En Colombia
los requerimientos mercantiles (Código de Comercio Unificado) indican que los
comerciantes (personas jurídicas o naturales) están obligados a llevar
contabilidad de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados en Colombia (PCGA). Dichos PCGA se comprimen en decretos
reglamentarios emitidos por el Gobierno Nacional (Decretos 2649 y 2650 de 1993)
y las circulares externas y doctrinas contables emitidas por las
superintendencias (Entidades de supervisión). En adición, las normas
tributarias prevalecen sobre los PCGA.
En Colombia
existen diez Superintendencias, de las cuales la Superintendencia Financiera de
Colombia y la Superintendencia de Sociedades, tienen a su cargo la supervisión
de la vasta mayoría de empresas colombianas.
Las normas contables
colombianas están en proceso de ser reemplazadas por las Normas Internacionales
de Información Financiera (“NIIF” o “IFRS” por sus siglas en inglés). El
proceso de convergencia a NIIF es un proceso holístico y no meramente contable.
Esto quiere decir que afecta a toda la organización dentro de las empresas y no
solamente al área contable y financiera.
Convergencia
a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por sus siglas
en Inglés) y de Aseguramiento de la información.
El pasado 13 de julio de 2009, se aprobó en el
Congreso de la República la Ley 1314, la cual tiene por objetivo la
conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de
forzosa observancia, de normas de contabilidad, de información financiera y de
aseguramiento de la información.
En palabras sencillas, en Colombia se decidió tener
como referencia las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”
o IFRS por sus siglas en Inglés, tal como las emite el IASB). Lo anterior,
teniendo en cuenta las recomendaciones emitidas por el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública (“CTCP”) y los diferentes comités técnicos ad honorem
establecidos por la Ley 1314 de 2009. Vale la pena anotar que el CTCP es el
organismo normalizador establecido por la mencionada Ley y que junto con este
organismo se establecieron comités técnicos ad honorem conformado
principalmente por representantes de las empresas colombianas y en general la
comunidad de negocios en Colombia, a través de las diferentes agremiaciones.
Quiere decir esto que el proceso que ha venido
adelantando el Gobierno en materia de internacionalización en materia
financiera-contable y de aseguramiento de la información ha sido sumamente
participativo. En ese orden de ideas, se estableció como marco de referencia
para las normas de aseguramiento en Colombia las Normas Internacionales de
Auditoría (“ISA”, por sus siglas en inglés, emitidas por la Federación
Internacional de Contadores Públicos -IFAC).
Se han establecido grupos
de aplicación de las NIIF de conformidad con los siguientes grupos: grupo 1,
grupo 2 y grupo 3. El grupo 1 está conformado por compañías de tamaño grande
y/o de interés público, el Grupo 2 está conformado por compañías de tamaño
mediano y el Grupo 3 por microempresas y/o pymes.
Las fechas de aplicación
para el grupo 1 y grupo 3 inician el 1 de enero de 2015 con la preparación de
un estado financiero de apertura con corte a 1 de enero de 2014, y un estado
financiero completo bajo NIIF con corte a 31 de diciembre de 2015 comparativo
con el mismo periodo anterior (del año 2014). Para el grupo 2 estas fechas se
corren un año.
Las normas de auditoría
generalmente aceptadas en Colombia, van a converger a estándares
internacionales de auditoría emitidos por la Federación Internacional de
Contadores (IFAC). Las fechas de aplicación son semejantes a las de los grupos
antes indicados.
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