sábado, 6 de septiembre de 2014

Siete asuntos que deberían saber, los ejecutivos no contables, sobre contabilidad en Colombia


 

 

Régimen contable para empresas en Colombia

 

Siete cosas que un inversionista debe saber sobre la regulación contable para empresas en Colombia:

 

  1. Las normas contables actuales son prescriptivas, es decir basadas en reglas donde lo que prima fundamentalmente es la regulación tributaria por encima de la realidad económica.
     
  2. Las normas contables actuales no han sido modificadas, sustancialmente, en los últimos diecinueve años.
     
  3. Las normas contables colombianas están en proceso de ser reemplazadas por las Normas Internacionales de Información financiera (“NIIF” o “IFRS” por sus siglas en inglés).
     
  4. El proceso de convergencia a IFRS es un proceso holístico y no meramente contable. Esto quiere decir que afecta a toda la organización dentro de las empresas y no solamente al área contable y financiera.
     
  5. Se han establecido grupos de aplicación de las NIF de conformidad con los siguientes grupos: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3. El Grupo 1 está conformado por compañías de tamaño grande y/o de interés público, el Grupo 2 está conformado por compañías de tamaño mediano y el Grupo 3 por microempresas y/o pymes.
     
  6. Las fechas de aplicación para el Grupo 1 y Grupo 3 inician el 1 de enero de 2014 con la preparación de un estado financiero de apertura con corte a esa fecha, y un estado financiero completo bajo NIF con corte a 31 de diciembre de 2015 comparativo con el mismo periodo anterior (del año 2014). Para el Grupo 2 estas fechas se corren un año.
     
  7. Las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia, van a converger a estándares internacionales de auditoría. Las fechas de aplicación son semejantes a las de los grupos antes indicados. 
     
    Régimen contable para empresas en Colombia
     
    Generalidades normativas

La contabilidad para empresas comerciales en Colombia se rige en la actualidad y hasta el período contable terminado en 31 de diciembre de 2014, por los Decretos 2649 y 2650 de 1993. El primero, el Decreto 2649 de 1993, indica el marco conceptual de la contabilidad en Colombia y ciertos ajustes técnicos en materia contable propios de la situación económica de su momento. El segundo, Decreto 2650 de 1993, trae el Plan Único de Cuentas (“PUC”), en el cual se describe no sólo un catálogo de cuentas para empresas comerciales, sino la dinámica contable de las mismas cuentas, es decir, la descripción prescriptiva de qué se debe cargar o debitar en cada cuenta y qué se debe abonar o acreditar en la cuenta que sirve como contrapartida.

En Colombia existen pronunciamientos y circulares externas emitidas por las entidades de vigilancia y control, particularmente las Superintendencias y los pronunciamientos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”), que aúnan la regulación contable en el país.

Plan único de cuentas para entidades vigiladas

Adicionalmente al Decreto 2650 de 1993, cada Superintendencia en Colombia emitió su propio plan de cuentas, a fin de poder controlar y supervisar mejor y de forma unificada las empresas bajo su supervisión. En resumidas cuentas, existen diecinueve Planes Únicos de Cuentas actualmente vigentes en Colombia, que sumados a las regulaciones emitidas por cada Superintendencia, conforman un marco contable sumamente prescriptivo o reglamentado para el entorno colombiano.

De hecho, toda esta reglamentación contable le hace venia a la regulación tributaria, pues en el Decreto 2649 en su artículo 136, se dispone que las normas tributarias prevalecen sobre los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia  (“PCGA”), embebidos en el Decreto 2649 de 1993.

Es importante recalcar que hasta el período contable que terminará el 31 de diciembre de 2014, los estados financieros de las compañías legalmente constituidas en Colombia deberán cumplir con la reglamentación actualmente vigente, es decir la señalada anteriormente.

Adopción de estándares contables internacionales

El pasado trece de julio de 2009, se aprobó en el Congreso de la República la Ley 1314, la cual tiene por objetivo la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

En palabras sencillas, en Colombia se decidió tener como referencia las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF” o IFRS por sus siglas en Inglés, tal como las emite el IASB). Lo anterior, teniendo en cuenta las recomendaciones emitidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (“CTCP”) y los diferentes Comités Técnicos Ad Honorem establecidos por la Ley 1314. Vale la pena anotar que el CTCP es el organismo normalizador establecido por la Ley 1314 y que junto con este organismo se establecieron comités técnicos Ad honorem conformado principalmente por representantes de las empresas colombianas y en general la comunidad de negocios en Colombia, a través de las diferentes agremiaciones.

Quiere decir esto que el proceso que ha venido adelantando el Gobierno en materia de internacionalización en materia financiera y contable ha sido sumamente participativo. En ese orden de ideas, se estableció como marco de referencia para las normas de aseguramiento en Colombia las Normas Internacionales de Auditoría (“ISA”, por sus siglas en inglés, emitidas por la Federación Internacional de Contadores Públicos -IFAC).

Luego de la aprobación de la Ley 1314, han sido muchos los avances en materia de reglamentación de la ley. Lo más reciente son los Decretos 2706 del veintiocho de diciembre y el 2784 del veintinueve de diciembre de 2012. En dichos decretos se confirman las recomendaciones en materia de convergencia a NIIF y en normas de aseguramiento de la información en Colombia, las cuales indicaron que se debieron establecer Grupos de aplicación de las normas de contabilidad y de información financiera. En tal sentido se establecieron tres grupos a saber:

Grupo 1

Empresas que aplicarán de forma plena las NIIF tal como las emite el IASB. Estas empresas están conformadas por:

    1.  Emisores de valores,
    2.  Entidades de interés público,
    3. Entidades que cumplan con los siguientes parámetros:
      1. Planta de personal mayor a 200 trabajadores, o
      2. Activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes(SMLMV), y
      3. Que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:
        1. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas;
        2. Ser subordinada o matriz de una compañía que deba aplicar NIIF plenas;
        3. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas;
        4. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o ventas, respectivamente.

Para los anteriores efectos del cómputo de los valores indicados en literales ci., cii., c4, se consideran los parámetros del ente económico separado correspondiente a segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa.

Grupo 2.

 

Este grupo de empresas aplicará las NIIF para pymes tal como las emite el IASB, pero con aplicación voluntaria de las NIIF plenas aplicables para el grupo 1. Este grupo está conformado por empresas de tamaño grande, que no cumplan con los requisitos del Grupo 1. Empresas de tamaño mediano y pequeño, y microempresas, cuyos ingresos sean iguales o superiores a 15.000 SMLMV.

 

Grupo 3.

 

En este grupo de empresas se aplicará una contabilidad simplificada, la cual se establece en el Decreto 2706, el cual es una recopilación de conceptos establecidos entre las NIIF para Pymes emitidas por el IASB y la normativa ISAR emitidas por la UNCTAD. Este grupo lo conforman personas naturales o jurídicas que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario y normas posteriores y Microempresas que no cumplan con las condiciones del Grupo 2.

En ese orden de ideas, el Decreto 2784 ratifica las fechas de implementación para empresas del Grupo 1, la cual indica que la fecha de aplicación plena de las NIIF será a partir del período contable que termina en 31 de diciembre de 2015, con sus correspondientes estados financieros comparativos con el mismo período del año anterior, es decir 31 de diciembre de 2014. Para tal efecto se establece que el balance de apertura sería el primero de enero de de 2014.

 

Además, define el marco normativo contable, el cual corresponde al marco conceptual junto a los estándares e interpretaciones (NIC/NIIF, SIC/CINIIF) emitidas por el IASB correspondientes a la traducción efectuada con corte al primero de enero de 2012.

 

Con respecto al Decreto 2706, corresponde al marco normativo que aplicará para las Microempresas (Grupo 3) el cuál es un cruce entre las NIIF para Pymes emitidas por el IASB y la normativa ISAR emitidas por la UNCTAD. La fecha de vigencia para este propósito será la misma para las empresas perteneciente al Grupo 1.

 

Con respecto al Grupo 2, la fecha de aplicación corre un año después de las empresas del Grupo 1 y 3.

 

Para comprender a fondo los cambios que conlleva la convergencia “contable y de aseguramiento de la información contable” es preciso indicar que se debe conocer los principales impactos en los negocios y, consecuentemente, en los reportes financieros derivados de las NIIF.

 

Antes de iniciar con los impactos, habría que hacer una digresión importante. Las NIIF son normas exigentes en el desglose de información financiera y no financiera, que por lo general termina en la presentación de los estados financieros de las compañías y que reflejan, como principio fundamental la realidad económica y no una realidad fiscal, como lo es para el caso colombiano en el cual los PCGA han sido permeados por las normas fiscales que prevalecen sobre los mismo.

 

Consideraciones al proyecto de conversión

Implicaciones de la convergencia a IFRS para las empresas

La convergencia a IFRS resultará en el cambio más importante para las empresas en la historia de Colombia. Los cambios derivados por la convergencia a IFRS no estarán restringidos exclusivamente a la función financiera de las empresas. La conversión a IFRS no solamente es un ejercicio contable técnico sino un cambio amplio que impactará muchas áreas de negocios. Cualquier función del negocio requerida para preparar información financiera, o impactada por información financiera, tiene el potencial para el cambio. Las compañías deben esperar cambios en las utilidades y en la posición financiera. Las posibles implicaciones para las áreas claves del negocio junto con algunos ejemplos se indican a continuación:

TI y sistemas de información (TI)

  • Capacidad del sistema para producir estados financieros doblemente (normas contables colombianas e IFRS) durante los años de transición, manteniendo la seguridad y la confiabilidad;
  • Revelaciones amplias exigidas por IFRS y cambios en la presentación de los estados financieros generando una nueva colección de información;
  • Oportunidades para la automatización de la medición y evaluación de las transacciones y el tiempo de su reconocimiento/des-reconocimiento.

Planes de compensación para ejecutivos y empleados (Recursos Humanos)

  • Desempeño basado en reconocimiento y compensación a ejecutivos unido a rentabilidad;
  • Establecimiento de los objetivos de los empleados y evaluación basada en el éxito global del proyecto IFRS y efectiva administración de recursos;
  • Escasez de recursos de IFRS en general, generando una revisión a los planes de compensación y retención el personal clave del área financiera y de contabilidad.

Actividades en moneda extranjera y en coberturas (Tesorería)

  • Criterios diferentes en cuanto a qué califica como una cobertura aceptable o un elemento de cobertura;
  • Criterios fundamentalmente diferentes para el des-reconocimiento de instrumentos financieros y principios alrededor de titularizaciones.

Impuestos corporativos (Impuestos)

  • Nueva base contable de activos y pasivos y sus impactos resultantes en los futuros saldos de impuestos diferidos;
  • Tasas impositivas para calcular los impuestos diferidos a ser basados en la forma esperada para realizar dichas diferencias.

Razones y convenios financieros (Finanzas y Tesorería)

  • Volatilidad en las razones financieras y en  indicadores claves de desempeño debido a la selección entre la contabilidad basada en el costo o en el valor razonable;
  • Impactos sobre los convenios financieros debido a los cambios en el balance general y en el estado de ingresos.

Controles internos y procesos (Finanzas)

  • Cambios a y re-documentación de controles internos vinculados con el reporte financiero especialmente relacionados con los siguientes procesos: proceso de cierre de estados financieros, impuestos, instrumentos financieros, propiedades, planta y equipo, y propiedades para inversión y sus correspondientes valuaciones;
  • Cambios en las políticas contables y en los manuales de procedimiento basados en la selección entre las opciones de políticas establecidas por las IFRS;
  • Revisiones a controles sobre revelaciones y procedimientos de certificación debido a revelaciones mejoradas y más robustas según las IFRS.

Relaciones con inversionistas y comunicaciones a mercados de capitales (Finanzas y Relaciones con Inversionistas)

  • Comunicación mejorada con analistas e inversionistas alrededor de diferencias en la contabilidad y en la justificación subyacente para seleccionar una política IFRS, entre otras;
  • Comunicación oportuna de la estrategia de la compañía para explicar la volatilidad de los cambios en sus estados financieros.

Reporte gerencial (Finanzas)

  • Revisiones a los planes estratégicos a largo y corto plazo de la compañía mientras se mantiene un claro entendimiento de las dinámicas durante los años de transición;
  • Cambios en los planes y criterios internos de presupuestación basados en revisiones de razones financieras, nuevo reconocimiento/ des-reconocimiento en activos y pasivos y en las reglas de medición.

MARCO NORMATIVO

Norma
Tema
Decreto 2649 de 1993
Reglamento general de la contabilidad
Decreto 2650 de 1993
Plan único de cuentas para comerciantes
Ley 1314 de 2009
Ley de convergencia contable colombiana a Normas Internacionales de Información Financiera y de aseguramiento de la información.

 

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