
• Re-examinar sus sistemas de reportes internos relacionados con los indicadores claves de desempeño para la compañía y para sus ejecutivos.
• Mejorar en la visión y evaluación de los inversionistas y de la gerencia frente a sus competidores.
• Mejorar la manera como los inversionistas del mercado mostrador o segundo mercado ven el desempeño de la compañía.
• Anticipar posibles efectos que desde ya se deben prever para cuando entren en vigencia.

Las dificultades propias del proceso de conversión, junto con el tiempo limitado del que se dispone para su implantación, hace necesario contar con un adecuado plan de trabajo ejecutado por un equipo de profesionales especializados y, en muchos casos, contar con la colaboración de expertos externos.

Nuestra metodología contempla, en las diferentes fases del proyecto, el tratamiento de cada uno de los aspectos anteriormente mencionados.
Consideraciones Generales Sobre el Impacto de las NIIF.
En este artículo, mencionamos, grosso modo, una evaluación conceptual del impacto potencial que la conversión a las NIIF tendrá en una compañía colombiana. De esta forma, se analiza en estas cortas líneas los principales impactos, distinguiendo los de carácter meramente contable del resto, con el único objetivo de ilustrar la magnitud y complejidad de un proceso de estas características.

¿Estamos preparados para la Convergencia?

A las puertas del mundo globalizado, se hace necesario encontrar caminos que permitan acceder a nuestras organizaciones nacionales a los mercados mundiales y a su vez facilitar el ingreso a nuestro mercado de inversionistas extranjeros. Es así como, el reducir los costos de información financiera, se vuelve un derrotero necesario e inaplazable, para facilitar este proceso de doble vía.

El pasado 3 de junio de 2009, se aprobó, en su último debate, el proyecto 203/2008 (inicialmente 165/2007, aprobado en la misma comisión pero de Cámara de Representantes), por medio del cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Este proyecto de ley y que está por aprobarse, promueve la convergencia de los actuales, Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia, en adelante PCGA, a NIIF.

A su vez, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, emitió una resolución (No. SSPD – 2009 1300009995, del 20 de abril de 2009, por la cual se establece la transición para la aplicación del modelo general de contabilidad para las empresas prestadoras de servicios públicos en convergencia con NIIF. Dicho modelo de contabilidad incluye el marco general, conceptual técnico de adopción parcial, técnico para pequeños prestadores, instrumental y procedimental.

…Comentarios y actualizaciones sobre el proyecto de ley número 165 de 2007 Cámara, 203 de 2008 Senado, aprobado el pasado 3 de junio de 2009 y conciliado por ambas cámaras, el pasado 6 de junio de 2009…


El texto de la ley, aprobado por el Congreso de la República y conciliado por ambas cámaras, es un primer paso para incorporar al país en el ámbito internacional, aumentar la competitividad de nuestras empresas e incrementar el crecimiento de nuestra nación, lo que redundará en una disminución de la pobreza y de las brechas sociales existentes.

La ponencia del proyecto está basada en la compilación de conceptos y estudios de instituciones privadas y profesionales de carácter internacional que han analizado durante varios años la problemática de preparación y auditoría de información financiera y han definido las mejores prácticas y estándares a seguir.[1]

La ley establece una estructura formal y definida para la emisión de principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento en Colombia y permite que los diferentes partícipes en el proceso de elaboración y auditoría de la información tengan intervención en la confección de las mismas. Es así como el estado, la academia, las agremiaciones profesionales, los gremios, expertos y otras instituciones pueden comunicar sus puntos de vista al respecto.

Durante el trámite por las dos cámaras, el proyecto ha sido ampliamente estudiado y escrutado, denotando el alcance amplio del mismo en el ámbito social y económico y el impacto positivo que tiene en la sociedad, ya que le permitirá a las organizaciones y a los profesionales, interactuar utilizando un lenguaje común, sin olvidar que las oportunidades de negocios van a estar ad portas de todas las empresas nacionales, ya sean PYMES o grandes grupos económicos.

Dentro del proyecto se destaca:

La convergencia de las normas nacionales, hacia las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, asumiendo las mejores prácticas de negocios.
Las normas desarrolladas en virtud de la ley, aplicarán a las personas naturales y jurídicas, que estén obligadas a llevar contabilidad, como a los contadores públicos, y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.
Se define a la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, como autoridades para la emisión de normas en materia contable, de información financiera y de aseguramiento.
Se le atañe al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la función de ser el organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
El proceso de elaboración de proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para la preparación de las mencionadas normas, será abierto y transparente, lo que permitirá el consenso y la aceptación general de todos los actores del mismo.
Invita a que las diferentes autoridades con competencias regulatorias, garanticen que las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables.
Ratifica la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad e información financiera.
Reafirma un principio olvidado hoy en día por algunos de los profesionales contables y algunas organizaciones, respecto de que los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal.
Indica que los servicios de aseguramiento de información financiera, deben ser prestados bajo la dirección de contadores públicos.
Las entidades que estén adelantando la adopción de las normas y principios internacionales de contabilidad e información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo.
De acuerdo al proyecto y asumiendo el máximo tiempo de preparación, discusión y trámite de normas que este permite, las entidades deberían estar emitiendo estados financieros bajo normas internacionales con corte al 31 de diciembre de 2012, lo que requeriría un balance de apertura con corte al 1 de enero de 2011. No obstante lo anterior, los Ministerios podrían emitir normas en un período inferior al plazo máximo permitido de 24 meses, lo que obligaría a una convergencia anticipada a los cortes indicados.

El proyecto es una realidad, y se encuentra a disposición de todos los interesados. A su vez se percibe en el legislador el compromiso de mantener el interés general, sobre el particular, por lo que la aprobación del mismo por parte de las plenarias de Cámara y Senado, se da por descontada, teniendo en cuenta que nuestro país no puede convertirse en un paria frente a las relaciones económicas mundiales y frente a las oportunidades de negocios que ofrece el mundo globalizado.

Las empresas nacionales, tienen una oportunidad única para iniciar el proceso de preparar información financiera basada en estándares internacionales e incursionar en el mercado global soportándose en las mejores prácticas de negocios a nivel mundial.
…Comentarios y actualizaciones sobre la resolución de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (No. SSPD – 2009 1300009995, del 20 de abril de 2009…

Con relación al la resolución, ésta estable que durante el periodo que inicia en el 2009 y termina el 31 de diciembre de 2011, se llevarán a cabo tres etapas:

· Adaptación y evaluación;
· Transición; y
· Adopción.

Los sujetos a la vigilancia y control de esta Superintendencia deberán reportar dentro de los 12 primeros días hábiles siguientes a cada período mencionado:

1. Informes del segundo, tercer y cuarto trimestre de 2009, que contengan el plan de implementación detallado, el grado de avance de cada una de las actividades adelantadas y observaciones relacionadas con la revisión efectuada al Modelo General de Contabilidad.
2. Informes trimestrales durante el 2010 en donde se revelen el impacto cuantitativo por la transición al modelo general de contabilidad.
3. Presentación del balance de apertura al 1 de enero de 2011 y los reportes en los que se revelen el impacto cuantitativo por el cambio al modelo general de contabilidad.
4. Reporte de homologación del catálogo de cuentas del plan general de contabilidad al nuevo catálogo de cuentas del modelo general de contabilidad el 1 de enero de 2011 de conformidad con el acto administrativo que para entonces sea expedido por la Superintendencia.


¿Su empresa se encuentra preparada?

Anticiparse a la entrada en vigencia de la ley permitirá reducir costos e interactuar con otros actores del mercado mundial (bancas de inversión, banca multilateral, clientes y proveedores en el exterior, entre otros) lo que permitirá la generación de valor en nuestras empresas y el crecimiento económico y social del país.

Por favor déjenos asesorarlos y colaborarles para responder esta pregunta. Somos líderes en la implementación de IFRS, por lo que podemos ser su mejor socio en el proceso de diagnóstico, entrenamiento y adopción anticipada de normas internacionales de información financiera. Nuestra experiencia local e internacional, le permitirá tomar las mejores decisiones para su empresa. Nuestro líder en IFRS en Colombia, estará dispuesto a concretar una reunión para conversar al respecto.

Escenarios de aplicación en Colombia

En ese orden de ideas, la adopción de NIIF en Colombia puede darse en cuatro escenarios:

a) La entrada en vigencia del proyecto de ley 203;

b) La aplicación de la resolución emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;

c) Compañías multinacionales colombianas con presencia en otros países donde se aplique NIIF y que adopte estas normas en Colombia como mejor práctica financiera.

d) Por la exigencia de una compañía que opere en un país que esté aplicando NIIF y que ésta adquiera el control de una compañía colombiana (Combinación de negocios). En este caso particular podríamos mencionar distintos escenarios, entre los cuales podemos destacar: 1) Compañías Europeas con subsidiarias colombianas y 2) Compañías americanas con subsidiarias colombianas.

En el caso de combinaciones de negocios, las empresas, deberían aplicar la NIIF 3 (combinaciones de negocio), que dicho sea de paso está siendo modificada por la NIIF 3(R) y que introduce cambios significativos en materia de la determinación del crédito mercantil que surge como consecuencia de la adquisición entre compañías.

En el caso de adopción (casos a, b y c, antes indicados), las Compañías tendrán que aplicar la NIIF 1, adopción por primera vez. Esta norma, introduce algunas exenciones, detalladas en el párrafo de la NIIF 1.


IFRS Colombia Desk


Felipe A. Janica V.
Socio de Auditoría
Líder IFRS Colombia
Felipe.Janica@co.ey.com
[1] International Accounting Standards Board (IASB), International Federation of Accountants (IFAC), Programa para la Observancia de Estandares y Códigos del Banco Mundial (ROSC, por sus siglas en inglés), Financial Accounting Standards Board (FASB), entre otros.

domingo, 31 de mayo de 2009

Normas Internacionales de Información Financiera, un nuevo panorama para la economía nacional

Por: Felipe Jánica, Socio & Líder de IFRS de Ernst & Young Colombia.


…La globalización de la economía colombiana y las relaciones comerciales cada vez más sólidas con compañías extranjeras demandan la implantación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)…

Debido a la creciente globalización de la economía colombiana, donde las fusiones, adquisiciones y escisiones con compañías extranjeras están a la orden del día, los PCGA colombianos no cuentan con una norma específica que regule la contabilización y presentación de los estados financieros, lo cual genera grandes diferencias con las NIIF. Dicha situación ha provocado que la contabilidad en el país no esté fundamentada en la realidad económica y por ende no pueda competir con otros países.

La tendencia de las economías de gran escala está siendo apalancada, en gran parte por las fusiones y adquisiciones que hacen, no sólo los grandes grupos económicos mundiales, sino las compañías pequeñas y medianas, conocidas como Pymes. En el caso colombiano, la inversión extranjera de los últimos años se ha enmarcado en un dinamismo generalizado, producto de adquisiciones hechas por grupos económicos extranjeros tanto en grupos económicos colombianos como en Pymes. Esta marcada línea de negocios ha incrementado las posibilidades de crecimiento, no sólo en el campo económico, sino en el aprendizaje de los industriales comerciales. Producto de este tipo de transacciones, muchas empresas colombiana, han comenzado un proceso de internacionalización de sus productos. Así podemos observar el incremento de operaciones comerciales con países vecinos.
Con todas estas posibilidades de negocio, muchos se preguntan si Colombia, realmente está preparada para cambiar la tendencia de ser un país en el que se puede invertir a ser un país en el que sus industriales inicien la tendencia de adquisiciones en otras latitudes, incluyendo la de países cercanos.

En el campo internacional estas transacciones son conocidas como “combinaciones de negocio”. Para dar respuesta a este tipo de iniciativa, las compañías colombianas deberían acompañarse de conocedores de industria, especialistas financieros, de banca de inversión y de consultores o auditores, quienes podrán soportar técnicamente la mejor opción para el inversionista.

Recobra gran importancia hoy día, las NIIF y su aplicación a nivel mundial. Para esto, es bueno mencionar que en materia de Principios contables y financieros internacionales, existen dos tendencias: La americana (US GAAP) y la Internacional (NIIF). Con relación al US GAAP, el 27 de agosto de 2008, la SEC (US, Securty and Exchange Commission) aprobó para discusión pública su - tan esperado mapa de recorrido - relacionado con la utilización de IFRS (Normas Internacionales de Información Financiera, por sus siglas en inglés) por compañías estadounidenses, en 2014, 2015 ó 2016, dependiendo del tamaño de la Compañía. Con la expedición de dicho Mapa, la SEC dio su paso más importante hacia la adopción de un solo grupo de estándares con alta calidad para el reporte financiero y contable que todos pueden usar. Es así como NIIF se está convirtiendo rápidamente en el lenguaje dominante para el reporte financiero a nivel global y el hecho de que los Estados Unidos este adoptando estas normas, muestra cómo uno de los mercados más importantes del mundo está migrando hacia un estándar financiero global.

Así pues, estos estándares contables juegan un papel fundamental tanto en la preparación de información financiera como en el monitoreo y la aplicación de nuevos modelos de administración, primordiales para los procesos de globalización de los mercados económicos a nivel mundial.

Tanto las NIIF (NIIF 3 y NIIF 3-R ); como los US GAAP (SFAS 141 y SFAS 141-R), presentan requisitos específicos para la contabilización de las combinaciones de negocios, las cuales deben registrarse por el Método de Compra o Adquisición. Bajo dicho Método, el precio de compra debe ser determinado y registrado entre todos los activos y pasivos adquiridos, incluyendo los activos intangibles no registrados previamente en los libros de la adquirida, sobre la base de sus valores de razonables “fair value” medidos a la fecha de la transacción. Es decir se debe determinar el valor razonable de todos los activos, pasivos y pasivos contingentes adquiridos y el diferencial de este valor versus el valor realmente pagado, constituye lo que se conoce hoy día como goodwill (crédito mercantil en Colombia, valor llave en Suramérica, plusvalía en Centroamérica, fondo de comercio en España). De esta manera, el crédito mercantil determina como un residual luego de haber realizado la determinación anterior. Con lo anterior, se deduce que en el proceso de registro de la combinación de negocios, se debe identificar y valorar los activos intangibles separables del crédito mercantil; como ser, por ejemplo, marcas, patentes, lista de clientes, tecnología desarrollada internamente, entre otros.

La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Borrad, en adelante IASB), recientemente presentó una modificación a la NIIF 3, denominada registro de combinaciones de negocios. La nueva NIIF 3, introduce nuevos requisitos contables internacionales que afectan las adquisiciones de compañías tendrán un impacto sobre el valor del crédito mercantil que surja como resultado de una adquisición podría llevar a una mayor volatilidad del desempeño de las compañías y podrían resultar en sorpresas si no son entendidos antes de suscribir transacciones futuras.

El IASB anunció el pasado 10 de enero de 2008, los nuevos requisitos de contabilidad para combinaciones de negocios y transacciones con intereses no controlantes (INC, antes ‘intereses minoritarios’). Las modificaciones tendrán consecuencias de largo alcance. Aunque los cambios no entrarán en vigor hasta el 1 de julio de 2009, cualquier transacción negociada antes de esta fecha requiere evaluarse con cuidado – particularmente si no se espera su culminación hasta después de esa fecha. De hecho la nueva NIIF 3, permite la aplicación retroactiva si así lo prefiere la compañía adquiriente.

Tener un claro entendimiento del efecto de los nuevos requisitos antes de suscribir un negocio de adquisición será esencial porque es altamente probable que también se requieran cambios en los pactos de deuda, remuneración de gestión y otras medidas de desempeño vigentes. También se pueden evitar algunas de las consecuencias al estructurar cuidadosamente los acuerdos durante las negociaciones.

La preocupación particular para muchos es el hecho de que todos los costos de transacciones (por ejemplo, los honorarios de abogados y asesores) serán llevados a gastos. También, cuando antiguos propietarios se convierten en empleados de la compañía adquirida después de la adquisición. Para tal efecto, se ha introducido en la NIIF 3 revisada, la denominada prueba “bright-line” que en muchos casos resulta en registrar estas obligaciones laborales como tal y no como mayor valor de la adquisición. La gerencia necesitará pensar cuidadosamente acerca de los términos algunos de estos pagos para evitar consecuencias no pretendidas.

Es muy común en las adquisiciones tener un elemento de contraprestación contingente pagadero en el futuro. Bajo estos nuevos requisitos, su valor de mercado deberá ser determinado en el momento de la adquisición – lo que puede ser un ejercicio de desgaste y que pudría resultar oneroso –. El pasivo resultante probablemente será un pasivo financiero que se llevará a valor de mercado después de la adquisición, aportando mayor volatilidad en los resultados futuros. Por lo tanto, es requerido que los tomadores de decisiones consideren cómo estructurar cualquier contraprestación contingente.

El cambio más controversial surge cuando, después de obtener el control, se posea menos del 100%. Los nuevos requisitos incluyen una selección en cuanto a cómo se mide el interés no controlante (INC). Si la gerencia mide el INC a su valor de mercado, efectivamente resultará en el reconocimiento de un goodwill relacionado con todo el negocio (no solamente el porcentaje adquirido). Si la gerencia mantiene el método de hoy y mide el INC al valor de mercado de la acción, los activos netos adquiridos, el goodwill será significativamente menor. Ver ejemplo práctico en la figura__.

Viéndolo en detalle no es un gran cambio. Sin embargo, si la gerencia adquiere más adelante el interés minoritario en circulación, no se podrá registrar goodwill adicional. Por lo tanto, si la gerencia pretende ganar el 100% de la propiedad, sería preferible valorar el INC a valor de mercado cuando obtengan el control. Esto también puede ser un ejercicio de desgaste y oneroso. Pero esto requerirá que la gerencia considere los objetivos a más largo plazo de la transacción, lo cual sería entonces obvio para el mercado.

A manera informativa, a continuación se presenta un ejemplo de lo que representan este cambio de la NIIF 3 y sus impactos en la determinación del goodwill.

Supuestos:
► El 30 de Junio de 2009 XYZ adquiere el 75% de las acciones de ABC por UM5,000,000. El costo de la transacción incurrido en la adquisición es de UM100,000.

► El valor razonable “fair value” de los activos netos de ABC a la fecha de adquisición es UM4,000,000

► El “fair value” del INC es UM1,200,000

UM= puede entenderse como pesos, dólares, euros.
► ¿Cómo se calcula el goodwill, bajo la NIIF 3 actual (que tiene vigencia desde el 31 marzo de 2004) y la NIIF 3-R (que tiene vigencia desde el 1 de julio de 2009 y que permite aplicación retroactiva)?

En el siguiente recuadro, se explican tanto los requerimientos de la NIIF3-R con sus dos opciones y los requerimientos de la NIIF 3 actual y que sólo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2009.


NIIF 3-R
Opción 1


INC a FV(aplica a partir de 1 de julio de 2009, con aplicación retroactiva opcional)
NIIF 3-R

Opción 2
INC como porción del activo neto (aplica a partir de 1 de julio de 2009, con aplicación retroactiva opcional)


Actual NIIF 3(aplica sólo hasta el 30 de junio de 2009).
Costo de compra
+
INC
-
Activos netos
=
Goodwill
5,000,000

1,200,000(c)

(4,000,000)(e)

2,200,000
5,000,000

1,000,000(d)

(4,000,000)(e)

2,000,000
5,100,000(a)

-

(3,000,000)(b)

2,100,000


(a) Es el costo de la compra UM5,000,000; más el costo de la transacción incurrido en la adquisición es de UM100,000.

(b) Es el equivalente del 75% por el valor razonable “fair value” de los activos netos de ABC a la fecha de adquisición es decir UM4,000,000. Lo anterior porque el XYZ adquiere, sólo el 75% de las acciones de ABC.

(c) Corresponde al valor determinado como “fair value” del INC es UM1,200,000. Este valor lo determina el valuador o tasador al momento de la compra.

(d) Es el equivalente al 25% de INC (100%menos del 75% comprado) por el valor razonable “fair value” de los activos netos de ABC a la fecha de adquisición es UM4,000,000.

(e) Corresponde al valor valor razonable “fair value” de los activos netos de ABC a la fecha de adquisición es UM4,000,000. Este valor es determinado igualmente por valuador o tasador al momento de la compra.


…Las discusiones sobre contabilidad pueden parecer un poco robustas y traer mayores implicaciones para los mercados de capitales del mundo…

Durante los últimos cinco años se ha discutido al interior de las organizaciones contables y financieras, la posibilidad de adoptar, armonizar, converger, adaptar o aplicar a libre albedrío las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés- en adelante NIIF). Hoy por hoy, la comunidad de negocios coincide, en un alto porcentaje, en que los principios de contabilidad colombianos deberían actualizarse y de esta forma estar a la vanguardia de los mercados globalizados e incluso de los emergentes, como es el caso de algunos vecinos latinoamericanos.

Hoy en día, los principios contables aceptados en Colombia son Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados o PCGA, comprendidos en el decreto 2649 y 2660 de 1993 y en las circulares externas de las Superintendencias de Sociedades y Financiera. Estos PCGA, están basados en un marco conceptual básico, pero no presentan reglas específicas sobre tratamientos contables relacionadas con transacciones específicas o rubros de cuentas de los estados financieros. Por lo anterior, estos PCGA se hacen, en algunos casos, indescifrables para los inversionistas extranjeros.


Panorama Nacional

Actualmente en Colombia se aplican los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (Colombian GAAP), los cuales están comprendidos en los decretos 2649 y 2650 de 1993, que son los que reglamentan la contabilidad a nivel nacional desde el 1 de enero de 1993. En comparación con los Colombian GAAP, las NIIF se basan en una normativa regida por principios tendientes a reflejar la realidad económica de las transacciones, exigentes en el desglose de información (notas a los estados financieros), y en gran parte orientadas a su utilización como lenguaje común internacional y que facilita la globalización de los mercados.

En el caso de Colombia, actualmente cursa en el Senado de la República el proyecto 203, aprobado el pasado 29 de abril de 2009, en comisión tercera de este Órgano. Este proyecto busca converger NIIF en el país, mas no su aplicación total.
Principales impactos derivados de la adopción de Normas Internacionales de Información Financiera, en las empresas colombianas

Por: Felipe Jánica, Socio Líder de IFRS de Ernst & Young Colombia.


…La globalización de la economía colombiana y las relaciones comerciales cada vez más sólidas con compañías extranjeras demandan la implantación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en el panorama de la economía colombiana…

El pasado 29 de abril de 2009, se aprobó en la comisión tercera del Senado de la República, el proyecto 203/2008 (inicialmente 165/2007, aprobado en la misma comisión pero de Cámara de Representantes), por medio del cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Este proyecto de ley y que está por aprobarse, promueve la convergencia de los actuales, Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia, en adelante PCGA, a NIIF.

A su vez, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, emitió una resolución (No. SSPD – 2009 1300009995, del 20 de abril de 2009, por la cual se establece la transición para la aplicación del modelo general de contabilidad para las empresas prestadoras de servicios públicos en convergencia con NIIF. Dicho modelo de contabilidad incluye el marco general, conceptual técnico de adopción parcial, técnico para pequeños prestadores, instrumental y procedimental. La resolución estable que durante el periodo que inicia en el 2009 y termina el 31 de diciembre de 2011, se llevarán a cabo tres etapas:

· Adaptación y evaluación;
· Transición; y
· Adopción.

En ese orden de ideas, la adopción de NIIF en Colombia puede darse por tres casos:

a) La entrada en vigencia del proyecto de ley 203;

b) La aplicación de la resolución emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;

c) Compañías multinacionales colombianas con presencia en otros países donde se aplique NIIF y que adopte estas normas en Colombia como mejor práctica financiera.

d) por la exigencia de una compañía que opere en un país que esté aplicando NIIF y que ésta adquiera el control de una compañía colombiana (Combinación de negocios). En este caso particular podríamos mencionar distintos escenarios, entre los cuales podemos destacar: 1) Compañías Europeas con subsidiarias colombianas y 2) Compañías americanas con subsidiarias colombianas.

En el caso de combinaciones de negocios, las empresas, deberían aplicar la NIIF 3 (combinaciones de negocio), que dicho sea de paso está siendo modificada por la NIIF 3(R) y que introduce cambios significativos en materia de la determinación del crédito mercantil que surge como consecuencia de la adquisición entre compañías.

En el caso de adopción (casos a,b y c, antes indicados), las Compañías tendrán que aplicar la NIIF 1, adopción por primera vez. Esta norma, introduce algunas exenciones, detalladas en el párrafo de la NIIF 1.

La convergencia a NIIF en Colombia, resultará en mayores oportunidades para los actores de la economía, incluso a las PYMES. Debido a la creciente globalización de la economía, donde las fusiones, adquisiciones y escisiones con compañías extranjeras están a la orden del día, los empresarios colombianos necesitan de una mejor fuente de información financiera para la preparación y presentación de estados financieros y que éstos puedan ser leídos, con facilidad, por interesados claves en otras latitudes. Es por esto, que la convergencia a NIIF, recobra gran importancia en el campo local.

Las NIIF, pasan de ser un compendio de normas contables, a un lenguaje financiero internacional, que en la actualidad, la mayoría de países del mundo ha adoptado o convergido, incluso países como los Estados Unidos de Norte América, donde siempre se ha utilizado como base para la preparación de estados financieros, los principios de contabilidad generalmente aceptados en ese país o US GAAP, por su siglas en inglés.

Los PCGA colombianos, basados en el decreto 2649 de 1993, han permanecido estáticos desde la fecha de su promulgación. En tal sentido, no cuentan con normas o principios específicos, que regulen la contabilización y presentación de los estados financieros, de caras a transacciones cambiantes y nuevas, como las que se pueden evidenciar en los últimos 15 años, por ejemplo, instrumentos financieros, derivativos, combinaciones de negocio, concesiones, arrendamientos, entre otros, lo cual genera grandes diferencias con las NIIF. Dicha situación ha provocado que la información financiera extraída de los departamentos contables de las empresas del país, no esté fundamentada en la realidad económica y por ende no pueda competir con otros países.

En este contexto, a continuación presentamos un ejercicio académico, en el que resumimos grosso modo, el efecto o impacto que tendría la adopción de NIIF en una empresa colombiana. Para tal efecto, hemos tomado en consideración estados financieros genéricos de una empresa promedio colombiana.

Para un mejor entendimiento, cuando se hace referencia a las NIIF, se entenderá como NIIF, su marco conceptual (MC), las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC o IAS por sus siglas en inglés), Interpretaciones de las NIC (CINIC o SIC por sus siglas en inglés), Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por sus siglas en inglés) y las Interpretaciones de las NIIF (CINIIF o IFRIC por sus siglas en inglés).

Como primer análisis a realizar en materia de adopción de NIIF, es decir NIIF 3, NIIF 3 (R) o NIIF 1, adopción por primera vez. Una vez determinada la norma a utilizar y tomando como base la siguiente información, las compañías tendrán los siguientes impactos.

domingo, 17 de agosto de 2008

Allanado el camino hacia la aplicación de IFRS en Colombia -- Comentarios al proyecto de ley 165 --

Allanando el camino hacia la Convergencia

Comentarios y actualizaciones sobre el proyecto de ley número 165/07 de 2008, aprobado en primer debate de la Comisión Tercera Constitucional de la Honorable Cámara de Representantes


A las puertas del mundo globalizado, se hace necesario encontrar caminos que permitan acceder a nuestras organizaciones nacionales a los mercados mundiales y a su vez facilitar el ingreso a nuestro mercado de inversionistas extranjeros. Es así como, el reducir los costos de información financiera, se vuelve un derrotero necesario e inaplazable, para facilitar este proceso de doble vía.

El proyecto de ley número 165/07 de 2008, es un primer paso para incorporar al país en el ámbito internacional, aumentar la competitividad de nuestras empresas e incrementar el crecimiento de nuestra nación, lo que redundará en una disminución de la pobreza y de las brechas sociales existentes.

La ponencia del proyecto está basada en la compilación de conceptos y estudios de instituciones privadas y profesionales de carácter internacional que han analizado durante varios años la problemática de elaboración y auditoría de información financiera y han definido las mejores prácticas y estándares a seguir.[1]

El proyecto establece una estructura formal y definida para la emisión de principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento en Colombia y permite que los diferentes partícipes en el proceso de elaboración y auditoría de la información tengan intervención en la confección de las mismas. Es así como el estado, la academia, las agremiaciones profesionales, los gremios, expertos y otras instituciones pueden comunicar sus puntos de vista al respecto.

Durante el trámite por el órgano legislativo, el proyecto ha sido ampliamente estudiado y escrutado, denotando el alcance amplio del mismo en el ámbito social y económico y el impacto positivo que tiene en la sociedad, ya que le permitirá a las organizaciones y a los profesionales, interactuar utilizando un lenguaje común, sin olvidar que las oportunidades de negocios van a estar ad portas de todas las empresas nacionales, ya sean PYMES o grandes grupos económicos.

Dentro del proyecto se destaca:

La convergencia de las normas nacionales, hacia las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, asumiendo las mejores prácticas de negocios.
Se define a la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, como autoridades de regulación en materia contable, de información financiera y de aseguramiento.
Se le atañe al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la función de ser el organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
El proceso de elaboración de proyectos para la emisión de las mencionadas normas, será abierto y transparente, lo que permitirá el consenso y la aceptación general de todos los actores del mismo.
Invita a que las diferentes autoridades con competencias regulatorias, garanticen que las reglas para contabilidad, información financiera y aseguramiento de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables.
Ratifica la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad e información financiera.
Reafirma un principio olvidado hoy en día por algunos de los profesionales contables y organizaciones, respecto de que los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal.
Las entidades que estén adelantando la adopción de las normas y principios internacionales de contabilidad e información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo.

El proyecto está avanzando, y se encuentra a disposición de todos los interesados. A su vez se percibe en el legislador el compromiso de mantener el interés general, sobre el particular, por lo que la aprobación del mismo se da por descontada, teniendo en cuenta que nuestro país no puede convertirse en un paria frente a las relaciones económicas mundiales y frente a las oportunidades de negocios que ofrece el mundo globalizado.

Las empresas nacionales, tienen una oportunidad única para iniciar el proceso de preparar información financiera basada en estándares internacionales e incursionar en el mercado global soportándose en las mejores prácticas de negocios a nivel mundial.

Anticiparse a la entrada en vigencia de la ley permitirá reducir costos e interactuar con otros actores del mercado mundial (bancas de inversión, banca multilateral, clientes y proveedores en el exterior, entre otros) lo que permitirá la generación de valor en nuestras empresas y el crecimiento económico y social del país.

Por favor déjenos asesorarlos en la implementación de las IFRS en su empresa. Nuestra experiencia local e internacional, le permitirá tomar las mejores decisiones para su empresa. Nuestro líder en IFRS en Colombia, estará dispuesto a concretar una reunión para conversar al respecto.

IFRS Desk Colombia


Felipe Janica
Socio de Auditoría
Líder IFRS Colombia
Felipe.Janica@co.ey.com
[1] International Accounting Standards Board (IASB), International Federation of Accountants (IFAC), Programa para la Observancia de Estandares y Códigos del Banco Mundial (ROSC, por sus siglas en inglés), Financial Accounting Standards Board (FASB), entre otros.

jueves, 3 de abril de 2008

Hacia una contabilidad global. Tomado de la revista Impresa Dinero del 28 de marzo de 2008

03/28/2008
Hacia una contabilidad global
Si todo sale bien, Colombia tendrá contabilidad internacional en 2010. El proyecto de ley contable es un paso necesario, pero se requiere comenzar a trabajar en muchos otros frentes.
La adopción de una contabilidad con estándares internacionales no da espera. Para que las empresas colombianas puedan tener un mayor acceso a los principales mercados de capitales del mundo, gestionar empréstitos con bancos internacionales, hacer alianzas con inversionistas extranjeros, conquistar mercados internacionales y ser competitivas se requiere cada vez más que su información financiera cumpla normas globales. Por esto, el proyecto de ley 165 de 2007 que pretende que todas las empresas que desarrollan sus actividades en Colombia adopten las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF (IFRS por sus siglas en inglés International Financial Reporting Standard) es un paso en el camino correcto para tener una contabilidad global y ser más competitivos.Con esto el país comenzaría a recuperar el rezago frente a las demás economías del hemisferio en materia contable. Perú, Brasil, Argentina, Chile, Ecuador, la mayoría de países de Centro América, y economías con otras tendencias como China, India, Cuba y Venezuela, entre otras, ya están migrando hacia las normas internacionales de contabilidad. Es más, las NIIF están siendo adoptadas por más de 92 países en el mundo. Inclusive, afirma Simón Gaviria, ponente del proyecto, un país tan celoso de su soberanía como Estados Unidos, va a abandonar su idioma contable y adoptará las NIIF. Y es cierto, las normas europeas y las estadounidenses van convergiendo, de manera que en 2009 no habrá diferencias entre las dos. La adopción de estándares contables uniformes se viene discutiendo en Colombia desde la década pasada. Sin embargo, hoy hay mayor consenso de la importancia que tiene que la globalización llegue a estos temas. Son cada vez menos los gremios de contadores que siguen oponiéndose y cada vez más los que ven en el cambio una oportunidad en vez de una amenaza. Las universidades también entendieron que deben preparar a sus estudiantes tanto en las normas contables internacionales, como en inglés, para que puedan seguir los avances de la disciplina. Y son cada vez más las empresas colombianas con interés por usar esos estándares. Además, la propuesta legislativa es muy sencilla y práctica -a diferencia de otros esfuerzos del pasado - pues solo consta de cuatro artículos en los que se darán facultades al Ministerio de Comercio para que adopte las prácticas internacionales. Sin embargo, esto será el comienzo de un gran esfuerzo. La adecuación de las normas contables colombianas implicará una reforma profunda del régimen tributario, entre otros temas complejos pero indispensables. Si todo sale bien, las empresas grandes deberían comenzar a utilizar esos estándares a partir de 2010 y las Pyme a partir de 2012.Atraso contable La contabilidad en Colombia es un híbrido entre los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (GAAP) ya en desuso, y algunas normas NIIF, situación que hace incomprensibles y confusos los estados financieros de nuestras empresas. Ello sin contar que cada Superintendencia tiene, con su propio plan único de cuentas (PUC), un modelo de contabilidad diferente de acuerdo con sus necesidades de control y supervisión. Por tanto, la contabilidad financiera en Colombia no tiene una forma única de hacerse sino que existen cerca de 15 esquemas contables diferentes. Además, la reglamentación tributaria se ha entrometido permanentemente en lo contable. La Dian y las Superintendencias terminan regulando este tema a través de circulares y resoluciones de acuerdo con las dudas que surgen a diario. Se genera con ello no solo inseguridad jurídica, sino inseguridad contable ante la cantidad de normas, muchas de las cuales son incoherentes y contradictorias entre sí. Todo esto implica que cualquier empresa colombiana que quiera participar en los grandes mercados del mundo tiene que re expresar por completo sus estados financieros para hacerlos comparables y comprensibles ante el mundo, lo cual genera mayores costos de administración y falta de transparencia en sus operaciones. Incluso los resultados de una misma compañía pueden diferir en función de los estándares que utilice. Los cambios Las diferencias técnicas entre las normas colombianas y los estándares internacionales son enormes. Sin embargo, la diferencia fundamental está en que en las locales se generan problemas de interpretación. "No tiene reglas específicas para las operaciones", explica Felipe Janica, experto en NIIF de la consultora Ernst & Young. Por eso, si se adoptaran las prácticas mundiales, se cerrarían brechas tan profundas como las que existen hoy en la contabilización de instrumentos financieros como los derivados. También, señala Janica, en el registro del deterioro en el valor de los activos. Mientras en Colombia solo se hace un avalúo una vez cada tres años, las prácticas mundiales requieren que cuando se evidencie el deterioro de un activo, se haga una valoración del mismo a precios de mercado y se debe calcular su efecto en el flujo de fondos de la empresa. De igual forma, las pensiones de jubilación que en Colombia hoy registran el valor presente de los pagos pensionales, descontados con una tasa de interés que se fija por decreto, en el resto del mundo se reconocen pagos adicionales a la pensión, como podría ser el caso de los pagos de medicina prepagada o de otros beneficios para los jubilados y el descuento se hace con la tasa equivalente al costo de capital para la empresa (Wacc) (ver recuadro).Más cambios urgentes El proyecto de ley contable tiene varios aciertos: dejar en manos de una entidad única la reglamentación con el fin de evitar la dispersión normativa, no eximir a las Pymes sino establecerles un plazo mayor y eventualmente un régimen simplificado, un plazo razonable para que las empresas preparen su personal e implementen las herramientas técnicas necesarias y, en fin, su simplicidad, lo cual facilitará las discusiones parlamentarias y su trámite por el Congreso. Sin embargo, hay temas extremadamente sensibles que requerirán discusiones técnicas al interior del gobierno y luego con los diversos actores de la profesión y la economía.Según Gabriel Vásquez Tristancho, ex presidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia y socio de impuestos de Baker Tilly Colombia Ltda., la iniciativa legislativa tiene más fortalezas que debilidades. "Entre sus fortalezas están las de no tocar temas controversiales, pero igualmente necesarios de estudiar en el futuro, como el de los estándares internacionales de aseguramiento y auditoría y los cambios que se requieren en la legislación contable establecida en el Estatuto Tributario". La revisión y la armonización de la legislación contable inserta en el Estatuto Tributario de Colombia, deben ser elaboradas directamente por el Ministerio de Hacienda, que antes de la fecha de adopción de NIIF debe revisarla por los posibles efectos impositivos en los ingresos del estado. Hay que hacerlo con anticipación pues cambiarían las bases de impuestos en la determinación de varios tributos, entre ellos renta e industria y comercio, afirma Vásquez Tristancho.En países desarrollados, la emisión de estándares de contabilidad está en manos de un ente profesional independiente, que los revisa y actualiza según las exigencias del entorno. En Colombia, esta función está en manos del Estado. Se debe crear un Consejo Superior de Estándares Contables y de Auditoría en el país.Las universidades también deberán moverse más rápido para mejorar las competencias y habilidades del contador público para enfrentar la globalización. En este momento hay una sobreoferta de contadores (más de 130.000) pero sin la preparación adecuada, lo cual genera una alta informalidad contable. Se requiere una revisión curricular de los programas de contaduría pública y más maestrías y doctorados en materia contable en el país.Avanzar hacia la modernización de nuestra economía, y en esta vía en la adopción internacional de estándares de información de negocios, no puede y no debe esperar. En un mundo global donde día a día nuestras compañías cada vez tienen más operaciones en el exterior y más extranjeros tienen más inversiones en Colombia, hablar el mismo idioma va a ser trascendental. Y el idioma global de contabilidad se llama NIIF. Como resultado de la demora, el país pierde competitividad Y ya estamos retrasados en actualizar nuestro rezagado reglamento contable. Cuando en 1995 se firmó el acuerdo con la OMC, se pensaba que para llegar a tiempo a la armonización total en 2005 los países debían empezar el cambio en 2001 ó 2002 a más tardar. Por esto se requiere empezar cuanto antes nuestra globalización en materia contable.

viernes, 15 de febrero de 2008

Contabilidad internacional en el país - Tomado de Dinero.com

02/15/2008
Finanzas
Contabilidad internacional en el país

Si las cosas salen bien, por fin el país recuperará su rezago frente a las demás economías del hemisferio en materia contable. Adoptará estándares mundiales.

Colombia va marchando, un poco tarde, pero finalmente en la ruta correcta de tener una contabilidad con estándares internacionales. Si todo sale bien, las empresas grandes deberían aplicar esos estándares a partir de 2010 y las Pyme a partir de 2012.

En el Congreso se discute primer debate un proyecto de ley que adopta prácticas internacionales de información financiera. El esfuerzo de modernizar la contabilidad nacional se había hecho inicialmente en 2002 con un mal resultado. Quizás el hecho de que la propuesta de ley tenía cerca de 500 artículos, hizo virtualmente inmanejable las discusiones parlamentarias y finalmente se ahogó en el trámite. Esta vez será diferente. El proyecto de cuatro artículos le dará facultades al Ministerio de Comercio para que adopte los estándares que compatibilicen la contabilidad nacional con las prácticas internacionales.

¿Opuestos? Hace un año, un grupo de contadores se oponía con bastante fuerza a la idea de modificar las prácticas contables nacionales. Temían que el cambio le dejara una fracción importante del mercado a las firmas internacionales. Por cuenta de ese problema, Colombia se rezagó en el tema frente a todos los demás países de la región. “En Venezuela se van a adoptar prácticas internacionales a partir de 2010, en Ecuador a partir de 2009. Centro América ya las adoptó en todos los países con excepción de Guatemala y México. Perú, Brasil, Argentina y Chile están adaptando sus normas locales”, explicó Felipe Janica, funcionario de la firma de consultoría Ernst & Young. “Si fuéramos a hacer un benchmarking de esto, Colombia va atrás en el hemisferio”, añadió.

Hoy la oposición es mucho menor. Las universidades entendieron que deben preparar a sus estudiantes tanto en las normas contables internacionales, como en inglés, para que puedan seguir los avances de la disciplina. Las empresas colombianas también han aumentado su interés por usar esos estándares. Los requiere cualquier firma que planee hacer emisiones de papeles internacionales, las que tengan socios extranjeros, o las que quieran recibir inversionistas de fuera del país.

Además entidades como la Organización Mundial del Comercio empujan su adopción para hacer más fácil el seguimiento de los asuntos relacionados con inversiones transfronterizas. El asunto de los estándares es un problema que se está resolviendo de forma colaborativa en todo el mundo. Las normas europeas y las estadounidenses van convergiendo, de manera que en 2009 no habrá diferencias entre las dos. De hecho la oficina de supervisión bursátil de Estados Unidos, la Securities and Exchange Comission – SEC –, ya acepta contabilidades que se presenten con normas europeas, un asunto impensable hace un par de años.

Los cambios

La diferencia fundamental entre las normas colombianas y las internacionales está en que en las locales se generan problemas de interpretación. “No tiene reglas específicas para las operaciones”, explica Felipe Janica. Así, entonces, si se adoptaran las prácticas mundiales, se cerrarían brechas tan profundas como las que existen hoy en la contabilización de instrumentos financieros como los derivados. También, señala Janica, en el registro del deterioro en el valor de los activos. Mientras en Colombia solo se hace un avalúo una vez cada tres años, las prácticas mundiales requieren que cuando se evidencie el deterioro de un activo, se haga una valoración del mismo a precios de mercado y se debe calcular su efecto en el flujo de fondos de la empresa.
De igual forma, las pensiones de jubilación que en Colombia hoy registran el valor presente de los pagos pensionales, descontados con una tasa de interés que se fija por decreto, en el resto del mundo se reconocen pagos adicionales a la pensión, como podría ser el caso de los pagos de medicina prepagada o de otros beneficios para los jubilados y el descuento se hace con la tasa equivalente al costo de capital para la empresa (Wacc).

Es posible que esta vez si, Colombia se ponga a tono con las prácticas que el resto de la comunidad de negocios del mundo usa.

martes, 15 de enero de 2008

Nuevos estándares de reportes financieros serán definitivos en procesos de transacciones

Los nuevos requisitos contables internacionales que afectan las adquisiciones de compañías tendrán un impacto sobre el valor del goodwill que surja y llevan a una mayor volatilidad del desempeño.
La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Borrad y quien emite las IFRS) anunció el pasado 10 de enero de 2008 nuevos requisitos de contabilidad para combinaciones de negocios y transacciones con intereses no controlantes (NCIs, antes ‘intereses minoritarios’). Las modificaciones tendrán consecuencias de largo alcance. Aunque los cambios no entrarán en vigor hasta el 1 de julio de 2009, cualquier transacción negociada antes de esta fecha requiere evaluarse con cuidado – particularmente si no se espera su culminación hasta después de esa fecha.
Se debe tener un claro entendimiento del efecto de los nuevos requisitos antes de suscribir un negocio de adquisición será esencial porque es altamente probable que también se requieran cambios en los pactos de deuda, remuneración de gestión y otras medidas de desempeño vigentes. También se pueden evitar algunas de las consecuencias al estructurar cuidadosamente los acuerdos durante las negociaciones.
De preocupación particular para muchos es el hecho de que todos los costos de transacciones (por ejemplo, los honorarios de abogados y asesores) serán llevados a gastos. También, cuando antiguos propietarios se convierten en empleados del negocio después de la adquisición, se ha introducido la denominada prueba “bright-line” que en muchos casos resultan en tener que efectuar pagos después de que la adquisición se ha tratado como compensación, no como contraprestación. La gerencia necesitará pensar cuidadosamente acerca de los términos algunos de estos pagos para evitar consecuencias no pretendidas.
Es muy común en las adquisiciones tener un elemento de contraprestación contingente pagadero en el futuro. Bajo estos nuevos requisitos, su valor de mercado deberá ser determinado en el momento de la adquisición – lo que puede ser un ejercicio costoso y de mucho desgaste administrativo. El pasivo resultante probablemente será un pasivo financiero que se llevará a valor de mercado después de la adquisición, aportando mayor volatilidad en los resultados futuros. Por lo tanto la gerencia requiere considerar como estructurar cualquier contraprestación contingente.
El cambio más controversial surge cuando, después de obtener el control, se posea menos del 100%. Los nuevos requisitos incluyen una selección en cuanto a cómo se mide el interés no controlante (NCI, por sus siglas en inglés). Si la gerencia mide el NCI a su valor de mercado, efectivamente resultará en el reconocimiento de un goodwill relacionado con todo el negocio (no solamente el porcentaje adquirido). Si la gerencia mantiene el método de hoy y mide el NCI al valor de mercado de la acción, los activos netos adquiridos, el goodwill será significativamente menor.
Estos cambios afectarán la forma en que se negocien las adquisiciones. Las revelaciones también serán más extensas y los gerentes necesitarán asegurarse que se de suficiente información sin tener un impacto adverso sobre las operaciones futuras.

jueves, 29 de noviembre de 2007

Pasos a seguir para la implementación de las NIIF en Colombia

1. Designar a un organismo gubernamental que interactúe con el IASB

Debido a que las NIIF están emitidas y administradas por el IASB, el primer paso para la adopción de estas normas en Colombia es que se permita o que existe algún órgano del gobierno nacional que interactúe con el IASB y a su vez apruebe el compendio de normas vigentes en la actualidad y además se continúe con la dinámica de aprobación de cada norma o interpretación emitida por el IASB en lo sucesivo.

Una vez exista esta interacción, debería designarse este órgano gubernamental que trabaje de la mano con el IASB para que cada norma o interpretación emitida sea de aplicabilidad en el mercado colombiano.

2. Educación

Este es un factor crítico en la actualidad. Nuestros contadores públicos no están familiarizados con las NIIF. No solamente los contadores sino que los administradores y usuarios de la información financiera contable, necesitarán de un entrenamiento que les permita la fácil interpretación de los estados financieros preparados bajo NIIF, así como lo hacen hoy día con los estados financieros preparados bajo PCGA colombianos. Esto más que una barrera es una oportunidad para estar a la par con los mercados internacionales. De hecho, muchas de las compañías extranjeras con sede en Colombia, están aplicando NIIF desde hace más de dos años con lo cual los administradores y contadores de estas compañías ya conocen e interpretan estas normas.

Por otro lado se debe iniciar un cambio en el currículo de las facultades de contaduría pública incluyendo con mayor intensidad las NIIF.

Los auditores de los estados financieros deberán también estar preparados en NIIF por cuanto ellos tendrán que revisar que las compañías objeto de aplicación de estas normas no tengan desviaciones en dichos principios contables y de esta forma brindar una seguridad razonable sobre el logro de objetivos desde el punto de vista de preparación de estados financieros.

Los accionistas y terceros usuarios de la información financiera no serán la excepción en cuanto al conocimiento general y en algunos casos, profundo sobre la aplicación de las NIIF.

3. Aprobación de un Proyecto de ley que adopte las NIIF

Por último y no menos importante debe existir una iniciativa por parte del congreso nacional que promulgue una ley en la que se adopten las NIIF y a su vez se cree la conexión entre el IASB y una organización gubernamental que avale la aplicación en Colombia en lo sucesivo de la emisión de interpretaciones y las nuevas normas emitidas por el IASB. Por otro lado, vale la pena tener en cuenta que muy de la mano con este proyecto se debería analizar la normatividad mercantil que se ve afectada por el cambio de los PCGA colombianos.

Combinaciones de negocios, el significato de la globalización de la economía en términos contables

En la globalización de los mercados económicos, la necesidad de seguir políticas de buen gobierno y en la generalidad de las exigencias de los negocios, los estándares internacionales juegan un papel fundamental tanto en la preparación de información financiera como en el monitoreo y la aplicación de nuevos modelos de administración.
Es por esto que las NIIF están siendo adoptadas, a parte de la comunidad económica europea, tanto por países con economías desarrolladas como aquellos que actúan en una economía emergente. Para efectos de la globalización, el Gobierno Nacional, por encargo del Congreso de la República mediante la Ley 550 tiene su compromiso en la armonización de los PCGA colombianos con los estándares internacionales en especial en las NIIF.

Como resultado de la globalización de la economía colombiana, en la actualidad están en boga las fusiones, adquisiciones, escisiones, entre otras, que a diferencia de las NIIF y U.S. GAAP – NIIF 3 y FAS 141 (Combinaciones de negocios), los PCGA colombianos, no tienen una norma específica que trate la contabilización y presentación en los estados financieros transacciones de esta naturaleza. A parte de las combinaciones de negocio en las NIIF y U.S. GAAP existen normas para el tratamiento de instrumentos financieros, reconocimiento de ingresos, impuestos corrientes y diferidos, intangibles, deterioro del valor de los activos, contratos de construcción, información financiera por segmentos, arrendamientos financieros y operativos, beneficios a empleados, conversión de moneda, agricultura… Todo esto nos lleva a pensar que existen grandes diferencias entre nuestros PCGA y las NIIF o incluso U.S. GAAP, por tal motivo es necesario que, de la mano con la globalización de la economía, los administradores de nuestras industrias y negocios tengan una contabilidad basada en realidad económica y que además compita con la de los países con los que se espera existan intercambios económicos, esto es con NIIF.

Normas Internacionales de Información Financiera, una opción para la globalización de la industria colombiana

Durante los últimos cinco años se ha discutido al interior de las organizaciones contables y financieras, la posibilidad de adoptar, armonizar o aplicar a libre albedrío las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés- en adelante NIIF). Muchas de las iniciativas no han logrado su cometido, incluso la preparación de un proyecto de ley que, luego de pasar por discusión pública, no tuvo eco y por supuesto no se presentó ante el Congreso de la República para su aprobación. Seguidamente la Superintendencia de Sociedades convocó a los contadores de las más importantes firmas de auditoría, decanos de las facultades de esta profesión y profesionales independientes, para que se discutiera la necesidad de actualizar los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia con esos mismos principios aceptados internacionalmente. Hoy por hoy, la comunidad de negocios coincide en un alto porcentaje en que los principios de contabilidad colombianos deberían actualizarse y de esta forma estar a la vanguardia de los mercados globalizados e incluso de los emergentes, como es el caso de algunos vecinos latinoamericanos.


Qué son las NIIF

En comparación con las normas contables colombianas, son un conjunto de normas basadas en principios, tendientes a reflejar la realidad económica de las transacciones, exigentes en el desglose de información (notas a los estados financieros), y en gran parte orientadas a su utilización como lenguaje común internacional y que facilita la globalización de los mercados. Las NIIF están conformadas por un conjunto de normas emitidas por el IASB (Junta de Normas Internacionales de Contabilidad por sus siglas en inglés). Este conjunto de normas incluye: 1. Marco Conceptual 2. Normas Internacionales de Contabilidad (IAS por sus siglas en Inglés) 3. Comité de Interpretación de Normas Internacionales de Contabilidad (SIC por sus siglas en inglés) 4. Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y 5. Comité de Interpretación de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRIC por sus siglas en inglés).

Los PCGA Colombianos

Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (En adelante PCGA) en Colombia, están comprendidos en el decreto 2649 de 1993. En adición al anterior decreto, en Colombia también existe el bien conocido plan único reglamentado por el decreto 2650 de ese mismo año. Este conjunto de decretos reglamentan en Colombia la contabilidad general, los PCGA y el plan único de cuentas para comerciantes. En ese orden de ideas, los PCGA descritos en el decreto 2649 de 1993 están conformados por cuatro títulos, a saber: 1. Marco Conceptual de la Contabilidad; 2. De las normas técnicas 3. De las normas sobre registros y libros y 4. Disposiciones finales. A su vez el decreto 2650 de 1993 reúne el plan único de cuentas así como la dinámica de las mismas. Estas normas han permanecido vigentes desde 1 de enero de 1994 hasta la fecha sin presentar modificaciones, actualizaciones o adaptaciones. Por otro lado, ha sido costumbre en Colombia que muchas de las normas contables han sido adaptadas de acuerdo con la legislación fiscal. Es así que se concibe que una norma superior a la contable pueda llegar a ser la comprendida en el estatuto tributario.

A diferencia de las NIIF o incluso de los U.S. GAAP (Principios de contabilidad generalmente aceptados en Estados Unidos de Norteamérica) estas últimas normas presentan cambios, adaptaciones e interpretaciones que van de la mano con los avances de los mercados de capitales y de la globalización de la economía. Al igual que el IASB en los Estados Unidos existe el FASB (Junta de normas de contabilidad financiera) y que es el Órgano que emite principios de contabilidad e interpretaciones en ese país. En contraste, las Superintendencias de Sociedades y Financiera (Luego de la fusión de la Bancaria y de Valores) han emitido una serie de circulares externas, que basadas en el decreto 2649 de 1993, han alcanzado tratamientos contables tratados en dicho decreto. Es decir que en teoría los PCGA colombianos están comprendidos tanto en los decretos antes mencionados como en las circulares externas emitidas por las superintendencias aludidas.

Globalización de la economía colombiana

En la globalización de los mercados económicos, la necesidad de seguir políticas de buen gobierno y en la generalidad de las exigencias de los negocios, los estándares internacionales juegan un papel fundamental tanto en la preparación de información financiera como en el monitoreo y la aplicación de nuevos modelos de administración.
Es por esto que las NIIF están siendo adoptadas, a parte de la comunidad económica europea, tanto por países con economías desarrolladas como aquellos que actúan en una economía emergente. Para efectos de la globalización, el Gobierno Nacional, por encargo del Congreso de la República mediante la Ley 550 tiene su compromiso en la armonización de los PCGA (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados) colombianos con los estándares internacionales en especial en las NIIF.

En Colombia no se aplica ni USGAAP( PCGA de U.S.A.) ni NIIF, por el contrario aplicamos los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), los cuales están comprendidos en el decreto 2649 y 2650 de 1993.
Estas normas han permanecido vigentes desde 1 de enero de 1994 hasta la fecha sin presentar modificaciones, actualizaciones o adaptaciones. Por otro lado, ha sido costumbre en Colombia que muchas de las normas contables han sido adaptadas de acuerdo con la legislación fiscal. Es así que se concibe que una norma superior a la contable pueda llegar a ser la comprendida en el estatuto tributario.

Esta situación nos lleva a pensar que estamos lejos de ser protagonistas en materia de reportes financieros, por lo menos en los mercados emergentes. Así mismo crea una barrera natural para la globalización de nuestra economía por la no aplicación de las NIIF.

Principios contables americanos o Internacionales

La SEC (Comisión de regulación de acciones en Estados Unidos de Norteamérica – por sus siglas en inglés) dio el primer paso para la aceptación de la presentación, ante esa Entidad, de los estados financieros preparados bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en Inglés, en adelante NIIF).
Las entidades de vigilancia y control americanas esperan con esta movida atraer compañías foráneas a cotizar sus acciones en el mercado de capitales más grande del mundo. A su vez se marca el inicio del desmonte gradual de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Estados Unidos, comúnmente conocidos como U.S. GAAP.
El pasado 20 de junio de 2007, la SEC votó por unanimidad la propuesta de permitir que las compañías foráneas que quieran listarse en el mercado público de valores americano, utilicen como base de presentación de información financieras las NIIF sin la necesidad de preparar la reconciliación de las cifras contables con los U.S.GAAP, como se exigía con anterioridad a esta decisión.
De igual manera, la SEC preparó una propuesta adicional, consistente en dejar que las compañías públicas americanas utilicen como su base contable las NIIF. Está La propuesta es un paso significativo hacia la globalización de los principios contables. Hoy día más de 100 países adoptaron o están en proceso de adoptar las NIIF, los Estados Unidos, no quieren ser la excepción. Con este acuerdo se espera que, en los sucesivo, exista una convergencia gradual entre el los U.S. GAAP y las NIIF sobre todo para la aplicación de estas últimas normas en el territorio americano. De hecho en la actualidad tanto el FASB (Junta de emisión de U.S. GAAP por sus siglas en inglés) y el IASB (junta de emisión de NIIF por sus siglas en inglés), tienen en ejecución un plan de convergencia que está trabajando para lograr eliminar las principales diferencias entre estos dos principios contables. La meta establecida para que este plan de convergencia llegue a feliz término es marzo de 2008. La propuesta se mantendrá en discusión pública por 75 días y debería ser aprobada por cinco miembros de la SEC antes de que llegue a tener efecto.
Las SEC también indicó que es una posibilidad favorable para las compañías americanas que tienen un volumen alto de operaciones en países donde apliquen NIIF. Lo anterior debido a que estas compañías podrían adoptar como base contable la regida por el IASB y en consecuencia los U.S. GAAP pasarían a un segundo plano. Así mismo la SEC indicó que este sería un cambio que tardaría al menos 10 años, teniendo en cuenta los cambios que implicaría para las compañías y los usuarios de la información financiera.
Por otro lado los usuarios de información financiera manifestaron que, aun cuando la propuesta provee una posibilidad para las compañías, la adopción de las NIIF requiere de mucho tiempo y dinero por cuanto en la actualidad el conocimiento de estas normas en la comunidad de negocios americana es prácticamente nulo.
Sin embargo, las diferencias entre los dos sistemas contables hacen difícil para los inversionistas comparar compañías, aún firmas de la misma industria. Bajo U.S.GAAP, los costos de investigación y desarrollo, por ejemplo, se cargan generalmente a gastos en el momento en que se incurren. Bajo NIIF, una vez un proyecto llega a la etapa de desarrollo, los costos son susceptibles de capitalización.
El resultado es que la compañía puede mostrar diferentes ingresos operacionales y utilidad neta, dependiendo del sistema que utilice.
La Unión Europea comenzó a empujar dicho paso después de ordenar que las compañías que cotizan en bolsa dentro del bloque desde 2005, reporten resultados utilizando las NIIF, descartando las docenas de sistemas nacionales de contabilidad en uso por las compañías que cotizan en bolsa. La idea era facilitar a los inversionistas la comparación de los resultados financieros aunque la compañía estuviera ubicada en Londres o Lisboa, por ejemplo. Desde entonces, las compañías europeas han dicho que es muy costoso reportar tanto bajo normas internacionales como bajo los sistemas americanos. Entre muchas compañías, inversionistas y analistas, es bienvenida una unificación de sistemas contables nacionales en un juego de normas global.