lunes, 8 de junio de 2009

¿Estamos preparados para la Convergencia?

A las puertas del mundo globalizado, se hace necesario encontrar caminos que permitan acceder a nuestras organizaciones nacionales a los mercados mundiales y a su vez facilitar el ingreso a nuestro mercado de inversionistas extranjeros. Es así como, el reducir los costos de información financiera, se vuelve un derrotero necesario e inaplazable, para facilitar este proceso de doble vía.

El pasado 3 de junio de 2009, se aprobó, en su último debate, el proyecto 203/2008 (inicialmente 165/2007, aprobado en la misma comisión pero de Cámara de Representantes), por medio del cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Este proyecto de ley y que está por aprobarse, promueve la convergencia de los actuales, Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia, en adelante PCGA, a NIIF.

A su vez, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, emitió una resolución (No. SSPD – 2009 1300009995, del 20 de abril de 2009, por la cual se establece la transición para la aplicación del modelo general de contabilidad para las empresas prestadoras de servicios públicos en convergencia con NIIF. Dicho modelo de contabilidad incluye el marco general, conceptual técnico de adopción parcial, técnico para pequeños prestadores, instrumental y procedimental.

…Comentarios y actualizaciones sobre el proyecto de ley número 165 de 2007 Cámara, 203 de 2008 Senado, aprobado el pasado 3 de junio de 2009 y conciliado por ambas cámaras, el pasado 6 de junio de 2009…


El texto de la ley, aprobado por el Congreso de la República y conciliado por ambas cámaras, es un primer paso para incorporar al país en el ámbito internacional, aumentar la competitividad de nuestras empresas e incrementar el crecimiento de nuestra nación, lo que redundará en una disminución de la pobreza y de las brechas sociales existentes.

La ponencia del proyecto está basada en la compilación de conceptos y estudios de instituciones privadas y profesionales de carácter internacional que han analizado durante varios años la problemática de preparación y auditoría de información financiera y han definido las mejores prácticas y estándares a seguir.[1]

La ley establece una estructura formal y definida para la emisión de principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento en Colombia y permite que los diferentes partícipes en el proceso de elaboración y auditoría de la información tengan intervención en la confección de las mismas. Es así como el estado, la academia, las agremiaciones profesionales, los gremios, expertos y otras instituciones pueden comunicar sus puntos de vista al respecto.

Durante el trámite por las dos cámaras, el proyecto ha sido ampliamente estudiado y escrutado, denotando el alcance amplio del mismo en el ámbito social y económico y el impacto positivo que tiene en la sociedad, ya que le permitirá a las organizaciones y a los profesionales, interactuar utilizando un lenguaje común, sin olvidar que las oportunidades de negocios van a estar ad portas de todas las empresas nacionales, ya sean PYMES o grandes grupos económicos.

Dentro del proyecto se destaca:

La convergencia de las normas nacionales, hacia las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, asumiendo las mejores prácticas de negocios.
Las normas desarrolladas en virtud de la ley, aplicarán a las personas naturales y jurídicas, que estén obligadas a llevar contabilidad, como a los contadores públicos, y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.
Se define a la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, como autoridades para la emisión de normas en materia contable, de información financiera y de aseguramiento.
Se le atañe al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la función de ser el organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
El proceso de elaboración de proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para la preparación de las mencionadas normas, será abierto y transparente, lo que permitirá el consenso y la aceptación general de todos los actores del mismo.
Invita a que las diferentes autoridades con competencias regulatorias, garanticen que las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables.
Ratifica la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad e información financiera.
Reafirma un principio olvidado hoy en día por algunos de los profesionales contables y algunas organizaciones, respecto de que los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal.
Indica que los servicios de aseguramiento de información financiera, deben ser prestados bajo la dirección de contadores públicos.
Las entidades que estén adelantando la adopción de las normas y principios internacionales de contabilidad e información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo.
De acuerdo al proyecto y asumiendo el máximo tiempo de preparación, discusión y trámite de normas que este permite, las entidades deberían estar emitiendo estados financieros bajo normas internacionales con corte al 31 de diciembre de 2012, lo que requeriría un balance de apertura con corte al 1 de enero de 2011. No obstante lo anterior, los Ministerios podrían emitir normas en un período inferior al plazo máximo permitido de 24 meses, lo que obligaría a una convergencia anticipada a los cortes indicados.

El proyecto es una realidad, y se encuentra a disposición de todos los interesados. A su vez se percibe en el legislador el compromiso de mantener el interés general, sobre el particular, por lo que la aprobación del mismo por parte de las plenarias de Cámara y Senado, se da por descontada, teniendo en cuenta que nuestro país no puede convertirse en un paria frente a las relaciones económicas mundiales y frente a las oportunidades de negocios que ofrece el mundo globalizado.

Las empresas nacionales, tienen una oportunidad única para iniciar el proceso de preparar información financiera basada en estándares internacionales e incursionar en el mercado global soportándose en las mejores prácticas de negocios a nivel mundial.
…Comentarios y actualizaciones sobre la resolución de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (No. SSPD – 2009 1300009995, del 20 de abril de 2009…

Con relación al la resolución, ésta estable que durante el periodo que inicia en el 2009 y termina el 31 de diciembre de 2011, se llevarán a cabo tres etapas:

· Adaptación y evaluación;
· Transición; y
· Adopción.

Los sujetos a la vigilancia y control de esta Superintendencia deberán reportar dentro de los 12 primeros días hábiles siguientes a cada período mencionado:

1. Informes del segundo, tercer y cuarto trimestre de 2009, que contengan el plan de implementación detallado, el grado de avance de cada una de las actividades adelantadas y observaciones relacionadas con la revisión efectuada al Modelo General de Contabilidad.
2. Informes trimestrales durante el 2010 en donde se revelen el impacto cuantitativo por la transición al modelo general de contabilidad.
3. Presentación del balance de apertura al 1 de enero de 2011 y los reportes en los que se revelen el impacto cuantitativo por el cambio al modelo general de contabilidad.
4. Reporte de homologación del catálogo de cuentas del plan general de contabilidad al nuevo catálogo de cuentas del modelo general de contabilidad el 1 de enero de 2011 de conformidad con el acto administrativo que para entonces sea expedido por la Superintendencia.


¿Su empresa se encuentra preparada?

Anticiparse a la entrada en vigencia de la ley permitirá reducir costos e interactuar con otros actores del mercado mundial (bancas de inversión, banca multilateral, clientes y proveedores en el exterior, entre otros) lo que permitirá la generación de valor en nuestras empresas y el crecimiento económico y social del país.

Por favor déjenos asesorarlos y colaborarles para responder esta pregunta. Somos líderes en la implementación de IFRS, por lo que podemos ser su mejor socio en el proceso de diagnóstico, entrenamiento y adopción anticipada de normas internacionales de información financiera. Nuestra experiencia local e internacional, le permitirá tomar las mejores decisiones para su empresa. Nuestro líder en IFRS en Colombia, estará dispuesto a concretar una reunión para conversar al respecto.

Escenarios de aplicación en Colombia

En ese orden de ideas, la adopción de NIIF en Colombia puede darse en cuatro escenarios:

a) La entrada en vigencia del proyecto de ley 203;

b) La aplicación de la resolución emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;

c) Compañías multinacionales colombianas con presencia en otros países donde se aplique NIIF y que adopte estas normas en Colombia como mejor práctica financiera.

d) Por la exigencia de una compañía que opere en un país que esté aplicando NIIF y que ésta adquiera el control de una compañía colombiana (Combinación de negocios). En este caso particular podríamos mencionar distintos escenarios, entre los cuales podemos destacar: 1) Compañías Europeas con subsidiarias colombianas y 2) Compañías americanas con subsidiarias colombianas.

En el caso de combinaciones de negocios, las empresas, deberían aplicar la NIIF 3 (combinaciones de negocio), que dicho sea de paso está siendo modificada por la NIIF 3(R) y que introduce cambios significativos en materia de la determinación del crédito mercantil que surge como consecuencia de la adquisición entre compañías.

En el caso de adopción (casos a, b y c, antes indicados), las Compañías tendrán que aplicar la NIIF 1, adopción por primera vez. Esta norma, introduce algunas exenciones, detalladas en el párrafo de la NIIF 1.


IFRS Colombia Desk


Felipe A. Janica V.
Socio de Auditoría
Líder IFRS Colombia
Felipe.Janica@co.ey.com
[1] International Accounting Standards Board (IASB), International Federation of Accountants (IFAC), Programa para la Observancia de Estandares y Códigos del Banco Mundial (ROSC, por sus siglas en inglés), Financial Accounting Standards Board (FASB), entre otros.

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