jueves, 24 de febrero de 2011

Historia, composición, funciones del IASB

Por considerarlo de interés, y por las miles de preguntas de la Génesis de la Contabilidad Internacional, a continuación he preparado un resumen de los antecedentes del IASB.

1.1.1. Introducción
El predecesor del IASB, el IASC, se constituye en 1973 a iniciativa de un conjunto de reguladores (“standard setters”) mundiales, que incluía al Reino Unido e Irlanda, Francia, Alemania, Holanda, Canadá, Australia, Japón, Méjico y Estados Unidos.
Hasta mayo de 2000, fecha en que se aprobó la Constitución vigente, y se transformó la estructura organizativa y legal de la organización, el IASC funcionaba como una asociación, de la que eran miembros todos los que formaban parte de la estructura del IFAC, o federación internacional de contadores con sede en Nueva York.
Como ya se ha mencionado, el 24 de mayo de 2000, en Edimburgo, se aprueba la nueva Constitución, mismo día en que los Administradores (Trustees), nombrados dos días antes, tomaron posesión de su cargo.
La Constitución establece que la nueva estructura será una Fundación, por lo que deja de tener como miembros a los asociados al IFAC. La nueva fundación, el IASCF, fija su sede operativa en Londres, estando su domicilio legal en Norwalk, Estados Unidos. Se trata de una organización privada sin ánimo de lucro, de naturaleza independiente de los distintos agentes potencialmente interesados en su actuación reguladora.
Para ello, los Trustees fueron nombrados inicialmente por un Nominating Comité, del que formaban parte distintos organismos internacionales, entre los que se incluía IOSCO, la organización internacional de comisiones de valores, y que velaron por la idoneidad de sus miembros iniciales. En el caso de los nombramientos sucesivos, se ha designado un órgano de asesoramiento, del que forman parte IOSCO, el Comité de Basilea, el Banco Mundial, el FMI y bancos regionales de desarrollo, que debe asesorar a los Trustees acerca de la idoneidad de los nuevos nombramientos, que son finalmente aprobados por al menos el 75% de los Trustees.
Adicionalmente, como un medio adicional para asegurar la independencia, los Trustees deben garantizar que las fuentes de financiación no comprometen la independencia del IASCF. Actualmente hay una base de algo más de 100 aportantes, vía donaciones de firmas de auditoría, entidades cotizadas, bancos centrales y otros agentes interesados, pero existe un objetivo explícito de incrementar sustancialmente esa base a varios miles, que refleje el grado de implementación de las NIIF en el mundo.
Para ello, hay un objetivo de alcanzar acuerdos a nivel nacional, por el cuál un Estado, a través de diversas asociaciones representativas internas, se comprometa a obtener una determinada cuota del presupuesto anual de la organización, que luego sería distribuida entre las diversas empresas que apliquen las NIIF y otras partes interesadas en el reporting financiero de dicho país. Ya se han alcanzado acuerdos a nivel estatal con algunos países, tales como Alemania, Australia o Reino Unido.
1.1.2. Composición y funciones
Trustees
Los Trustees, 22 actualmente, tienen como funciones, además de la captación de fondos, la administración de la organización, la aprobación de las modificaciones que se precisen llevar a cabo periódicamente en la Constitución, nombrar a los miembros del resto de comités de la organización, aprobar sus procedimientos operativos (due process) y, finalmente, vigilar que el IASB e IFRIC persiguen en sus actuaciones el interés público o general, y respetan en todo momento los procedimientos establecidos.
Los Trustees deben guardar un adecuado equilibrio geográfico y de experiencia o perfil profesional, que incluya auditores, preparadores, usuarios y académicos. Respecto el equilibrio geográfico, la propia Constitución establece que 6 procederán de Europa, 6 de Norteamérica, 6 de Asia/Oceanía y 4 de cualquier otra región, en tanto en cuanto el equilibrio se mantenga.
Los otros organismos de la fundación son los siguientes:
IASB – International Accounting Standards Board
Es el órgano técnico, sucesor del IASC-International Accounting Standards Committee-, y el verdaderamente encargado de elaborar y publicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), que, tras la aprobación de la Constitución, pasaron a denominarse Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Lo forman catorce miembros, doce a tiempo completo, y dos a tiempo parcial, y tiene plena capacidad para establecer su agenda técnica, con los proyectos de normas a bordar, así como asignar el staff o personal técnico necesario a cada proyecto.
Su nombramiento debe basarse en su competencia técnica y profesional. Al contrario que los Trustees no se exige un porcentaje fijo por áreas geográficas, si bien la Constitución exige que no haya una particular dominancia de una determinada área geográfico, o un determinado perfil profesional.
Los Trustees nombrarán entre los miembros del IASB un Presidente, que será también el Consejero Delegado (CEO) de la Fundación, y un Vice-Presidente, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.
La publicación de una norma, borrador de norma (exposure draft) o interpretación final requiere la aprobación por al menos nueve de los catorce miembros.
Otras decisiones, incluyendo la publicación de Discussion Papers, requieren sólo mayoría simple de los miembros presentes, exigiéndose un quórum mínimo, en persona o por acceso remoto vía telecomunicación, del 60% del total miembros.

IFRIC – International Financial Reporting Interpretations Committee
El rol de este órgano es suministrar guías adecuadas en relación con nuevos aspectos relativos a la información financiera no tratados previamente de forma expresa por las normas internacionales, para lo que tendrá en cuenta el marco conceptual, o aspectos acerca de los cuáles se han producido, o parecen que se van a producir, interpretaciones contradictorias o insatisfactorias. Fue constituido en marzo de 2002, lo que ocasionó la modificación de la Constitución, y sustituyó al anterior organismo, el SIC[1].
Complementa la actividad del IASB, contribuyendo a la aplicación consistente y rigurosa de las normas, mediante la publicación de interpretaciones.
El IFRIC tenía doce miembros, aunque el número ha sido recientemente ampliado a catorce, en octubre de 2007, además del Presidente, que tiene derecho de hablar pero no de votar. El Presidente será elegido por los Trustees entre los miembros del IASB, el Director de Actividades Técnicas u otro miembro senior del staff del IASB, u otra persona con cualificaciones adecuadas.
El quórum mínimo lo constituyen diez miembros, presentes en persona o por acceso remoto vía telecomunicación, y la aprobación de un draft o interpretación final exigirá que no más de cuatro miembros se opongan.
SAC – Standards Advisory Council
Este organismo tiene funciones consultivas, entre las que cabe destacar dar su opinión sobre los distintos proyectos y prioridades en la agenda técnica del IASB, así como analizar los aspectos e impactos que se estiman más relevantes en relación con los proyectos más relevantes; esta opinión suele pedirse en las fases iniciales del proyecto, y ayudan al IASB a anticipar la complejidad e impacto de tales proyectos.
Con la reforma de la Constitución de junio de 2005 se creó la figura de un Presidente a tiempo completo, y se redujo ligeramente el número de miembros, en torno de 40, con la intención de hacerlo más operativo.
[1] Las interpretaciones son denominadas IFRICs a partir de marzo de 2002, cuando se crea el nuevo organismo. Con anterioridad se denominaban SIC (Standards Interpretations Committee), algunas de las cuales están aún vigentes.

Valores razonables en Colombia... La realidad de los Avalúos

Antes de dar inicio al resumen y teniendo en cuenta que pueden haber varios colombianismos, a continuación, describo el glosario de términos utilizado en estas líneas:

Avalúos: Tasación
Avaluador: Tasador
Valuación: Valoración o Tasación
Regulatroio: Marco de regulación
Normatividad: Conjunto de normas
Decreto: Mandato del Gobierno, es distinto a la ley, para el caso del 2649/93 son los PCGA colombianos
PCGA: Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados

Luego de esta digresión, un avalúo técnico es válido para IFRS, si cumple la metodología establecida en Normas Internacionales de Valoración (IVS por sus siglas en inglés International Valuation Standard). Los principales requerimientos a ser aplicados en la preparación de los avalúos técnicos con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), incluyen:

a. Normatividad: Establecer el marco regulatorio sobre el cual debería ser trabajado el avalúo técnico para IFRS teniendo en cuenta la normatividad emitida por el IVSC, la cual puede ser consultada a través del website de la IVSC en www.ivsc.org.

b. Información como mínimo a ser incluida en los avalúos:
· Naturaleza de los activos valuados
· Bases de la valoración, incluyendo tipo y definición del valor
· Fecha de la valoración
· Identificación de los activos y su localización geográfica y fecha y alcance de la inspección.
· Fechas de las inspecciones
· Marco regulatorio aplicado (Metodología de valoración)
· Supuestos especiales y/o limitaciones
· Vidas útiles remanentes de los activos y de ser significativo el valor residual del bien, en especial en terrenos.
· Nombre del avaluador y sus calificaciones profesionales

c. Métodos de valoración:

En la IVS 1, podrán encontrar lo que debe contener el método de Market Value
En la IVS 2, están los demás métodos distintos del Market Value, como son El valor en uso, Limited Market Property, Specialised Special Purpose o Specially Designed Property que es el Depreciated Replacement Cost.

Método de la comparación de ventas, o Market Value: Bajo este método, propiedades similares o sustitutos que son vendidos en el mercado son comparados con el activo. Los precios de venta son analizados mediante la aplicación de unidades de comparación ajustadas por las diferencias entre el activo y los datos del mercado. La comparación de ventas tiene aplicación especial y es recomendable cuando existe suficiente información en el mercado. Sin embargo, su confiabilidad disminuye cuando las condiciones del mercado son afectadas por rápidos y volátiles cambios o cuando las transacciones del mercado son limitadas.

Método de capitalización de ingresos, o Value in Use: Bajo este método, el valor de mercado es interpretado como la expectativa futura de beneficios a ser generados por el activo en la forma de flujos de ingresos. El método considera el ingreso neto generado por una propiedad comparable, acumulándolos para determinar el valor del activo.

Método del costo o Depreciated Replacement Cost : Este método establece el valor de la propiedad por referencia al costo de construcción de una propiedad equivalente. El mismo considera la posibilidad de sustituirlo mediante una compra, o la construcción de una replica igual al original o a una que pueda generar la misma renta. El método del costo es utilizado con frecuencia en valoraciones de nuevas o recientes construcciones, y para proponer construcciones, adiciones o renovaciones. Este es el que indica el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, es decir los PCGA colombianos.

miércoles, 2 de febrero de 2011

Unificación de las bolsas de valores

Con el anuncio de la unificación de las bolsas de valores de Colombia, Perú y Chile, se avecinan oportunidades de expansión y de fortalecimiento de la economía de los tres países.
En el caso colombiano, en el que existen cerca de 200 compañías de interés público, se abre la posibilidad de incrementar las cotizaciones de esas empresas no sólo en el mercado público colombiano sino – ahora- en el mercado peruano y chileno.
No sólo se presentan oportunidades para las empresas públicas en Colombia, sino para todas las compañías que en algún momento han pensado en listar sus acciones en el mercado público colombiano. Ahora, con la unificación de las bolsas de valores de los tres países, las oportunidades de financiación de estas compañías y, de las actualmente listadas, se incrementa significativamente.
Cambios necesarios para la unificación de las Bolsas ¿Tenemos el mismo lenguaje financiero?
Por supuesto esta iniciativa de unificación de las Bolsas es aplaudible. Sin embargo, habría que pensar en la unificación de los requerimientos necesarios para las compañías que quieran acceder a esta nueva Bolsa de Valores. Uno de ellos es sin duda el lenguaje financiero ¿Será que las Compañías colombianas hablan el mismo lenguaje financiero? La pregunta puede, en primera instancia, ser sencilla de responder. Somos países con economías similares, con el mismo idioma y con culturas similares. No obstante, no tenemos una misma forma de presentar estados financieros, debido a que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia (PCGA), son muy distintos a los aplicables en Chile y Perú.
Pareciera increíble, pero en Perú y en Chile ya cabalgaron el largo camino de la convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS, por sus siglas en inglés). Uno de los requerimientos para las compañías de interés público en Chile es que preparen sus estados financieros bajo NIIF. En Perú los principios contables están en constante convergencia con NIIF. De hecho este país fue el primero que inicio un plan de convergencia, casi paralelo al que se hizo en la Comunidad Económica Europea.
Puede sonar sencillo un proceso de convergencia y máxime si países pares a Colombia ya lo hicieron. La pregunta es ¿Colombia acepta ese mismo lenguaje financiero?
Desafortunadamente el proceso de convergencia en Colombia ha tenido muchos tropiezos. Sin embargo, luego de varios años que el mercado, el Estado y la profesión contable, clamaban un proyecto de ley que definiera asuntos esenciales para el modelo financiero y contable y de aseguramiento de información, finalmente, hace más de un año el Honorable Congreso de la República aprobó la ley 1314. Ley que daba respuesta a las necesidades de los diferentes partícipes del mercado y definía una hoja de ruta para la inclusión de nuestra Nación en un mundo cada vez más globalizado donde hablar un lenguaje financiero común.

Es por eso que con la inminente unificación de las bolsas de valores de los tres países se hace, también, necesaria la unificación de un lenguaje financiero. Al respecto, los mercados de capitales tanto peruano y chilenos, han exigido, como un lenguaje financiero aceptado para las empresas de interés público las NIIF. Para el caso colombiano, los PCGA, son los principios exigidos por las entidades de regulación y control. Esta sería una piedra en el zapato, puesto que si una Compañía Colombiana quisiera acceder a cotizar sus acciones en el mercado chileno o peruano, lo primero que tendría que hacer es una conversión plena a NIIF. Así mismo, tendría que pensarse en la posibilidad de aceptar un reporte financiero de compañías chilenas y peruanas que vendría en principios basados en NIIF ¿estamos preparados en Colombia para este cambio?
Al respecto y con ocasión de la aprobación de la ley 1314 de 2009, Colombia dio un paso importante de caras a la convergencia de sus Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) a NIIF. No obstante, desde la aprobación de esta ley - que en principio se veía como un imposible- se ha venido discutiendo en la comunidad de negocio qué tanto hemos avanzado de caras a la convergencia, de hecho muchos de los gremios del país, han indicado que aún no se tiene una fecha prevista para la convergencia a NIIF ni mucho menos se tiene claro cuál sería la fecha de reporte para los primero estados financieros preparados en convergencia con NIIF.
Hay que recordar que para la convergencia a NIIF, según la ley, el Consejo Técnico de Contaduría Pública (CTCP), ha venido trabajando en las recomendaciones que emitirá a los Ministerios de Hacienda e Industria y Turismo; sin embargo, aún no se tiene claridad de la fecha con la cual se prepararán los estados financieros de las Compañías, además de cuáles compañías tendrán prioridad en la convergencia a NIIF.
En realidad, son muy pocas las Compañías que han iniciado un proceso de conversión a NIIF, y las que lo han hecho, ha sido más como uso de una mejor práctica para la consolidación de sus estados financieros, que por un requerimiento legal. En tal sentido, el proceso de convergencia a NIIF, es prioritario, de lo contrario la unificación de las Bolsas de Valores de estos países sería todo un desafío.
Por otro lado, las compañías colombianas han restado importancia la conversión a NIIF, aduciendo que aún no se tiene prevista una fecha para la conversión de sus estados financieros. Lo importante a tener en cuenta en este punto es que para la presentación de los primeros estados financieros bajo NIIF, las Compañías tendrán que definir la fecha del balance de apertura. Esta fecha depende de la definición de la fecha de reporte. Para mayor ilustración, si se define como fecha de reporte el 31 de diciembre de 2012, entonces el balance de apertura sería el primer día del año que sea comparativo con el de la fecha de reporte. Es decir si la fecha de reporte es 31 de diciembre de 2012, los estados financieros, deberán ser comparativos, bajo el mismo principio (NIIF), con 31 de diciembre de 2011 y para que éste sea comparable deberá tenerse un balance de apertura que resultaría en 1 de enero de 2011. Para efectos prácticos, para los requerimientos de NIIF, el balance de apertura es un balance general (Estado de Situación Financiero, bajo NIIF), cuya fecha sería similar a la de 31 de diciembre de 2010. Quiere decir esto que si la fecha de reporte se establece como 31 de diciembre de 2012, las compañías tienen cerca de un mes de trabajo para la definición de los impactos financieros en a los que se enfrentarían en esta materia ¿Será que las compañías tienen claro cuáles son los impactos?

Estamos preparados para enfrentar los retos generados, luego de la aprobación de la ley 1314 de 2009

Luego de varios años que el mercado, el Estado y la profesión contable, clamaban un proyecto de ley que definiera asuntos esenciales para el modelo financiero y contable y de aseguramiento de información. Hace más de un año el honorable congreso de la República aprobó la ley 1314 que daba respuesta a las necesidades de los diferentes partícipes del mercado y definía una hoja de ruta para la inclusión de nuestra Nación en un mundo cada vez más globalizado donde hablar un lenguaje financiero común, es una necesidad para continuar con el desarrollo y crecimiento del País.

Ahora bien, demos una breve mirada a lo que ha sucedido en este último año:

En marzo de 2010, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el decreto número 691 de 2010, donde modificaba la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y definía requisitos y otras disposiciones, sentando las bases para el proceso de convergencia a un modelo financiero y contable robusto y global.

La Superintendencia de Sociedades inició un proceso de socialización y divulgación de la ley, mediante la realización de jornadas informativas y pedagógicas a lo largo del país, a través de un panel de expertos en la materia, donde se evaluaba el impacto de la ley y los efectos en las empresas, en la profesión, en el mercado y en los reguladores.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Contaduría General de la Nación llevan a cabo mesas de trabajo de acuerdo con el cronograma y metodología concertados por las dos entidades durante el primer semestre del año 2010, con el fin de garantizar que las normas de contabilidad y de información financiera de las empresas que participan en el sector de servicios públicos, sean homogéneas, consistentes y comparables, a su vez ésta Superintendencia emitió la resolución SSPD – 20101300021335 del 28 de junio de 2010, donde adopta un Modelo General para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera de aceptación mundial.

Algunos empresarios iniciaron un proceso de entendimiento y sensibilización de los impactos de la implementación y reglamentación de la ley 1314, buscando la asesoría de especialistas y entendidos en la materia.

Las universidades de primer nivel, ya hace algunos años y conscientes del camino que iba a seguir el país, habían incluido en sus programas de pregrado y postgrado, el estudio de estándares internacionales de información financiera y de aseguramiento.

Lo siguiente es preguntarnos ¿Estamos listos para afrontar estos nuevos retos?

¿Hemos iniciado planes de capacitación y formación, para asegurar que los diferentes profesionales tengan las bases, el conocimiento y la experiencia para entender y aplicar el modelo?

¿Hemos evaluado si el modelo de negocios aplicable a cada empresa e industria vigente en nuestro país, se verá afectado por la adopción de la ley 1314?

¿Hemos analizado si los sistemas de información y ERP usados en nuestras empresas, serán lo suficientemente robustos para responder al proceso de convergencia?

Ya desarrollamos conciencia sobre el impacto que tendrá la convergencia a normas internacionales de información financiera, en los resultados de nuestras empresas y sobre el patrimonio de los socios o accionistas.

¿Los líderes empresariales de nuestro país ya han evaluado y definido planes detallados y monitoreables para iniciar un proceso de convergencia a corto y mediano plazo?

¿El mercado ya identificó los profesionales expertos sobre la materia?

¿Los profesionales actualmente capacitados y doctos en normas internacionales de información financiera, serán suficientes para soportar el proceso de convergencia?

Puede que existan diferentes respuestas antes estos cuestionamientos; las mismas pueden ser variadas y contradictorias. Lo que es incontrovertible es que el proceso de convergencia a estándares más robustos de información financiera y contable y de aseguramiento, que permitan una inclusión internacional y una mayor competitividad de nuestras empresas, es un hecho.

¿Usted y su empresa están preparados?