Régimen contable para
empresas en Colombia
Siete cosas que un inversionista debe saber sobre la regulación
contable para empresas en Colombia:
- Las normas contables actuales son prescriptivas, es decir basadas en reglas donde lo que prima fundamentalmente es la regulación tributaria por encima de la realidad económica.
- Las normas contables actuales no han sido modificadas, sustancialmente, en los últimos diecinueve años.
- Las normas contables colombianas están en proceso de ser reemplazadas por las Normas Internacionales de Información financiera (“NIIF” o “IFRS” por sus siglas en inglés).
- El proceso de convergencia a IFRS es un proceso holístico y no meramente contable. Esto quiere decir que afecta a toda la organización dentro de las empresas y no solamente al área contable y financiera.
- Se han establecido grupos de aplicación de las NIF de conformidad con los siguientes grupos: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3. El Grupo 1 está conformado por compañías de tamaño grande y/o de interés público, el Grupo 2 está conformado por compañías de tamaño mediano y el Grupo 3 por microempresas y/o pymes.
- Las fechas de aplicación para el Grupo 1 y Grupo 3 inician el 1 de enero de 2014 con la preparación de un estado financiero de apertura con corte a esa fecha, y un estado financiero completo bajo NIF con corte a 31 de diciembre de 2015 comparativo con el mismo periodo anterior (del año 2014). Para el Grupo 2 estas fechas se corren un año.
- Las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia, van a converger a estándares internacionales de auditoría. Las fechas de aplicación son semejantes a las de los grupos antes indicados.Régimen contable para empresas en ColombiaGeneralidades normativas
La
contabilidad para empresas comerciales en Colombia se rige en la actualidad y
hasta el período contable terminado en 31 de diciembre de 2014, por los Decretos
2649 y 2650 de 1993. El primero, el Decreto 2649 de 1993, indica el marco
conceptual de la contabilidad en Colombia y ciertos ajustes técnicos en materia
contable propios de la situación económica de su momento. El segundo, Decreto
2650 de 1993, trae el Plan Único de Cuentas (“PUC”), en el cual se describe no
sólo un catálogo de cuentas para empresas comerciales, sino la dinámica
contable de las mismas cuentas, es decir, la descripción prescriptiva de qué se
debe cargar o debitar en cada cuenta y qué se debe abonar o acreditar en la
cuenta que sirve como contrapartida.
En Colombia
existen pronunciamientos y circulares externas emitidas por las entidades de
vigilancia y control, particularmente las Superintendencias y los
pronunciamientos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”),
que aúnan la regulación contable en el país.
Plan único de cuentas para entidades
vigiladas
Adicionalmente
al Decreto 2650 de 1993, cada Superintendencia en Colombia emitió su propio
plan de cuentas, a fin de poder controlar y supervisar mejor y de forma
unificada las empresas bajo su supervisión. En resumidas cuentas, existen diecinueve
Planes Únicos de Cuentas actualmente vigentes en Colombia, que sumados a las
regulaciones emitidas por cada Superintendencia, conforman un marco contable
sumamente prescriptivo o reglamentado para el entorno colombiano.
De hecho,
toda esta reglamentación contable le hace venia a la regulación tributaria,
pues en el Decreto 2649 en su artículo 136, se dispone que las normas
tributarias prevalecen sobre los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
en Colombia (“PCGA”), embebidos en el Decreto
2649 de 1993.
Es importante
recalcar que hasta el período contable que terminará el 31 de diciembre de
2014, los estados financieros de las compañías legalmente constituidas en
Colombia deberán cumplir con la reglamentación actualmente vigente, es decir la
señalada anteriormente.
Adopción de estándares contables
internacionales
El pasado
trece de julio de 2009, se aprobó en el Congreso de la República la Ley 1314,
la cual tiene por objetivo la conformación de un sistema único y homogéneo de
alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad,
de información financiera y de aseguramiento de la información.
En palabras
sencillas, en Colombia se decidió tener como referencia las Normas
Internacionales de Información Financiera (“NIIF” o IFRS por sus siglas en
Inglés, tal como las emite el IASB). Lo anterior, teniendo en cuenta las
recomendaciones emitidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (“CTCP”)
y los diferentes Comités Técnicos Ad Honorem establecidos por la Ley 1314. Vale
la pena anotar que el CTCP es el organismo normalizador establecido por la Ley
1314 y que junto con este organismo se establecieron comités técnicos Ad
honorem conformado principalmente por representantes de las empresas
colombianas y en general la comunidad de negocios en Colombia, a través de las
diferentes agremiaciones.
Quiere decir
esto que el proceso que ha venido adelantando el Gobierno en materia de
internacionalización en materia financiera y contable ha sido sumamente
participativo. En ese orden de ideas, se estableció como marco de referencia
para las normas de aseguramiento en Colombia las Normas Internacionales de
Auditoría (“ISA”, por sus siglas en inglés, emitidas por la Federación
Internacional de Contadores Públicos -IFAC).
Luego de la
aprobación de la Ley 1314, han sido muchos los avances en materia de reglamentación
de la ley. Lo más reciente son los Decretos 2706 del veintiocho de diciembre y
el 2784 del veintinueve de diciembre de 2012. En dichos decretos se confirman
las recomendaciones en materia de convergencia a NIIF y en normas de
aseguramiento de la información en Colombia, las cuales indicaron que se
debieron establecer Grupos de aplicación de las normas de contabilidad y de
información financiera. En tal sentido se establecieron tres grupos a saber:
Grupo
1
Empresas
que aplicarán de forma plena las NIIF tal como las emite el IASB. Estas
empresas están conformadas por:
- Emisores de valores,
- Entidades de interés público,
- Entidades que cumplan con los siguientes parámetros:
- Planta de personal mayor a 200 trabajadores, o
- Activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes(SMLMV), y
- Que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:
- Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas;
- Ser subordinada o matriz de una compañía que deba aplicar NIIF plenas;
- Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas;
- Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o ventas, respectivamente.
Para
los anteriores efectos del cómputo de los valores indicados en literales ci., cii.,
c4, se consideran los parámetros del ente económico separado correspondiente a
segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa.
Grupo
2.
Este grupo de
empresas aplicará las NIIF para pymes tal como las emite el IASB, pero con
aplicación voluntaria de las NIIF plenas aplicables para el grupo 1. Este grupo
está conformado por empresas de tamaño grande, que no cumplan con los
requisitos del Grupo 1. Empresas de tamaño mediano y pequeño, y microempresas,
cuyos ingresos sean iguales o superiores a 15.000 SMLMV.
Grupo
3.
En este grupo de empresas se aplicará
una contabilidad simplificada, la cual se establece
en el Decreto 2706, el cual es una recopilación de conceptos establecidos entre
las NIIF para Pymes emitidas por el IASB y la normativa ISAR emitidas por la
UNCTAD. Este grupo lo conforman personas naturales o jurídicas que
cumplan con los criterios establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario
y normas posteriores y Microempresas que no cumplan con las condiciones del
Grupo 2.
En
ese orden de ideas, el Decreto 2784 ratifica las fechas de implementación para
empresas del Grupo 1, la cual indica que la fecha de aplicación plena de las
NIIF será a partir del período contable que termina en 31 de diciembre de 2015,
con sus correspondientes estados financieros comparativos con el mismo período
del año anterior, es decir 31 de diciembre de 2014. Para tal efecto se
establece que el balance de apertura sería el primero de enero de de 2014.
Además,
define el marco normativo contable, el cual corresponde al marco conceptual junto
a los estándares e interpretaciones (NIC/NIIF, SIC/CINIIF) emitidas por el IASB
correspondientes a la traducción efectuada con corte al primero de enero de
2012.
Con
respecto al Decreto 2706, corresponde al marco normativo que aplicará para las
Microempresas (Grupo 3) el cuál es un cruce entre las NIIF para Pymes emitidas
por el IASB y la normativa ISAR emitidas por la UNCTAD. La fecha de vigencia
para este propósito será la misma para las empresas perteneciente al Grupo 1.
Con
respecto al Grupo 2, la fecha de aplicación corre un año después de las
empresas del Grupo 1 y 3.
Para
comprender a fondo los cambios que conlleva la convergencia “contable y de
aseguramiento de la información contable” es preciso indicar que se debe
conocer los principales impactos en los negocios y, consecuentemente, en los
reportes financieros derivados de las NIIF.
Antes
de iniciar con los impactos, habría que hacer una digresión importante. Las
NIIF son normas exigentes en el desglose de información financiera y no financiera,
que por lo general termina en la presentación de los estados financieros de las
compañías y que reflejan, como principio fundamental la realidad económica y no
una realidad fiscal, como lo es para el caso colombiano en el cual los PCGA han
sido permeados por las normas fiscales que prevalecen sobre los mismo.
Consideraciones al proyecto de
conversión
Implicaciones
de la convergencia a IFRS para las empresas
La
convergencia a IFRS resultará en el cambio más importante para las empresas en
la historia de Colombia. Los cambios derivados por la convergencia a IFRS no
estarán restringidos exclusivamente a la función financiera de las empresas. La
conversión a IFRS no solamente es un ejercicio contable técnico sino un cambio
amplio que impactará muchas áreas de negocios. Cualquier función del negocio
requerida para preparar información financiera, o impactada por información
financiera, tiene el potencial para el cambio. Las compañías deben esperar
cambios en las utilidades y en la posición financiera. Las posibles
implicaciones para las áreas claves del negocio junto con algunos ejemplos se
indican a continuación:
TI y sistemas de información (TI)
- Capacidad del sistema para producir estados financieros doblemente (normas contables colombianas e IFRS) durante los años de transición, manteniendo la seguridad y la confiabilidad;
- Revelaciones amplias exigidas por IFRS y cambios en la presentación de los estados financieros generando una nueva colección de información;
- Oportunidades para la automatización de la medición y evaluación de las transacciones y el tiempo de su reconocimiento/des-reconocimiento.
Planes de compensación para ejecutivos
y empleados (Recursos Humanos)
- Desempeño basado en reconocimiento y compensación a ejecutivos unido a rentabilidad;
- Establecimiento de los objetivos de los empleados y evaluación basada en el éxito global del proyecto IFRS y efectiva administración de recursos;
- Escasez de recursos de IFRS en general, generando una revisión a los planes de compensación y retención el personal clave del área financiera y de contabilidad.
Actividades en moneda extranjera y en
coberturas (Tesorería)
- Criterios diferentes en cuanto a qué califica como una cobertura aceptable o un elemento de cobertura;
- Criterios fundamentalmente diferentes para el des-reconocimiento de instrumentos financieros y principios alrededor de titularizaciones.
Impuestos corporativos (Impuestos)
- Nueva base contable de activos y pasivos y sus impactos resultantes en los futuros saldos de impuestos diferidos;
- Tasas impositivas para calcular los impuestos diferidos a ser basados en la forma esperada para realizar dichas diferencias.
Razones y convenios financieros
(Finanzas y Tesorería)
- Volatilidad en las razones financieras y en indicadores claves de desempeño debido a la selección entre la contabilidad basada en el costo o en el valor razonable;
- Impactos sobre los convenios financieros debido a los cambios en el balance general y en el estado de ingresos.
Controles internos y procesos
(Finanzas)
- Cambios a y re-documentación de controles internos vinculados con el reporte financiero especialmente relacionados con los siguientes procesos: proceso de cierre de estados financieros, impuestos, instrumentos financieros, propiedades, planta y equipo, y propiedades para inversión y sus correspondientes valuaciones;
- Cambios en las políticas contables y en los manuales de procedimiento basados en la selección entre las opciones de políticas establecidas por las IFRS;
- Revisiones a controles sobre revelaciones y procedimientos de certificación debido a revelaciones mejoradas y más robustas según las IFRS.
Relaciones con inversionistas y
comunicaciones a mercados de capitales (Finanzas y Relaciones con
Inversionistas)
- Comunicación mejorada con analistas e inversionistas alrededor de diferencias en la contabilidad y en la justificación subyacente para seleccionar una política IFRS, entre otras;
- Comunicación oportuna de la estrategia de la compañía para explicar la volatilidad de los cambios en sus estados financieros.
Reporte gerencial (Finanzas)
- Revisiones a los planes estratégicos a largo y corto plazo de la compañía mientras se mantiene un claro entendimiento de las dinámicas durante los años de transición;
- Cambios en los planes y criterios internos de presupuestación basados en revisiones de razones financieras, nuevo reconocimiento/ des-reconocimiento en activos y pasivos y en las reglas de medición.
MARCO NORMATIVO
Norma
|
Tema
|
Decreto 2649 de 1993
|
Reglamento general de la
contabilidad
|
Decreto 2650 de 1993
|
Plan único de cuentas para
comerciantes
|
Ley 1314 de 2009
|
Ley de convergencia contable
colombiana a Normas Internacionales de Información Financiera y de
aseguramiento de la información.
|
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