sábado, 6 de septiembre de 2014

Obligación de presentar y llevar libros de contabilidad en Colombia


 

En Colombia los requerimientos mercantiles (Código de Comercio Unificado) indican que los comerciantes (personas jurídicas o naturales) están obligados a llevar contabilidad de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia (PCGA). Dichos PCGA se comprimen en decretos reglamentarios emitidos por el Gobierno Nacional (Decretos 2649 y 2650 de 1993) y las circulares externas y doctrinas contables emitidas por las superintendencias (Entidades de supervisión). En adición, las normas tributarias prevalecen sobre los PCGA.

 

En Colombia existen diez Superintendencias, de las cuales la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Sociedades, tienen a su cargo la supervisión de la vasta mayoría de empresas colombianas.

 

Las normas contables colombianas están en proceso de ser reemplazadas por las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF” o “IFRS” por sus siglas en inglés). El proceso de convergencia a NIIF es un proceso holístico y no meramente contable. Esto quiere decir que afecta a toda la organización dentro de las empresas y no solamente al área contable y financiera.

 

Convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por sus siglas en Inglés) y de Aseguramiento de la información.

 

El pasado 13 de julio de 2009, se aprobó en el Congreso de la República la Ley 1314, la cual tiene por objetivo la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

 

En palabras sencillas, en Colombia se decidió tener como referencia las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF” o IFRS por sus siglas en Inglés, tal como las emite el IASB). Lo anterior, teniendo en cuenta las recomendaciones emitidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (“CTCP”) y los diferentes comités técnicos ad honorem establecidos por la Ley 1314 de 2009. Vale la pena anotar que el CTCP es el organismo normalizador establecido por la mencionada Ley y que junto con este organismo se establecieron comités técnicos ad honorem conformado principalmente por representantes de las empresas colombianas y en general la comunidad de negocios en Colombia, a través de las diferentes agremiaciones.

 

Quiere decir esto que el proceso que ha venido adelantando el Gobierno en materia de internacionalización en materia financiera-contable y de aseguramiento de la información ha sido sumamente participativo. En ese orden de ideas, se estableció como marco de referencia para las normas de aseguramiento en Colombia las Normas Internacionales de Auditoría (“ISA”, por sus siglas en inglés, emitidas por la Federación Internacional de Contadores Públicos -IFAC).

 

Se han establecido grupos de aplicación de las NIIF de conformidad con los siguientes grupos: grupo 1, grupo 2 y grupo 3. El grupo 1 está conformado por compañías de tamaño grande y/o de interés público, el Grupo 2 está conformado por compañías de tamaño mediano y el Grupo 3 por microempresas y/o pymes.

 

Las fechas de aplicación para el grupo 1 y grupo 3 inician el 1 de enero de 2015 con la preparación de un estado financiero de apertura con corte a 1 de enero de 2014, y un estado financiero completo bajo NIIF con corte a 31 de diciembre de 2015 comparativo con el mismo periodo anterior (del año 2014). Para el grupo 2 estas fechas se corren un año.

 

Las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia, van a converger a estándares internacionales de auditoría emitidos por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Las fechas de aplicación son semejantes a las de los grupos antes indicados. 

 

 

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