jueves, 29 de noviembre de 2007

Normas Internacionales de Información Financiera, una opción para la globalización de la industria colombiana

Durante los últimos cinco años se ha discutido al interior de las organizaciones contables y financieras, la posibilidad de adoptar, armonizar o aplicar a libre albedrío las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés- en adelante NIIF). Muchas de las iniciativas no han logrado su cometido, incluso la preparación de un proyecto de ley que, luego de pasar por discusión pública, no tuvo eco y por supuesto no se presentó ante el Congreso de la República para su aprobación. Seguidamente la Superintendencia de Sociedades convocó a los contadores de las más importantes firmas de auditoría, decanos de las facultades de esta profesión y profesionales independientes, para que se discutiera la necesidad de actualizar los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia con esos mismos principios aceptados internacionalmente. Hoy por hoy, la comunidad de negocios coincide en un alto porcentaje en que los principios de contabilidad colombianos deberían actualizarse y de esta forma estar a la vanguardia de los mercados globalizados e incluso de los emergentes, como es el caso de algunos vecinos latinoamericanos.


Qué son las NIIF

En comparación con las normas contables colombianas, son un conjunto de normas basadas en principios, tendientes a reflejar la realidad económica de las transacciones, exigentes en el desglose de información (notas a los estados financieros), y en gran parte orientadas a su utilización como lenguaje común internacional y que facilita la globalización de los mercados. Las NIIF están conformadas por un conjunto de normas emitidas por el IASB (Junta de Normas Internacionales de Contabilidad por sus siglas en inglés). Este conjunto de normas incluye: 1. Marco Conceptual 2. Normas Internacionales de Contabilidad (IAS por sus siglas en Inglés) 3. Comité de Interpretación de Normas Internacionales de Contabilidad (SIC por sus siglas en inglés) 4. Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y 5. Comité de Interpretación de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRIC por sus siglas en inglés).

Los PCGA Colombianos

Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (En adelante PCGA) en Colombia, están comprendidos en el decreto 2649 de 1993. En adición al anterior decreto, en Colombia también existe el bien conocido plan único reglamentado por el decreto 2650 de ese mismo año. Este conjunto de decretos reglamentan en Colombia la contabilidad general, los PCGA y el plan único de cuentas para comerciantes. En ese orden de ideas, los PCGA descritos en el decreto 2649 de 1993 están conformados por cuatro títulos, a saber: 1. Marco Conceptual de la Contabilidad; 2. De las normas técnicas 3. De las normas sobre registros y libros y 4. Disposiciones finales. A su vez el decreto 2650 de 1993 reúne el plan único de cuentas así como la dinámica de las mismas. Estas normas han permanecido vigentes desde 1 de enero de 1994 hasta la fecha sin presentar modificaciones, actualizaciones o adaptaciones. Por otro lado, ha sido costumbre en Colombia que muchas de las normas contables han sido adaptadas de acuerdo con la legislación fiscal. Es así que se concibe que una norma superior a la contable pueda llegar a ser la comprendida en el estatuto tributario.

A diferencia de las NIIF o incluso de los U.S. GAAP (Principios de contabilidad generalmente aceptados en Estados Unidos de Norteamérica) estas últimas normas presentan cambios, adaptaciones e interpretaciones que van de la mano con los avances de los mercados de capitales y de la globalización de la economía. Al igual que el IASB en los Estados Unidos existe el FASB (Junta de normas de contabilidad financiera) y que es el Órgano que emite principios de contabilidad e interpretaciones en ese país. En contraste, las Superintendencias de Sociedades y Financiera (Luego de la fusión de la Bancaria y de Valores) han emitido una serie de circulares externas, que basadas en el decreto 2649 de 1993, han alcanzado tratamientos contables tratados en dicho decreto. Es decir que en teoría los PCGA colombianos están comprendidos tanto en los decretos antes mencionados como en las circulares externas emitidas por las superintendencias aludidas.

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