Este es un espacio para tratar sobre la globalización de la contabilidad y de la economía
martes, 2 de marzo de 2010
NIIF para Instrumentos Financieros-Una visión General de la NIC 32 y 39
BOGOTÁ, MARZO DE 2010.
La contabilización de los instrumentos financieros suele ser, en la mayoría de los casos, temas de alto análisis y de impactos en los estados financieros. Los preparadores de los estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), se han visto avocados a revisar sus asignaciones y enriquecer su conocimiento en temas relacionados con la valoración de los instrumentos financieros. Aun cuando el tema de valoración resulta en la aplicación de fórmulas matemáticas, y en algunos casos estadísticas, la contabilidad de los instrumentos financieros va mucho más allá de lo obvio.
Es por esto que la NIC32 y 39, proveen una guía para el tratamiento contable de dichas transacciones. , Felipe Jánica Socio Líder de IFRS en Ernst & Young Colombia hace un resumen sobre la aplicabilidad en forma práctica de los estándares antes mencionados.
Con esta publicación se pretende tener una visión general de los dos estándares antes mencionados. Por supuesto no incluye la discusión de todas las reglas contables complejas y las guías incluidas en los estándares y por supuesto no se hace alusión a las revelaciones de los instrumentos financieros, que hacen parte del alcance de la NIIF 7.
Definiciones
Un instrumento financiero es cualquier contrato que dé lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.
Un activo financiero es cualquier activo que sea:
(a) Efectivo;
(b) Un instrumento de patrimonio neto de otra entidad;
(c) Un derecho contractual:
(i) a recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o
(ii) a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente favorables para la entidad; o
(d) un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad y sea:
(i) un instrumento no derivado, según el cual la entidad estuviese o pudiese estar obligada a recibir una cantidad variable de los instrumentos de patrimonio propio, o
(ii) un derivado que fuese o pudiese ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad.
Un pasivo financiero es cualquier pasivo que sea:
(a) una obligación contractual:
(i) de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o
(ii) de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad,
en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad; o
(b) un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, y sea:
(i) un instrumento no derivado, según el cual la entidad estuviese o pudiese
estar obligada a entregar una cantidad variable de los instrumentos de
patrimonio propio; o
(ii) un instrumento derivado que vaya a o pueda ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad.
Un instrumento de patrimonio es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.
Un instrumento derivado (o un derivado) es un instrumento financiero u otro contrato dentro del alcance de la NIC 39 que cumpla las tres características siguientes:
(a) su valor cambia en respuesta a los cambios en un determinado tipo de interés, en el precio de un instrumento financiero, en el precio de materias primas cotizadas, en el tipo de cambio, en el índice de precios o de tipos de interés, en una calificación o índice de carácter crediticio, o en función de otra variable, suponiendo, en caso de que sea una variable no financiera, que no es específica para una de las partes del contrato (a menudo denominada “subyacente”);
(b) no requiere una inversión inicial neta, o bien obliga a realizar una inversión inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado; y
(c) se liquidará en una fecha futura.
Relación entre deuda y patrimonio
Dentro de los principales temas a tener en cuenta en la clasificación de un instrumento financiero, recobra vital importancia la distinción entre la clasificación como pasivos y patrimonio.
En la práctica resulta importante tener en cuenta al momento de su clasificación inicial, los principios del marco conceptual del IASB, en particular el principio de sustancia sobre la forma legal.
Para la clasificación como pasivo, se deben cumplir con las definiciones al respecto, en este caso el emisor puede ser requerido o tiene la opción de entregar efectivo, es decir que tiene una obligación contractual.
En su defecto y para la clasificación del instrumento como patrimonio, éste debe representar una participación residual en los activos netos del emisor.
► Los instrumentos financieros (compuestos) que contienen tanto un componente pasivo como de patrimonio, deberán separarse y contabilizarse por separado (ej. Acciones Preferentes con dividendos preferenciales).
► El componente pasivo está determinado por el valor justo de los flujos de caja futuros (excluyendo el componente patrimonial) y el valor residual es asignado al componente patrimonial.
Compensación de activos y pasivos
En otros rubros de tan importancia relativa como la de los instrumentos financieros está permitido la compensación con algunas excepciones y limitaciones. Para el caso específico de los instrumentos financieros, la compensación entre activos y pasivos en el balance solo debe ocurrir cuando:
► La entidad tiene el derecho legal (enforceable) de compensar los derechos y obligaciones, y
► La entidad tiene la intención de compensar o liquidar en forma neta, o de realizar el activo y pasivo de manera simultánea.
En ese orden de ideas, en una transferencia de activo financiero, que no clasifica para dar de baja bajo la NIC 39, no se deben compensar los activos y pasivos relacionados a la operación.
Así mismo, las compensaciones entre activos y pasivos no son normalmente apropiada para:
► Instrumentos sintéticos (instrumento no derivado que incluye un derivado Vgr. Préstamos con SWAP, forward)
► Instrumentos que comparten los mismos riesgos
► Instrumentos que actúan como colateral (Garantías)
Reconocimiento y medición de los instrumentos financieros
Para el reconocimiento y medición de los instrumentos financieros, se deben seguir los parámetros de la NIC 39, estándar que provee una guía para:
► El reconocimiento y dar de baja;
► La clasificación;
► La medición; y
► La contabilidad de cobertura
Requerimientos clave para el reconocimiento
De acuerdo con los parámetros de la NIC 39, todos los activos y pasivos financieros se reconocen en el balance general, incluyendo el valor justo de los instrumentos derivados. De igual manera se indica que con limitadas excepciones, todos los activos financieros deben ser medidos al valor justo (Cuentas por cobrar o por pagar al costo amortizado).
En tal sentido, los instrumentos financieros se deben valorar inicialmente al costo, que ha de ser igual al valor justo de la contrapartida entregada o recibida en el momento de la adquisición del activo o pasivo financiero.
Es importante anotar, que dentro de los elementos del costo, se incluyen todos los costos de la transacción tales como comisiones, honorarios, tasas establecidas por organismos reguladores y mercados de valores, así como impuestos y otros gastos relacionados con la transferencia. Los costos de la transacción no incluirán primas o descuentos, costos financieros ni asignaciones de costos internos de administración o gestión.
Reconocimiento inicial
Una entidad debe reconocer un activo financiero o pasivo financiero en su balance cuando y solo cuando se vuelve un partícipe de las condiciones contractuales del instrumento. A continuación detallamos algunos ejemplos de la aplicación de este principio:
► Cuentas por cobrar incondicionales – se reconocen cuando se es parte del contrato
► Contratos de Forward – se reconoce a la fecha de compromiso
► Opciones – reconocidas cuando se suscriben o compran
► Transacciones futuras o planeadas – no se reconocen
Exención limitada al reconocimiento inicial
Ciertos activos financieros son usualmente transados en términos que requieren su emisión en un lapso de tiempo establecido por el mercado (por ejemplo bonos o intercambio de acciones). Esto es conocido como “regular way transactions”.
En ese orden de ideas, una entidad puede reconocer o dar de baja dichos activos financieros usando como fecha:
► El día de la transacción (fecha del compromiso); o
► El día de liquidación (fecha de entrega). En este caso, se debe registrar el cambio en valor justo desde el día de la transacción.
La política escogida debe ser aplicada consistentemente para todas las compras y ventas que pertenecen a la misma categoría de activo financiero.
Clasificación de activos y pasivos financieros
A continuación se puede observar un resumen sobre la clasificación tanto de activos, como de pasivos financieros:
Categoría Uso principal
Valor justo a través de resultados (Fair value through profit or loss, FVPL)
Todos los instrumentos derivados (excepto los designados como de cobertura)
Otros ítems que son activamente transados
Cualquier ítem designado al momento de reconocimiento inicial
Mantenidos hasta vencimiento
Activos de deuda adquiridos por la entidad para ser mantenidos hasta el vencimiento
Préstamos y cuentas por cobrar
Activos convencionales no transados en mercados, cuentas por cobrar
Disponibles para la venta
Todos los activos no clasificados en las categorías anteriores. Esta es una categoría residual.
Clasificación de pasivos financieros
Categoría
Uso principal
Valor justo a través de resultados (Fair value through profit or loss, FVPL) Fair value through profit or loss (FVPL)
Todos los derivados (excepto los designados como cobertura)
Otros ítems que se espera sean activamente transados
Otros pasivos
Todos los pasivos no incluidos en la categoría anterior
Instrumentos Financieros: Valor justo a través de resultados (FVPL)
Un activo financiero (o pasivo financiero) a valor justo a través de resultados (Fair value Through Profit and Loss “FVPL”) es aquel que:
► Es mantenido para negociarlo, o
► Designado como tal desde su registro inicial.
Un Instrumento financiero debe ser clasificado como FVPL si es:
► Adquirido o incurrido principalmente con el propósito de venderlo o recomprarlo en el corto plazo,
► Parte de una cartera de instrumentos financieros identificados que son administrados y de los cuales existe evidencia reciente de un patrón de tomas de utilidades de corto plazo,
► Un derivado (exceptuando aquellos instrumentos designados y de cobertura efectiva).
Designación de instrumentos FVPL
Una entidad puede designar un ítem para ser registrado a su valor justo a través de resultados cuando cumple uno de los dos principales criterios:
► “Elimina o reduce significativamente la inconsistencia en la medición o reconocimiento (a menudo referido como “un desajuste contable”) que pudiere, de alguna forma, surgir de la medición de activos o pasivos o el reconocimiento de utilidades y pérdidas por utilizar diferentes bases; o
► “un grupo de activos y/o pasivos financieros que son administrados y su rendimiento es evaluado sobre la base del valor justo, de acuerdo a una estrategia de inversiones o de administración de riesgos documentada, y esta es la base utilizada en la información de activos y/o pasivos que es proporcionada internamente al personal clave en la entidad…” ).
Dado que pérdidas no realizadas son incluidas en el estado de resultados, no es necesario evaluar la inversión por posibles deterioros.
Instrumentos Financieros: Inversiones mantenidas hasta el vencimiento
Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento son activos financieros con pagos fijos o determinables y tasa fija que una entidad tiene la intención positiva de mantener hasta el vencimiento.
En tal sentido, no son inversiones mantenidas hasta el vencimiento aquellos instrumentos que han sido designados como FVPL o AFS al momento de su reconocimiento inicial, o aquellos que cumplen con la definición de préstamos y cuentas por cobrar.
Las inversiones clasificadas como mantenidas hasta vencimiento deben ser valorizadas al costo amortizado (tasa de interés efectiva).
Para cumplir con los requerimientos bajo esta clasificación la entidad debe tener la intención positiva y capacidad para mantener las inversiones hasta el vencimiento.
Un instrumento deuda no debe ser clasificado como mantenido hasta el vencimiento si se puede anticipar que sería vendido como respuesta a:
► Cambios en tasas de interés;
► Necesidad de liquidez;
► Cambios en la disponibilidad y rentabilidad sobre inversiones alternativas;
► Cambios en fuentes de financiamiento y términos; y
► Cambios en riesgo de moneda extranjera
En el caso de venta o cambio de clasificación no justificada se está en presencia de un tainted portfolio o portafolio “contaminado”.
El cambio de la clasificación inicial o la venta de una inversión mantenida hasta el vencimiento no es considerada inconsistente en las siguientes situaciones:
1. Evidencia de un detrimento significativo de la capacidad de pago del emisor.
2. Un cambio de legislación tributaria que elimine o reduzca la exención de impuestos de los intereses sobre el instrumento de deuda.
3. La fusión de la entidad o venta de un segmento de negocios significativo que requiera la venta o cambio de clasificación de un instrumento mantenido hasta vencimiento con el objetivo de mantener la posición de riesgo-tasa de la entidad o sus políticas de riesgo de crédito.
4. Otros requerimientos regulatorios tales como límites de inversión, cumplimiento de ratios, cómputos de capitales de riesgo o de capitales requeridos por reguladores de industrias (aislado, no recurrente e inusual que no habría podido ser razonablemente anticipado).
5. Un aumento significativo en los requerimientos de capital regulatorio que provoca la disminución de actividades resultando en una venta de instrumentos mantenido hasta vencimiento.
6. Un incremento significativo en la ponderación de riesgo de instrumentos de deuda usados para propósitos de requerimientos de capital basado en riesgo.
Instrumentos Financieros: Préstamos y cuentas por cobrar
Para la clasificación en esta categoría es necesario la identificación de activos financieros con pagos fijos o determinables, y que éstos no se transan en mercados activos.
Dentro de esta clasificación no pueden tenerse en cuenta:
► Aquellos que la entidad pretende vender inmediatamente (los cuales deben ser clasificados por FVPL).
► Aquellos que han sido designados como FVPL o disponibles para la venta al inicio.
► Aquellos por los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda su inversión inicial por razones distintas del deterioro de crédito (éstos se clasifican como disponible para la venta).
Es importante anotar que un interés adquirido sobre un pool de activos no es un préstamo o cuentas por cobrar.
Instrumentos Financieros: Inversiones disponibles para la venta
A diferencia de las demás categorías, ésta constituye una categoría residual. Todas las inversiones en instrumentos de deuda no clasificados como “mantenidas hasta vencimiento”, “FVPL” y “préstamos y cuentas por cobrar” son clasificados como disponibles para la venta.
Para los efectos de su contabilización, las bases de valuación de las inversiones clasificadas como disponible para la venta es el valor justo. Las utilidades o pérdidas no realizadas, netas de los impuestos correspondientes, son incluidas dentro de un componente separado del patrimonio.
Por otro lado, los dividendos e intereses ganados, incluyendo la amortización del premium o descuento proveniente de la adquisición, así como diferencias de cambio, deben ser incluidos en el estado de resultados (método de la tasa efectiva).
Medición de los instrumentos financieros
Para la medición de los instrumentos financieros se requiere la determinación de los métodos de valoración de los instrumentos, que según la NIC 39 son:
► Costo
► Costo amortizado
► Valor justo
La mejor evidencia del valor justo al reconocimiento inicial es el precio de transacción (por ej. el valor justo del pago entregado o recibido) a menos que el valor justo de ese instrumento es evidenciado a través de la comparación con otras transacciones de mercado con el mismo instrumento, o sea basado en técnicas de valuación cuyos inputs incluyan solamente información obtenida del mercado.
Los precios publicados en un mercado activo es la mejor evidencia de valor justo y debe ser usado para valorizar a valor justo cuando sea posible. El valor justo de un portafolio de instrumentos financieros es el producto del número de unidades del instrumento multiplicado por su valor de mercado. Es importante mencionar que no se permiten descuentos por bloques debido al tamaño de la posición.
Cuando cotizaciones o precios de oferta no están disponibles, el precio de la transacción más reciente provee evidencia de valor justo. Si las condiciones han cambiado desde la transacción, el valor justo debe determinarse por referencia de precios o tasas de instrumentos financieros similares. Si la entidad puede demostrar que la última transacción no es a valor justo entonces el precio puede ser ajustado.
Si el mercado no es activo entonces las entidades establecen el valor justo usando técnicas de valorización. Por ejemplo:
► Transacción más reciente entre partes no forzadas,
► Referencia a valor justo de un instrumento similar,
► Flujos descontados, o
► Modelos de opciones de precio.
La técnica de valorización usada debe incorporar todos los factores que los participantes del mercado considerarían en la determinación de un precio, y ser consistente con metodologías económicas aceptadas para determinar precios de instrumentos financieros.
Transferencias entre categorías
HTM: Mantenidas hasta el vencimiento,
FVPL: Valor justo a través de resultados
AFS: Disponibles para la venta.
Deterioro de instrumentos financieros
Un activo financiero está deteriorado cuando:
► Valor libro > Valor estimado de recuperación.
► Se debe evaluar evidencia de deterioro a cada fecha de balance.
Si existe evidencia de deterioro, se debe estimar el valor recuperable y reconocer cualquier pérdida por deterioro.
Las guías para una evidencia objetiva de deterioro de instrumentos de capital (acciones) estarían dadas por un detrimento significativo y prolongado del valor de mercado respecto del costo. Para las NIIF no existe el concepto de temporal.
El deterioro de instrumentos de capital no puede ser reversado; sin embargo, el deterioro de instrumentos de deuda puede ser reversado, bajo ciertas circunstancias.
A cada fecha de balance las entidades deben evaluar si existe evidencia objetiva de deterioro. La evidencia objetiva incluye, entre otras:
► Dificultades financieras del emisor,
► Default o morosidad, o concesiones del prestador,
► Alta probabilidad de quiebra o reorganización financiera,
► Desaparición de mercado activo debido a problemas financieros,
Una evaluación colectiva por activos financieros contabilizados al costo amortizado incluye grupos de activos similares que no son individualmente significativos, activos financieros individualmente significativos que no requieren deterioro, y reconocimiento de pérdidas conocidas que existen en el portafolio pero aún no son evidentes.
Una evaluación colectiva está diseñada para permitir el reconocimiento de pérdidas que se cree existen en un portafolio pero aún no son evidentes – usualmente referidas como pérdidas incurridas pero no reportadas.
La experiencia histórica de pérdidas debe proveer la base para estimar flujos de caja futuros en un grupo de activos evaluados por deterioro. Las provisiones por deterioro colectivo pueden ser sólo efectuadas cuando existen cambios adversos en el status de pago de clientes, o condiciones macroeconómicas tales como desempleo u otros.
Derivados y contabilidad de cobertura
De acuerdo con la NIC 39 todos los derivados deben ser reportados en el balance a su valor justo. Los derivados pueden tenerse para propósitos de trading o cobertura.
Los cambios en el valor justo de los derivados que no clasifican como de cobertura es reconocido en resultado del ejercicio. La contabilidad de cobertura se aplica en casos específicos donde se cumple con los requerimientos de la norma:
► Los derivados siguen siendo contabilizados a su valor justo,Se permiten ciertos beneficios que permite reconocer contablemente la existencia de una cobertura
Según la NIC 39, los derivados poseen las siguientes características:
► Su valor responde a cambios en una variable como tasa de interés, commodity, precio de acción, índice, u otro, esta variable se conoce como subyacente.
► No requiere inversión inicial o es menor a la que sería requerida en otros contratos con sensibilidades similares ante cambios en factores de mercado.
► Su liquidación se produce en una fecha futura.
La identificación de derivados no es siempre tan clara. Puede ser difícil de aplicar especialmente para empresas que manejan productos commodities. Existen excepciones pero son difíciles de aplicar en algunos casos.
Derivados implícitos
Los derivados implícitos, generalmente son instrumentos financieros compuestos y que están embebidos dentro de un contrato normal. Los contratos que no cumplen con la definición de derivado, ya sea porque son excepciones a la definición, o no cumplen con alguna de las características (ej. leases, bonos y seguros tradicionales) deben ser analizados por derivados adjuntos.
Los derivados implícitos son cláusulas del contrato que pueden alterar los flujos de caja del contrato (ej. indexación del precio pagado a variable aleatoria). Algunos derivados implícitos deberán ser bifurcados y contabilizados como derivados por sí solos.
Contabilidad de Cobertura
La regla general es que los derivados deben ser contabilizados en el balance a su valor justo. Si el derivado es considerado como de no cobertura los cambios en el valor justo del instrumento se reconocen el estado de resultados en el momento que ocurren. Esto puede generar una gran volatilidad en resultados.
La contabilidad de cobertura pretende realizar un calce entre las ganancias/pérdidas reconocidas por el derivado con las pérdidas/ganancias reconocidas en el ítem bajo cobertura. Estas transacciones y su reconocimiento afecta el timing (oportunidad o temporalidad) del reconocimiento no el monto.
Para la contabilidad de cobertura aplican dos conceptos distintos, son estos:
► Cobertura económica: proceso de entrar en transacciones con el fin de reducir la exposición frente a algún tipo de riesgo.
► Cobertura contable: aplicación de ciertas reglas a relaciones de cobertura para reflejarlas en los estados financieros.
Entre los pasos claves para lograr una contabilidad de cobertura, se pueden destacar:
1. Identificar la partida cubierta o transacción
2. Identificar la naturaleza del riesgo siendo cubierto
3. Identificar el instrumento de cobertura
4. Identificar el tipo de cobertura: flujo de caja o valor justo
5. Demostrar cualitativa y cuantitativamente que la relación de cobertura se espera sea efectiva
6. Documentar la relación de cobertura una a una
7. Monitorear la efectividad
Un instrumento cubierto es un activo, pasivo, compromiso firme, transacción futura probable de ocurrir, o una inversión en el extranjero, el que expone a la entidad a riesgos en cambios de: valor justo o flujos de caja futuros.
Un instrumento cubierto puede ser activos o pasivos reconocidos, tales como bonos, préstamos, inversiones en acciones; compromisos firmes no reconocidos, tales como leases, contratos firmes y transacciones probables de ocurrencia, tales como compras futuras de materias primas.
En la cobertura es necesario identificar los riesgos cubiertos y algunos de estos pueden ser:
► Cambios en el valor de un bono (“trading” o “available-for-sale”) debido a cambios en la tasa de interés de referencia.
► Cambios en la tasa de interés de un préstamo a tasa variable.
► Pagos futuros de contrato de servicio en moneda extranjera.
► Pagos futuros de deuda en moneda extranjera.
► Compras esperadas de materias primas.
En relación con los instrumentos de cobertura, los siguientes instrumentos normalmente no clasificarán como instrumentos de cobertura:
► Instrumentos financieros cuyo valor justo no es posible de medir razonablemente.
► Opciones escritas (o combinación de opciones que resultan en opciones escritas).
► Acciones propias de la entidad.
Sólo los derivados que incluyen una parte externa a la entidad pueden ser designados como instrumentos de cobertura.
Los siguientes son los tipos de cobertura, de acuerdo con la NIC 39:
► Valor Justo: Algo se encuentra ya fijo y se necesita proteger
► Flujo de Caja: Algo es variable y se necesita fijar
► Moneda Extranjera: Inversiones netas en operaciones en el exterior
Cobertura de flujo de caja – inefectividad
La inefectividad debe ser calculada para esta relación de cobertura ya que no queda cuantificada inmediatamente, aunque en algunas ocasiones puede ser complejo. En términos generales la inefectividad se define como las variaciones acumuladas del derivado (pérdidas o ganancias) que sobrepasan las variaciones acumuladas en los flujos de caja del ítem cubierto. La inefectividad puede ser medida a través del método del “derivado hipotético”. Bajo este método se crea un derivado hipotético que es 100% efectivo en cubrir los riesgos de flujos de caja del ítem cubierto.
En tal sentido en el balance, en la cuenta patrimonio, debe ser ajustada al menor valor absoluto entre el cambio en valor justo acumulado del derivado “real” versus el “hipotético”. El método de medición de inefectividad debe ser documentado.
Efectividad de la cobertura
La cobertura debe ser evaluada para cumplir con el requerimiento de “alta efectividad” rango que va entre los siguientes factores 80-125%, V.gr. en mark to market (MtM) del derivado / Δ en MtM del instrumento cubierto.
El requerimiento de efectividad debe probarse al momento de designar la cobertura (prospectiva). El requerimiento de efectividad debe probarse en forma periódica (retrospectiva y continua prospectiva).
Los métodos aceptados para probar la efectividad prospectiva son:
► Dollar offset,
► Análisis estadístico (V.gr. Análisis de regresión).
Documentación de la cobertura
Uno de los principales requisitos para aplicar por la contabilidad de cobertura es la documentación - en el manual contable y de reporte de la entidad- las políticas de cobertura adoptadas. Esta documentación se requiere desde el inicio de la cobertura y debe especificar lo siguiente:
► Identificación del instrumento de cobertura, el ítem cubierto y la naturaleza del riesgo cubierto,
► El objetivo de la cobertura y la estrategia de administración de riesgo de la entidad, y
► Metodología de evaluación de la efectividad e inefectividad de la cobertura.
Las estrategias de coberturas designadas como tal requieren de monitoreo periódico. Especialmente, en lo que se refiere al cumplimiento de las pruebas de efectividad. La norma exige que la prueba retrospectiva se realice cada vez que se emiten estados financieros estatutarios.
Conclusiones
Tanto la NIC 32 como la NIC 39 han sido designadas para tratar temas contables provenidos de productos financieros complejos, mantenidos a demás para una variedad de propósitos que dependen de las intenciones de la administración de cada entidad. Un mezcla de principios y reglas también indican que es importante consultar el texto en detalle de la norma y también compartir el conocimiento con expertos en la materia, con el fin de determinar el tratamiento contable adecuado para cada transacción. Con lo anterior se pretende concluir que es muy importante confiar en las reglas, principios y ejemplos de cada transacción que en una simple intuición.
Así mismo, los estándares no siempre expresan claramente lo que parece evidente, en tal sentido existen áreas donde la aplicación del estándar no siempre es contundente y además existe diversidad en su análisis y aplicación.
-Fin-
martes, 23 de febrero de 2010
Desafío 2010 para los contadores públicos en ejercicio de sus actividades de revisoría fiscal y auditoría externa: Facilitar la implementación de IFRS
Aunque se ha avanzado en el conocimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera, aún hay mucho por hacer.
BOGOTÁ, FEBRERO DE 2010. Tras la aprobación de la Ley 1314 de 2009 por parte del Congreso y Sancionada por el Presidente de la República, se estableció la convergencia de la normatividad contable colombiana a la de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por sus siglas en inglés). Seis meses después de este hecho, Felipe Jánica Socio Líder de IFRS en Ernst & Young Colombia hace un balance de la situación actual y los retos para este 2010.
En el 2010 se definirá un camino claro para la migración a IFRS
Una vez promulgada la Ley 1314 el 13 de julio de 2009, el paso a seguir era encargar a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Comercio para que hicieran los decretos reglamentarios. Esta función la está liderando el Ministerio de Comercio, uno de los que ha liderado y apoyado fuertemente este proyecto por todo lo que esto implica para el tema de los tratados de libre comercio que se avecinan.
Lo primero que se espera es que se emitan finalmente los decretos reglamentarios; el primero que es el de la conformación del Consejo Técnico de Contaduría Pública, y que éste, una vez seleccionado, comience a realizar los procesos de recomendaciones al Ministerio de Comercio, la primera que se espera es la de establecer una fecha de reporte tal y como lo señala la IFRS 1 (Adopción por Primera Vez). Con esto, se podría establecer el principal camino, en términos de tiempo, para que las compañías en Colombia comiencen a preparar el proceso de conversión a estados financieros. Se deberá, entonces definir desde ya, cuál será su fecha de reporte y con ésta seguir los parámetros establecidos por el estándar 1 antes mencionado, que no es más que hacer un balance inicial o de apertura para su aplicación subsiguiente.
En términos prácticos, si los estados financieros o la fecha de reporte que recomienda el Consejo Técnico de Contaduría para la aplicación de IFRS en Colombia , sea 31 de diciembre de 2012 (fecha de reporte bajo IFRS), entonces para esto deberán ser presentados los estados financieros, de acuerdo a la norma internacional, con un estado financiero comparativo. Esto que quiere decir que las compañías tienen que presentar estados financieros a 31 de diciembre de 2012 comparativos con 2011. Sin embargo, para poder hacer esto, tienen que hacer un balance inicial que se establece en el primer día del año que es comparativo, es decir el 1 de enero de 2011. Para efectos prácticos 1 de enero de 2011 en un balance general, resultaría ser el mismo balance general al 31 de diciembre de 2010.
En términos gráficos sería lo siguiente:
Las fechas antes indicadas son hipotéticas para efectos ilustrativos.
Esto implica que las compañías que estén en proceso de conversión, lo primero que deben considerar es una fecha de reporte y con base en ésta iniciar el proceso de conversión de su balance inicial o de apertura. Para que el ejercicio se realice correctamente, las compañías tienen que anticipar tres años en la aplicación de las normas internacionales de información financiera. Este es un tema importante a recalcar sobre todo por la divulgación necesaria a todos los interesados claves de la información financiera, no sólo con los reguladores, sino también al interior de las compañías y en los máximos órganos de administración de éstas, es decir las asambleas generales de accionistas, las juntas de socios y las juntas directivas.
El desafío de los Contadores Públicos en ejercicio de sus actividades profesionales
De caras a la preparación para las normas internacionales, - luego de que se aprobara la Ley 1314- las compañías colombianas comenzaron a creer que efectivamente la convergencia a NIIF en Colombia era un hecho. Esto quiere decir que las compañías, previo a la aprobación de la ley, no creían ni estaban seguras de que el Congreso Nacional, ni el Presidente de la República iban a sancionar dicha Ley. Una vez sancionada la Ley, las empresas colombianas han empezado a explorar el conocimiento contable y profundizarlo en términos de normas internacionales. Es ahí donde debe maximizarse las funciones de los contadores públicos colombianos. La oportunidad que existe en materia académica, técnica y de reforzamiento de la profesión no se había presentado antes en el país.
Nuestra profesión ha venido resurgiendo en la comunidad de negocios. El génesis de la profesión, no hace falta recordarlo, pero si la forma cómo se le ha catalogado la profesión en Colombia. En principio esta profesión se limitaba a la teneduría de libros contables y a la preparación de declaraciones tributarias. Hoy en día y gracias a la globalización de la economía mundial, la profesión ha pasado a ocupar renglones importantes de la economía y muchos se atreven a afirmar que todas las decisiones en materia financiera y económica de las empresas del mundo recaen en mayor parte sobre las espaldas de los contadores públicos.
No obstante, en Colombia a la profesión aún le hace falta mayor ponderación. Pero es ahí donde está el reto profesional de los contadores públicos colombianos. Con una mejor preparación profesional y si se logra un trabajo en equipo en el que se llegue a un nivel de especialización por temas de interés, se lograría posicionar a la profesión contable entre las mejores profesiones del país. Vale la pena anotar que en países desarrollados, nuestra profesión alcanza a ser número 1 en el escalafón de profesiones y en el peor de los casos es la segunda o tercera, pero no menos de ese lugar.
Aún nos hace falta un camino por recorrer, pero es una oportunidad
En otros países que han adoptado, convergido, armonizado, entre otras, a IFRS, los Contadores Públicos han aprovechado la oportunidad para capacitarse y más que capacitarse aprendieron a perder el miedo por los nuevos cambios que se avecinaban con la aplicación, interpretación y entendimiento de los nuevos estándares. Países latinos, como Chile, Perú, Brasil, entre otros, han visto como sus contadores de mayor experiencia, han vuelto a las universidades a estudiar de nuevo y lo más importante a desaprender de las costumbres locales. Esto último es lo más importante que debemos aprovechar de las experiencias de países vecinos – desaprender la costumbre contable colombiana, muy ligada al cumplimiento tributario–
En ese orden de ideas, los contadores públicos colombianos en ejercicio de sus actividades afines, deberían iniciar desde ya un plan de entrenamiento en IFRS y, en lo posible, evitar las comparaciones con la norma local. En la medida en que se eviten las críticas que terminan en círculos viciosos sobre la aplicación o no de IFRS en Colombia, existe una oportunidad inigualable de aprender de estos estándares y así maximizar la oportunidad de asesorar a las compañías en las que el contador público tiene presencia.
En este contexto, es importante enfatizar que para lograr un nivel profesional en la aplicación de IFRS, no sólo se necesita entrenamiento en los estándares, sino un nivel de especialización por temas. No se puede pretender que el contador público colombiano entienda y/o sea experto en todos los estándares, esto no es posible. Para esto se necesita del trabajo en equipo de varios profesionales especializados por temas y que en su conjunto le puedan dar una solución hecha a la medida de las necesidades de las compañías en Colombia. Hacer caso omiso de esta recomendación, podría resultar en la aplicación errónea de un estándar o la minimización de las oportunidades para las compañías en materia financiera, económica o de cumplimiento.
-Fin-
viernes, 15 de enero de 2010
Desafío 2010 para las empresas en Colombia: implementar IFRS
Hechos y cifras
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Según expertos de Ernst & Young, aunque se ha avanzado en el conocimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera, aún hay mucho por hacer.
Tras la aprobación de la Ley 1314 de 2009 por parte del Congreso y Sancionada por el Presidente de la República, se estableció la convergencia de la normatividad contable colombiana a la de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés). Seis meses después de este hecho, Felipe Jánica Socio Líder de IFRS en Ernst & Young Colombia hace un balance de la situación actual y los retos para este 2010.
Estado actual de la implementación de IFRS en Colombia: avanzamos pero falta
Una vez promulgada la Ley 1314 el 13 de julio de 2009, el paso a seguir era encargar a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Comercio para que hicieran los decretos reglamentarios. Esta función la está liderando el Ministerio de Comercio, uno de los que ha liderado y apoyado fuertemente este proyecto por todo lo que esto implica para el tema de los tratados de libre comercio que se avecinan.
En primera instancia se llevó a cabo una etapa muy participativa: se le pidió a las agremiaciones contables, a las facultades de contaduría pública, y a contadores públicos reconocidos, que le diéramos los puntos de vista sobre cuál sería la mejor forma de la conformación del Consejo Técnico de Contaduría Pública que, según la Ley 1314, será el órgano par en Colombia del International Accounting Standards Board (IASB), y que estaría en contacto directo con este organismo internacional de cara a la convergencia a las IFRS.
“No se habla de adopción porque finalmente la Ley 1314 dice que se va a converger los principios contables colombianos a las normas internacionales de información financiera. En este sentido, el Concejo Técnico de Contaduría Pública tiene que encargarse del proyecto de convergencia durante los próximos años. Ellos tendrán todas las recomendaciones y en su cabeza estarán los estudios de conveniencia para que se aplique una norma u otra, le hará las recomendaciones al Ministerio de Comercio y al de Hacienda y Crédito Público, para que a su vez emitan la mejor forma de migrar hacia esos estándares internacionales” comentó Felipe Jánica Socio Líder de IFRS en Ernst & Young Colombia.
El status actual es que de esos decretos reglamentarios. Hasta el momento se han emitido tres borradores de decretos con más de 5 cambios efectuados por el Ministerio de Comercio, producto de muchas recomendaciones realizadas por contadores públicos. El principal decreto reglamentario, que debe estar ad portas de salir, es el de la conformación de ese Consejo Técnico de Contaduría Pública, el cual indicará, entre otros aspectos cuántos miembros son los que conformarán ese Consejo y quiénes serán los dignatarios escogidos para esta labor. Los otros decretos reglamentarios tienen que ver con el acuerdo interinstitucional que no es más que lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1314, el cual indica que las entidades y reguladores que estén adelantando procesos de convergencia, independientemente del avance que tenga la Ley 1314 con sus decretos, estas entidades podrán seguir avanzando en los procesos de convergencia a las IFRS, sin que ésto vaya en contravía con la norma de contabilidad aplicable en Colombia, los principios generalmente aceptados en el país (Col GAAP), es decir no podría ir en contravía del Decreto 2649 de 1993.
En el 2010 se definirá un camino claro para la migración a IFRS
Lo primero que se espera es que se emitan finalmente los decretos reglamentarios; el primero que es el de la conformación del Consejo Técnico de Contaduría Pública, y que éste, una vez seleccionado de la debida forma, comience a realizar los procesos de recomendaciones al Ministerio de Comercio, la cual debería ser la del establecimiento de una fecha de reporte tal y como lo señala la IFRS 1 (Adopción por Primera Vez). Con esto se podría establecer el principal camino o el umbral para que las compañías en Colombia comiencen a preparar el proceso de conversión a estados financieros. Se deberá definir desde ya cuál será su fecha de reporte y con ésta seguir los parámetros establecidos por esta norma internacional que no es más que hacer un balance inicial que se establecería como el primer día del año comparable de los estados financieros preparados a la fecha de reporte.
“Por ejemplo, si los estados financieros o la fecha de reporte que recomienda el Consejo Técnico de Contaduría para la aplicación de IFRS en Colombia, sea 31 de diciembre de 2013 (fecha de reporte bajo IFRS), entonces para esto deberán ser presentados los estados financieros, de acuerdo a la norma internacional, con un estado financiero comparativo. Esto que quiere decir que las compañías tienen que presentar estados financieros a 31 de diciembre de 2013 comparativos con 2012. Sin embargo, para poder hacer esto, tienen que hacer un balance inicial que se establece en el primer día del año que es comparativo, es decir el 1 de enero de 2012. Para efectos prácticos 1 de enero de 2012 en un balance general, resultaría ser el mismo estado financiero al 31 de diciembre de 2011” agregó Felipe Janica Socio Líder de IFRS en Ernst & Young Colombia.
Esto implica que las compañías en Colombia establecen una fecha de reporte pero no tienen que limitarse solamente a cumplir con esta fecha de reporte para cumplir con las normas internacionales. Para que se realice correctamente, se tienen que anticipar tres años en la aplicación de las normas internacionales de información financiera. Este es un tema importante a recalcar sobre todo por la divulgación necesaria a todos los interesados claves de la información financiera, no sólo con los reguladores, sino también al interior de las compañías y en los máximos órganos de administración de éstas, es decir las asambleas generales de accionistas, las juntas de socios y las juntas directivas.
Lo que las empresas hicieron en el 2009
De cara a la preparación para las normas internacionales, - luego de que se aprobara la Ley 1314- las compañías colombianas comenzaron a creer que efectivamente la convergencia a IFRS en Colombia era un hecho.. Esto quiere decir que las compañías, previo a la aprobación de la ley, no creían ni estaban seguras de que el Congreso Nacional, ni el Presidente de la República iban a sancionar dicha Ley. Una vez sancionada la Ley, las empresas colombianas han empezado a explorar el conocimiento contable y profundizarlo en términos de normas internacionales. Lo que han venido haciendo es tener charlas de sensibilización al interior de las compañías, en las cuales nosotros hemos acompañado, desde el punto de vista de facilitar la comprensión de los principales impactos que tendrá sobre el negocio, no solamente desde el punto de vista contable, sino en términos de procesos, sistemas de información, y todo lo que viene detrás de un proceso de conversión, que hace de éste un proceso mucho más completo y sobre todo controlado en términos de recursos financieros y de administración del cambio en las organizaciones.Es por esto que estos procesos de concientización han revelado que “efectivamente existe un alto nivel de desconocimiento dentro de las compañías. Los preparadores de estados financieros, en la vasta mayoría de los casos no conocen en detalle las IFRS o en el peor de los casos son neófitos frente a este particular. . Esto conlleva a que la administración y la alta gerencia tengan la necesidad de afrontar esto como un asunto importante, no sólo por los requerimientos embebidos que tienen las IFRS en materia de preparación de los reportes financieros, sino por el cambio del mindset de la alta gerencia de las compañías. Así las cosas, las compañías deben iniciar cuanto antes un plan de divulgación y más aún un plan de capacitación formal y específico para las áreas involucradas dentro de la compañía. A propósito, es importante anotar que no es lo mismo hacer una capacitación para el caso específico de una compañía financiera que en el de una compañía manufacturera, o una compañía minera” comentó Felipe Janica Socio Líder de IFRS en Ernst & Young Colombia.
En ese orden de ideas, al interior de cada compañía hay que hacer una revisión exhaustiva porque no todas las áreas involucradas son financieras. Es por esto que muchas compañías en Colombia han iniciado el proceso con un plan de capacitación, con el propósito de prepararse desde ya en porque reconocen que éste es un asunto importante para los próximos años. Ellos son conscientes que su gente debe estar debidamente capacitada de cara a afrontar este proceso de conversión de forma práctica y además de forma controlada.
Un proyecto como este debe ser controlado internamente, no puede ser simplemente asesorado por una firma como la nuestra. Este tiene que ser un proceso en el que se garantice la transferencia de conocimiento acumulado de un experto en Normas Internacionales como lo es Ernst & Young, pero no se trata sólo de recibir una capacitación o asesoría desde el punto de vista técnico Más allá de estos aspectos, las compañías tienen que revisar los asuntos de negocios que se vean impactados por la implementación de IFRS, y quién más que las compañías mismas que son las que conocen sus operaciones, su modelo de negocio, la aplicabilidad y transversalidad que va a tener en sus operaciones las IFRS. Los que quieran iniciar desde ahora, lo podrán hacer.
En muchos casos, sobre todo aquellas subsidiarias de compañías europeas que ya están aplicando IFRS y que están en Colombia, ya están aplicando en forma anticipada estas normas internacionales para ciertas transacciones. Esto no quiere decir que estén haciendo una aplicación completa de las Normas Internacionales, porque bajo el concepto de estas compañías existen algunas transacciones que por su materialidad o significatividad de transacciones para efectos del consolidado, no son tan importantes y por ende están quedando por fuera. Este es el caso de compañías europeas y compañías americanas que ya estén aplicando IFRS.
Para el caso de compañías colombianas, existe un cierto número de compañías o grupos económicos que tienen inversiones significativas o participaciones en otras latitudes incluyendo varios países de Sur América. En estos países suramericanos que ya se está aplicando IFRS, resulta en un verdadero problema el proceso de consolidación de estados financieros para propósitos contables colombianos, porque si una empresa tiene subsidiarias en Panamá, Costa Rica, Ecuador, Perú, Chile, países donde se está aplicando IFRS, el modelo de consolidación tiene que ser consecuente con el principio contable de su casa matriz. Pero como su casa matriz aplica los principios contables colombianos, resultaría en un ejercicio impropio el convertir los estados financieros estatutarios de esos países, de una norma avanzada como es la norma internacional, a unos principios contables colombianos que solo se basan en un marco conceptual.“La recomendación para estas compañías es que lo primero que tienen que hacer es preparar un manual de reporte financiero o un manual contable que contenga las principales políticas contables adoptadas por ese grupo económico y de ahí, de cara a sus procesos de consolidación. Ahora, estas políticas contables como son de talla mundial, tendrán que ser unas políticas contables basadas en las normas internacionales de información financiera” agregó Felipe Janica Socio Líder de IFRS en Ernst & Young Colombia.
En algunos casos nos han consultado si este tipo de compañías pueden realizar una adopción temprana. Al respecto hemos consultado con funcionarios de las superintendencias, y ellos no encuentran ningún obstáculo para que éstas hagan su adopción temprana, siempre y cuando tengan un manual de políticas contables debidamente definido y debidamente avalado por estas Superintendencias (según corresponda) como quiera que son los reguladores y que además las normas adoptadas por las compañías no vayan en contravía de las Normas Contables colombianas actuales.
“La solución que nosotros le hemos dado a este particular es que como las normas contables colombianas están basadas en un marco conceptual muy similar a las normas internacionales de información financiera, específicamente en el artículo 11 del decreto 2649 se establece que las transacciones económicas o las transacciones que realicen las compañías deben ser reconocidas por su esencia económica y no por su forma legal. Esto significa que no vamos a encasillarnos en una norma contable colombiana que no tiene respuesta a las transacciones de talla mundial que se están dando como consecuencia de la globalización de los mercados y que de pronto si tendrían respuesta en un estándar internacional”, afirmó Felipe Janica Socio Líder de IFRS en Ernst & Young Colombia.Por eso es tan importante establecer ese manual contable y que ese manual contable tenga en forma clara y detallada, ejemplificada incluso, los diferentes tipos de transacciones y cómo dan respuestas en forma contable y financiera de cara a la presentación de estados financieros. Como para resumir, el manual de estados financieros debe estar basado en: primero que todo, las normas internacionales de información financiera que dicho sea de paso están basadas en la realidad económica, que dicho sea de paso es el principal objetivo de estas normas -reflejar la realidad económica de todas las transacciones de las compañías-. Entonces, tampoco estaría en contravía de las normas contables colombianas si cada transacción -soportada en el manual contable, se basa en lo establecido en el artículo 11 del decreto 2649. Los retos para el 2010: capacitación, diagnóstico y planeación. Si las compañías no han comenzado a hacer un proceso de capacitación y concientización, es el momento de hacerlo. En caso tal de que ya lo hayan hecho, el paso a seguir es iniciar un proceso de capacitación básico de cara a cuáles serían los principales impactos en cada una de las áreas de la compañía.
En segunda medida, deberían iniciar un diagnóstico, que es un proceso en el cual se establecen cuáles van a ser las principales diferencias existentes en los tratamientos contables del requerimiento local y el requerimiento de la norma internacional. Y más allá del proceso de requerimiento de diferenciaciones entre el tratamiento contable local y el tratamiento contable internacional, hay que entender cuáles serían las diferencias o los impactos desde el punto de vista de negocio, de procesos, de impuestos, y de sistemas de información, de cara a la aplicación de un principio internacional o a la conversión a un principio internacional.
Todo esto basado en que las empresas, para la presentación de sus estados financieros, tienen que basarse en un adecuado sistema de control interno, el cual tiene como uno de sus objetivos la presentación de forma razonable de los estados financieros. Si estamos preparando unos estados financieros de cara a la presentación bajo normas internacionales, todo ese conjunto de normas tiene que converger hacia la presentación cierta de las realidades económicas, basándose obviamente en IFRS. Luego de esta pequeña digresión, lo que tienen que hacer ya las compañías colombianas durante el 2010 es realizar un proceso de diagnóstico.
La importancia de empezar a planear desde ahora
Para realizar exitosamente la migración a IFRS primero hay que iniciar con un proceso de concientización, el lanzamiento de un proyecto, como primer escalon en el proceso.. Los siguientes escalones son los que establece nuestra metodología de conversión de Ernst & Young, la cual indica que existen cinco fases escalonadas donde se puede medir claramente en cada una de estas cuáles son los requerimientos de las compañías” agregó Felipe Janica Socio Líder de IFRS en Ernst & Young Colombia.
Iniciando desde el diagnóstico de la compañía, como primer escalón, pasando por un que es el de diseño y planeación, en el cual se tienen claramente definidos cuáles van a ser los cronogramas de tiempo, responsables y requerimientos. Con esto se puede calcular exactamente la duración del proyecto. Si todo funciona de forma controlada, y ninguno de ellos se retrasa (pues cada uno de los pasos son interdependientes), podría establecerse una fecha o un umbral determinado de tiempo de culminación del proyecto.
Seguido esa etapa de diseño y planeación, se entra a una fase de desarrollo de soluciones donde ya se podría conocer los principales impactos que tienen las normas internacionales, los primeros cálculos que me van a permitir tomar las decisiones necesarias de cara a la implementación. Una vez desarrollada la solución, incluyendo el tema de sistemas de información y el de procesos, sigue una etapa de implementación. Finalmente y no por esto menos importante, está la etapa de revisión de la post implementación que le permite a las compañías recomponer procesos y corregir errores que no estén alineados con los nuevos requerimientos de las IFRS.
En términos generales, todo este proyecto para una empresa con un sistema de control interno robusto, debería estar entre 18 y 24 meses. Esto es para una empresa que no tenga subsidiarias, es decir una compañía colombiana sencilla que no vaya a presentar ningunos problemas en el proceso de conversión y que no tenga transacciones complejas. Para una compañía que tenga subsidiarias puede consumir 36 meses o más.
Si no ha empezado, es momento de hacerlo
Los que aún no han comenzado ni siquiera con la concientización están tarde, porque precisamente el proceso de conversión requiere de la estimación de la fecha de reporte pero esta fecha debe anticiparse 3 años para ese balance inicial. En teoría 36 meses es lo que tardaría un proceso de conversión. Es decir, que las compañías en Colombia ya están sobre el tiempo para iniciar el proceso de conversión si no han comenzado.
“Las compañías en Colombia debieron hacer el proceso de diagnóstico por lo menos con dos años de anticipación, o a lo sumo un año, para que en esta etapa ya estuvieran en el proceso de determinación de cifras, de caras a la visualización de sus estados financieros una vez implementadas las Normas Internacionales de Información Financiera. Lo más importante de esto, y es donde se resalta, sobre todo para las compañías públicas que cotizan sus acciones en el mercado de valores, es que puedan entrar en un contacto directo con los tomadores de decisiones, los interesados clave (stakeholders), que lleven un mensaje correcto frente a la conversión, pues en éste pueden surgir o resultar muchas diferencias patrimoniales que pueden hacer que cualquier accionista se preocupe” agregó Felipe Janica Socio Líder de IFRS en Ernst & Young Colombia.
Es por esto, que es importante llegar con un mensaje totalmente claro y transparente para que ellos conozcan de primera mano cuál va a ser el impacto del cambio en sus estados financieros. Y algo muy importante también es tener el impacto desde el punto de vista tributario porque hay que tratar de entrar en un proceso de contacto directo con la DIAN para que ellos entiendan que la contabilidad bajo la normatividad tributaria no tiene nada que ver con la normatividad internacional (IFRS). Se establece claramente esa diferenciación y eso esto lo explica la Ley 1314. “Yo creo que muchas compañías colombianas no están preparadas en este tema, aunque nosotros hemos trabajado con algunas que ya han avanzado durante este año de forma sustancial” finalizó Felipe Janica Socio Líder de IFRS en Ernst & Young Colombia.
Las IFRS para pequeñas y medianas empresas
Las compañías pequeñas y medianas van a tener un tratamiento contable mucho más condensado. Precisamente el IASB a mediados de este año emitió las normas internacionales para compañías pequeñas y medianas. Debo aclarar que no significa nada el nombre de pequeño y mediano, sino que también se incluyen algunas compañías que no son públicas. Hay que recordar que las Normas Internacionales de Información Financiera son normas tendientes al mercado de capitales, que son aplicables a las compañías que cotizan sus acciones en el mercado público de valores nacional e internacional.
Entonces, en este sentido, las compañías que no son públicas como el caso de compañías colombianas o grupos económicos colombianos que no sean públicos pero que son bien importantes, pueden adherirse a esta aplicación simplificada. Solamente para mencionar, en Colombia existen cerca de 32,500 compañías supervisadas por la Superintendencia de Sociedades y solamente 248 compañías son supervisadas por la Superintendencia Financiera. Es decir que aunque la mayor parte de las compañías en Colombia son pequeñas y medianas, también van a tener que realizar esta aplicación simplificada del tema de IFRS. Es por esto que es de gran importancia que estos también inicien con un proceso de concientización y de planeación para realizar la convergencia hacia esta norma internacional.
Por: Felipe Jánica, Socio Líder de IFRS en Ernst & Young Colombia
Si requiere mayor información, por favor contáctese con nosotros.
lunes, 8 de junio de 2009
Principales impactos de las NIIF, asuntos de negocio
La conversión a las NIIF es un proceso complejo que, dada la actual estructura y las actividades de cada compañía, afectará a un amplio abanico de aspectos, contables y no contables.
Criterios contables y requisitos de información distintos pueden requerir cambios en la forma de hacer negocios o en la ejecución de las transacciones.
Igualmente, la realización de determinadas operaciones societarias (fusiones, escisiones, adquisiciones, etc.) pueden verse afectadas por las implicaciones contables que conllevan.
Las entidades tendrán que aprender a convivir con la volatilidad de los resultados y del patrimonio, generada por la incorporación de las variaciones en el valor de mercado o en el valor razonable de sus activos y pasivos. Al mismo tiempo, esto requerirá que se rediseñe cómo la entidad y sus gestores se comunican con el mercado (inversores, analistas, reguladores, etc.).
También se tendrá que revisar la manera en que se mide de forma interna la consecución y el logro de resultados y objetivos, diseñando nuevos indicadores de rendimiento.
Por tanto, sería un error estratégico ver el proceso de conversión como un mero ejercicio de técnica contable, ya que la conversión a las NIIF presenta una oportunidad inigualable para:
• Reevaluar la forma en que la compañía se comunica con los mercados financieros y con otros usuarios de la información.
• Mejorar la calidad y transparencia de los sistemas informáticos y procesos.
• Re-examinar sus sistemas de reportes internos relacionados con los indicadores claves de desempeño para la compañía y para sus ejecutivos.
• Mejorar en la visión y evaluación de los inversionistas y de la gerencia frente a sus competidores.
• Mejorar la manera como los inversionistas del mercado mostrador o segundo mercado ven el desempeño de la compañía.
• Anticipar posibles efectos que desde ya se deben prever para cuando entren en vigencia.
Las dificultades propias del proceso de conversión, junto con el tiempo limitado del que se dispone para su implantación, hace necesario contar con un adecuado plan de trabajo ejecutado por un equipo de profesionales especializados y, en muchos casos, contar con la colaboración de expertos externos.
Nuestra metodología contempla, en las diferentes fases del proyecto, el tratamiento de cada uno de los aspectos anteriormente mencionados.
Consideraciones Generales Sobre el Impacto de las NIIF.
En este artículo, mencionamos, grosso modo, una evaluación conceptual del impacto potencial que la conversión a las NIIF tendrá en una compañía colombiana. De esta forma, se analiza en estas cortas líneas los principales impactos, distinguiendo los de carácter meramente contable del resto, con el único objetivo de ilustrar la magnitud y complejidad de un proceso de estas características.
¿Estamos preparados para la Convergencia?
El pasado 3 de junio de 2009, se aprobó, en su último debate, el proyecto 203/2008 (inicialmente 165/2007, aprobado en la misma comisión pero de Cámara de Representantes), por medio del cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Este proyecto de ley y que está por aprobarse, promueve la convergencia de los actuales, Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia, en adelante PCGA, a NIIF.
A su vez, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, emitió una resolución (No. SSPD – 2009 1300009995, del 20 de abril de 2009, por la cual se establece la transición para la aplicación del modelo general de contabilidad para las empresas prestadoras de servicios públicos en convergencia con NIIF. Dicho modelo de contabilidad incluye el marco general, conceptual técnico de adopción parcial, técnico para pequeños prestadores, instrumental y procedimental.
…Comentarios y actualizaciones sobre el proyecto de ley número 165 de 2007 Cámara, 203 de 2008 Senado, aprobado el pasado 3 de junio de 2009 y conciliado por ambas cámaras, el pasado 6 de junio de 2009…
El texto de la ley, aprobado por el Congreso de la República y conciliado por ambas cámaras, es un primer paso para incorporar al país en el ámbito internacional, aumentar la competitividad de nuestras empresas e incrementar el crecimiento de nuestra nación, lo que redundará en una disminución de la pobreza y de las brechas sociales existentes.
La ponencia del proyecto está basada en la compilación de conceptos y estudios de instituciones privadas y profesionales de carácter internacional que han analizado durante varios años la problemática de preparación y auditoría de información financiera y han definido las mejores prácticas y estándares a seguir.[1]
La ley establece una estructura formal y definida para la emisión de principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento en Colombia y permite que los diferentes partícipes en el proceso de elaboración y auditoría de la información tengan intervención en la confección de las mismas. Es así como el estado, la academia, las agremiaciones profesionales, los gremios, expertos y otras instituciones pueden comunicar sus puntos de vista al respecto.
Durante el trámite por las dos cámaras, el proyecto ha sido ampliamente estudiado y escrutado, denotando el alcance amplio del mismo en el ámbito social y económico y el impacto positivo que tiene en la sociedad, ya que le permitirá a las organizaciones y a los profesionales, interactuar utilizando un lenguaje común, sin olvidar que las oportunidades de negocios van a estar ad portas de todas las empresas nacionales, ya sean PYMES o grandes grupos económicos.
Dentro del proyecto se destaca:
La convergencia de las normas nacionales, hacia las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, asumiendo las mejores prácticas de negocios.
Las normas desarrolladas en virtud de la ley, aplicarán a las personas naturales y jurídicas, que estén obligadas a llevar contabilidad, como a los contadores públicos, y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.
Se define a la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, como autoridades para la emisión de normas en materia contable, de información financiera y de aseguramiento.
Se le atañe al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la función de ser el organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
El proceso de elaboración de proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para la preparación de las mencionadas normas, será abierto y transparente, lo que permitirá el consenso y la aceptación general de todos los actores del mismo.
Invita a que las diferentes autoridades con competencias regulatorias, garanticen que las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables.
Ratifica la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad e información financiera.
Reafirma un principio olvidado hoy en día por algunos de los profesionales contables y algunas organizaciones, respecto de que los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal.
Indica que los servicios de aseguramiento de información financiera, deben ser prestados bajo la dirección de contadores públicos.
Las entidades que estén adelantando la adopción de las normas y principios internacionales de contabilidad e información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo.
De acuerdo al proyecto y asumiendo el máximo tiempo de preparación, discusión y trámite de normas que este permite, las entidades deberían estar emitiendo estados financieros bajo normas internacionales con corte al 31 de diciembre de 2012, lo que requeriría un balance de apertura con corte al 1 de enero de 2011. No obstante lo anterior, los Ministerios podrían emitir normas en un período inferior al plazo máximo permitido de 24 meses, lo que obligaría a una convergencia anticipada a los cortes indicados.
El proyecto es una realidad, y se encuentra a disposición de todos los interesados. A su vez se percibe en el legislador el compromiso de mantener el interés general, sobre el particular, por lo que la aprobación del mismo por parte de las plenarias de Cámara y Senado, se da por descontada, teniendo en cuenta que nuestro país no puede convertirse en un paria frente a las relaciones económicas mundiales y frente a las oportunidades de negocios que ofrece el mundo globalizado.
Las empresas nacionales, tienen una oportunidad única para iniciar el proceso de preparar información financiera basada en estándares internacionales e incursionar en el mercado global soportándose en las mejores prácticas de negocios a nivel mundial.
…Comentarios y actualizaciones sobre la resolución de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (No. SSPD – 2009 1300009995, del 20 de abril de 2009…
Con relación al la resolución, ésta estable que durante el periodo que inicia en el 2009 y termina el 31 de diciembre de 2011, se llevarán a cabo tres etapas:
· Adaptación y evaluación;
· Transición; y
· Adopción.
Los sujetos a la vigilancia y control de esta Superintendencia deberán reportar dentro de los 12 primeros días hábiles siguientes a cada período mencionado:
1. Informes del segundo, tercer y cuarto trimestre de 2009, que contengan el plan de implementación detallado, el grado de avance de cada una de las actividades adelantadas y observaciones relacionadas con la revisión efectuada al Modelo General de Contabilidad.
2. Informes trimestrales durante el 2010 en donde se revelen el impacto cuantitativo por la transición al modelo general de contabilidad.
3. Presentación del balance de apertura al 1 de enero de 2011 y los reportes en los que se revelen el impacto cuantitativo por el cambio al modelo general de contabilidad.
4. Reporte de homologación del catálogo de cuentas del plan general de contabilidad al nuevo catálogo de cuentas del modelo general de contabilidad el 1 de enero de 2011 de conformidad con el acto administrativo que para entonces sea expedido por la Superintendencia.
¿Su empresa se encuentra preparada?
Anticiparse a la entrada en vigencia de la ley permitirá reducir costos e interactuar con otros actores del mercado mundial (bancas de inversión, banca multilateral, clientes y proveedores en el exterior, entre otros) lo que permitirá la generación de valor en nuestras empresas y el crecimiento económico y social del país.
Por favor déjenos asesorarlos y colaborarles para responder esta pregunta. Somos líderes en la implementación de IFRS, por lo que podemos ser su mejor socio en el proceso de diagnóstico, entrenamiento y adopción anticipada de normas internacionales de información financiera. Nuestra experiencia local e internacional, le permitirá tomar las mejores decisiones para su empresa. Nuestro líder en IFRS en Colombia, estará dispuesto a concretar una reunión para conversar al respecto.
Escenarios de aplicación en Colombia
En ese orden de ideas, la adopción de NIIF en Colombia puede darse en cuatro escenarios:
a) La entrada en vigencia del proyecto de ley 203;
b) La aplicación de la resolución emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;
c) Compañías multinacionales colombianas con presencia en otros países donde se aplique NIIF y que adopte estas normas en Colombia como mejor práctica financiera.
d) Por la exigencia de una compañía que opere en un país que esté aplicando NIIF y que ésta adquiera el control de una compañía colombiana (Combinación de negocios). En este caso particular podríamos mencionar distintos escenarios, entre los cuales podemos destacar: 1) Compañías Europeas con subsidiarias colombianas y 2) Compañías americanas con subsidiarias colombianas.
En el caso de combinaciones de negocios, las empresas, deberían aplicar la NIIF 3 (combinaciones de negocio), que dicho sea de paso está siendo modificada por la NIIF 3(R) y que introduce cambios significativos en materia de la determinación del crédito mercantil que surge como consecuencia de la adquisición entre compañías.
En el caso de adopción (casos a, b y c, antes indicados), las Compañías tendrán que aplicar la NIIF 1, adopción por primera vez. Esta norma, introduce algunas exenciones, detalladas en el párrafo de la NIIF 1.
IFRS Colombia Desk
Felipe A. Janica V.
Socio de Auditoría
Líder IFRS Colombia
Felipe.Janica@co.ey.com
[1] International Accounting Standards Board (IASB), International Federation of Accountants (IFAC), Programa para la Observancia de Estandares y Códigos del Banco Mundial (ROSC, por sus siglas en inglés), Financial Accounting Standards Board (FASB), entre otros.
domingo, 31 de mayo de 2009
Normas Internacionales de Información Financiera, un nuevo panorama para la economía nacional
…La globalización de la economía colombiana y las relaciones comerciales cada vez más sólidas con compañías extranjeras demandan la implantación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)…
Debido a la creciente globalización de la economía colombiana, donde las fusiones, adquisiciones y escisiones con compañías extranjeras están a la orden del día, los PCGA colombianos no cuentan con una norma específica que regule la contabilización y presentación de los estados financieros, lo cual genera grandes diferencias con las NIIF. Dicha situación ha provocado que la contabilidad en el país no esté fundamentada en la realidad económica y por ende no pueda competir con otros países.
La tendencia de las economías de gran escala está siendo apalancada, en gran parte por las fusiones y adquisiciones que hacen, no sólo los grandes grupos económicos mundiales, sino las compañías pequeñas y medianas, conocidas como Pymes. En el caso colombiano, la inversión extranjera de los últimos años se ha enmarcado en un dinamismo generalizado, producto de adquisiciones hechas por grupos económicos extranjeros tanto en grupos económicos colombianos como en Pymes. Esta marcada línea de negocios ha incrementado las posibilidades de crecimiento, no sólo en el campo económico, sino en el aprendizaje de los industriales comerciales. Producto de este tipo de transacciones, muchas empresas colombiana, han comenzado un proceso de internacionalización de sus productos. Así podemos observar el incremento de operaciones comerciales con países vecinos.
Con todas estas posibilidades de negocio, muchos se preguntan si Colombia, realmente está preparada para cambiar la tendencia de ser un país en el que se puede invertir a ser un país en el que sus industriales inicien la tendencia de adquisiciones en otras latitudes, incluyendo la de países cercanos.
En el campo internacional estas transacciones son conocidas como “combinaciones de negocio”. Para dar respuesta a este tipo de iniciativa, las compañías colombianas deberían acompañarse de conocedores de industria, especialistas financieros, de banca de inversión y de consultores o auditores, quienes podrán soportar técnicamente la mejor opción para el inversionista.
Recobra gran importancia hoy día, las NIIF y su aplicación a nivel mundial. Para esto, es bueno mencionar que en materia de Principios contables y financieros internacionales, existen dos tendencias: La americana (US GAAP) y la Internacional (NIIF). Con relación al US GAAP, el 27 de agosto de 2008, la SEC (US, Securty and Exchange Commission) aprobó para discusión pública su - tan esperado mapa de recorrido - relacionado con la utilización de IFRS (Normas Internacionales de Información Financiera, por sus siglas en inglés) por compañías estadounidenses, en 2014, 2015 ó 2016, dependiendo del tamaño de la Compañía. Con la expedición de dicho Mapa, la SEC dio su paso más importante hacia la adopción de un solo grupo de estándares con alta calidad para el reporte financiero y contable que todos pueden usar. Es así como NIIF se está convirtiendo rápidamente en el lenguaje dominante para el reporte financiero a nivel global y el hecho de que los Estados Unidos este adoptando estas normas, muestra cómo uno de los mercados más importantes del mundo está migrando hacia un estándar financiero global.
Así pues, estos estándares contables juegan un papel fundamental tanto en la preparación de información financiera como en el monitoreo y la aplicación de nuevos modelos de administración, primordiales para los procesos de globalización de los mercados económicos a nivel mundial.
Tanto las NIIF (NIIF 3 y NIIF 3-R ); como los US GAAP (SFAS 141 y SFAS 141-R), presentan requisitos específicos para la contabilización de las combinaciones de negocios, las cuales deben registrarse por el Método de Compra o Adquisición. Bajo dicho Método, el precio de compra debe ser determinado y registrado entre todos los activos y pasivos adquiridos, incluyendo los activos intangibles no registrados previamente en los libros de la adquirida, sobre la base de sus valores de razonables “fair value” medidos a la fecha de la transacción. Es decir se debe determinar el valor razonable de todos los activos, pasivos y pasivos contingentes adquiridos y el diferencial de este valor versus el valor realmente pagado, constituye lo que se conoce hoy día como goodwill (crédito mercantil en Colombia, valor llave en Suramérica, plusvalía en Centroamérica, fondo de comercio en España). De esta manera, el crédito mercantil determina como un residual luego de haber realizado la determinación anterior. Con lo anterior, se deduce que en el proceso de registro de la combinación de negocios, se debe identificar y valorar los activos intangibles separables del crédito mercantil; como ser, por ejemplo, marcas, patentes, lista de clientes, tecnología desarrollada internamente, entre otros.
La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Borrad, en adelante IASB), recientemente presentó una modificación a la NIIF 3, denominada registro de combinaciones de negocios. La nueva NIIF 3, introduce nuevos requisitos contables internacionales que afectan las adquisiciones de compañías tendrán un impacto sobre el valor del crédito mercantil que surja como resultado de una adquisición podría llevar a una mayor volatilidad del desempeño de las compañías y podrían resultar en sorpresas si no son entendidos antes de suscribir transacciones futuras.
El IASB anunció el pasado 10 de enero de 2008, los nuevos requisitos de contabilidad para combinaciones de negocios y transacciones con intereses no controlantes (INC, antes ‘intereses minoritarios’). Las modificaciones tendrán consecuencias de largo alcance. Aunque los cambios no entrarán en vigor hasta el 1 de julio de 2009, cualquier transacción negociada antes de esta fecha requiere evaluarse con cuidado – particularmente si no se espera su culminación hasta después de esa fecha. De hecho la nueva NIIF 3, permite la aplicación retroactiva si así lo prefiere la compañía adquiriente.
Tener un claro entendimiento del efecto de los nuevos requisitos antes de suscribir un negocio de adquisición será esencial porque es altamente probable que también se requieran cambios en los pactos de deuda, remuneración de gestión y otras medidas de desempeño vigentes. También se pueden evitar algunas de las consecuencias al estructurar cuidadosamente los acuerdos durante las negociaciones.
La preocupación particular para muchos es el hecho de que todos los costos de transacciones (por ejemplo, los honorarios de abogados y asesores) serán llevados a gastos. También, cuando antiguos propietarios se convierten en empleados de la compañía adquirida después de la adquisición. Para tal efecto, se ha introducido en la NIIF 3 revisada, la denominada prueba “bright-line” que en muchos casos resulta en registrar estas obligaciones laborales como tal y no como mayor valor de la adquisición. La gerencia necesitará pensar cuidadosamente acerca de los términos algunos de estos pagos para evitar consecuencias no pretendidas.
Es muy común en las adquisiciones tener un elemento de contraprestación contingente pagadero en el futuro. Bajo estos nuevos requisitos, su valor de mercado deberá ser determinado en el momento de la adquisición – lo que puede ser un ejercicio de desgaste y que pudría resultar oneroso –. El pasivo resultante probablemente será un pasivo financiero que se llevará a valor de mercado después de la adquisición, aportando mayor volatilidad en los resultados futuros. Por lo tanto, es requerido que los tomadores de decisiones consideren cómo estructurar cualquier contraprestación contingente.
El cambio más controversial surge cuando, después de obtener el control, se posea menos del 100%. Los nuevos requisitos incluyen una selección en cuanto a cómo se mide el interés no controlante (INC). Si la gerencia mide el INC a su valor de mercado, efectivamente resultará en el reconocimiento de un goodwill relacionado con todo el negocio (no solamente el porcentaje adquirido). Si la gerencia mantiene el método de hoy y mide el INC al valor de mercado de la acción, los activos netos adquiridos, el goodwill será significativamente menor. Ver ejemplo práctico en la figura__.
Viéndolo en detalle no es un gran cambio. Sin embargo, si la gerencia adquiere más adelante el interés minoritario en circulación, no se podrá registrar goodwill adicional. Por lo tanto, si la gerencia pretende ganar el 100% de la propiedad, sería preferible valorar el INC a valor de mercado cuando obtengan el control. Esto también puede ser un ejercicio de desgaste y oneroso. Pero esto requerirá que la gerencia considere los objetivos a más largo plazo de la transacción, lo cual sería entonces obvio para el mercado.
A manera informativa, a continuación se presenta un ejemplo de lo que representan este cambio de la NIIF 3 y sus impactos en la determinación del goodwill.
Supuestos:
► El 30 de Junio de 2009 XYZ adquiere el 75% de las acciones de ABC por UM5,000,000. El costo de la transacción incurrido en la adquisición es de UM100,000.
► El valor razonable “fair value” de los activos netos de ABC a la fecha de adquisición es UM4,000,000
► El “fair value” del INC es UM1,200,000
UM= puede entenderse como pesos, dólares, euros.
► ¿Cómo se calcula el goodwill, bajo la NIIF 3 actual (que tiene vigencia desde el 31 marzo de 2004) y la NIIF 3-R (que tiene vigencia desde el 1 de julio de 2009 y que permite aplicación retroactiva)?
En el siguiente recuadro, se explican tanto los requerimientos de la NIIF3-R con sus dos opciones y los requerimientos de la NIIF 3 actual y que sólo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2009.
NIIF 3-R
Opción 1
INC a FV(aplica a partir de 1 de julio de 2009, con aplicación retroactiva opcional)
NIIF 3-R
Opción 2
INC como porción del activo neto (aplica a partir de 1 de julio de 2009, con aplicación retroactiva opcional)
Actual NIIF 3(aplica sólo hasta el 30 de junio de 2009).
Costo de compra
+
INC
-
Activos netos
=
Goodwill
5,000,000
1,200,000(c)
(4,000,000)(e)
2,200,000
5,000,000
1,000,000(d)
(4,000,000)(e)
2,000,000
5,100,000(a)
-
(3,000,000)(b)
2,100,000
(a) Es el costo de la compra UM5,000,000; más el costo de la transacción incurrido en la adquisición es de UM100,000.
(b) Es el equivalente del 75% por el valor razonable “fair value” de los activos netos de ABC a la fecha de adquisición es decir UM4,000,000. Lo anterior porque el XYZ adquiere, sólo el 75% de las acciones de ABC.
(c) Corresponde al valor determinado como “fair value” del INC es UM1,200,000. Este valor lo determina el valuador o tasador al momento de la compra.
(d) Es el equivalente al 25% de INC (100%menos del 75% comprado) por el valor razonable “fair value” de los activos netos de ABC a la fecha de adquisición es UM4,000,000.
(e) Corresponde al valor valor razonable “fair value” de los activos netos de ABC a la fecha de adquisición es UM4,000,000. Este valor es determinado igualmente por valuador o tasador al momento de la compra.
…Las discusiones sobre contabilidad pueden parecer un poco robustas y traer mayores implicaciones para los mercados de capitales del mundo…
Durante los últimos cinco años se ha discutido al interior de las organizaciones contables y financieras, la posibilidad de adoptar, armonizar, converger, adaptar o aplicar a libre albedrío las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés- en adelante NIIF). Hoy por hoy, la comunidad de negocios coincide, en un alto porcentaje, en que los principios de contabilidad colombianos deberían actualizarse y de esta forma estar a la vanguardia de los mercados globalizados e incluso de los emergentes, como es el caso de algunos vecinos latinoamericanos.
Hoy en día, los principios contables aceptados en Colombia son Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados o PCGA, comprendidos en el decreto 2649 y 2660 de 1993 y en las circulares externas de las Superintendencias de Sociedades y Financiera. Estos PCGA, están basados en un marco conceptual básico, pero no presentan reglas específicas sobre tratamientos contables relacionadas con transacciones específicas o rubros de cuentas de los estados financieros. Por lo anterior, estos PCGA se hacen, en algunos casos, indescifrables para los inversionistas extranjeros.
Panorama Nacional
Actualmente en Colombia se aplican los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (Colombian GAAP), los cuales están comprendidos en los decretos 2649 y 2650 de 1993, que son los que reglamentan la contabilidad a nivel nacional desde el 1 de enero de 1993. En comparación con los Colombian GAAP, las NIIF se basan en una normativa regida por principios tendientes a reflejar la realidad económica de las transacciones, exigentes en el desglose de información (notas a los estados financieros), y en gran parte orientadas a su utilización como lenguaje común internacional y que facilita la globalización de los mercados.
En el caso de Colombia, actualmente cursa en el Senado de la República el proyecto 203, aprobado el pasado 29 de abril de 2009, en comisión tercera de este Órgano. Este proyecto busca converger NIIF en el país, mas no su aplicación total.
Por: Felipe Jánica, Socio Líder de IFRS de Ernst & Young Colombia.
…La globalización de la economía colombiana y las relaciones comerciales cada vez más sólidas con compañías extranjeras demandan la implantación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en el panorama de la economía colombiana…
El pasado 29 de abril de 2009, se aprobó en la comisión tercera del Senado de la República, el proyecto 203/2008 (inicialmente 165/2007, aprobado en la misma comisión pero de Cámara de Representantes), por medio del cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Este proyecto de ley y que está por aprobarse, promueve la convergencia de los actuales, Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia, en adelante PCGA, a NIIF.
A su vez, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, emitió una resolución (No. SSPD – 2009 1300009995, del 20 de abril de 2009, por la cual se establece la transición para la aplicación del modelo general de contabilidad para las empresas prestadoras de servicios públicos en convergencia con NIIF. Dicho modelo de contabilidad incluye el marco general, conceptual técnico de adopción parcial, técnico para pequeños prestadores, instrumental y procedimental. La resolución estable que durante el periodo que inicia en el 2009 y termina el 31 de diciembre de 2011, se llevarán a cabo tres etapas:
· Adaptación y evaluación;
· Transición; y
· Adopción.
En ese orden de ideas, la adopción de NIIF en Colombia puede darse por tres casos:
a) La entrada en vigencia del proyecto de ley 203;
b) La aplicación de la resolución emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;
c) Compañías multinacionales colombianas con presencia en otros países donde se aplique NIIF y que adopte estas normas en Colombia como mejor práctica financiera.
d) por la exigencia de una compañía que opere en un país que esté aplicando NIIF y que ésta adquiera el control de una compañía colombiana (Combinación de negocios). En este caso particular podríamos mencionar distintos escenarios, entre los cuales podemos destacar: 1) Compañías Europeas con subsidiarias colombianas y 2) Compañías americanas con subsidiarias colombianas.
En el caso de combinaciones de negocios, las empresas, deberían aplicar la NIIF 3 (combinaciones de negocio), que dicho sea de paso está siendo modificada por la NIIF 3(R) y que introduce cambios significativos en materia de la determinación del crédito mercantil que surge como consecuencia de la adquisición entre compañías.
En el caso de adopción (casos a,b y c, antes indicados), las Compañías tendrán que aplicar la NIIF 1, adopción por primera vez. Esta norma, introduce algunas exenciones, detalladas en el párrafo de la NIIF 1.
La convergencia a NIIF en Colombia, resultará en mayores oportunidades para los actores de la economía, incluso a las PYMES. Debido a la creciente globalización de la economía, donde las fusiones, adquisiciones y escisiones con compañías extranjeras están a la orden del día, los empresarios colombianos necesitan de una mejor fuente de información financiera para la preparación y presentación de estados financieros y que éstos puedan ser leídos, con facilidad, por interesados claves en otras latitudes. Es por esto, que la convergencia a NIIF, recobra gran importancia en el campo local.
Las NIIF, pasan de ser un compendio de normas contables, a un lenguaje financiero internacional, que en la actualidad, la mayoría de países del mundo ha adoptado o convergido, incluso países como los Estados Unidos de Norte América, donde siempre se ha utilizado como base para la preparación de estados financieros, los principios de contabilidad generalmente aceptados en ese país o US GAAP, por su siglas en inglés.
Los PCGA colombianos, basados en el decreto 2649 de 1993, han permanecido estáticos desde la fecha de su promulgación. En tal sentido, no cuentan con normas o principios específicos, que regulen la contabilización y presentación de los estados financieros, de caras a transacciones cambiantes y nuevas, como las que se pueden evidenciar en los últimos 15 años, por ejemplo, instrumentos financieros, derivativos, combinaciones de negocio, concesiones, arrendamientos, entre otros, lo cual genera grandes diferencias con las NIIF. Dicha situación ha provocado que la información financiera extraída de los departamentos contables de las empresas del país, no esté fundamentada en la realidad económica y por ende no pueda competir con otros países.
En este contexto, a continuación presentamos un ejercicio académico, en el que resumimos grosso modo, el efecto o impacto que tendría la adopción de NIIF en una empresa colombiana. Para tal efecto, hemos tomado en consideración estados financieros genéricos de una empresa promedio colombiana.
Para un mejor entendimiento, cuando se hace referencia a las NIIF, se entenderá como NIIF, su marco conceptual (MC), las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC o IAS por sus siglas en inglés), Interpretaciones de las NIC (CINIC o SIC por sus siglas en inglés), Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por sus siglas en inglés) y las Interpretaciones de las NIIF (CINIIF o IFRIC por sus siglas en inglés).
Como primer análisis a realizar en materia de adopción de NIIF, es decir NIIF 3, NIIF 3 (R) o NIIF 1, adopción por primera vez. Una vez determinada la norma a utilizar y tomando como base la siguiente información, las compañías tendrán los siguientes impactos.
martes, 17 de febrero de 2009
domingo, 17 de agosto de 2008
Allanado el camino hacia la aplicación de IFRS en Colombia -- Comentarios al proyecto de ley 165 --
Comentarios y actualizaciones sobre el proyecto de ley número 165/07 de 2008, aprobado en primer debate de la Comisión Tercera Constitucional de la Honorable Cámara de Representantes
A las puertas del mundo globalizado, se hace necesario encontrar caminos que permitan acceder a nuestras organizaciones nacionales a los mercados mundiales y a su vez facilitar el ingreso a nuestro mercado de inversionistas extranjeros. Es así como, el reducir los costos de información financiera, se vuelve un derrotero necesario e inaplazable, para facilitar este proceso de doble vía.
El proyecto de ley número 165/07 de 2008, es un primer paso para incorporar al país en el ámbito internacional, aumentar la competitividad de nuestras empresas e incrementar el crecimiento de nuestra nación, lo que redundará en una disminución de la pobreza y de las brechas sociales existentes.
La ponencia del proyecto está basada en la compilación de conceptos y estudios de instituciones privadas y profesionales de carácter internacional que han analizado durante varios años la problemática de elaboración y auditoría de información financiera y han definido las mejores prácticas y estándares a seguir.[1]
El proyecto establece una estructura formal y definida para la emisión de principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento en Colombia y permite que los diferentes partícipes en el proceso de elaboración y auditoría de la información tengan intervención en la confección de las mismas. Es así como el estado, la academia, las agremiaciones profesionales, los gremios, expertos y otras instituciones pueden comunicar sus puntos de vista al respecto.
Durante el trámite por el órgano legislativo, el proyecto ha sido ampliamente estudiado y escrutado, denotando el alcance amplio del mismo en el ámbito social y económico y el impacto positivo que tiene en la sociedad, ya que le permitirá a las organizaciones y a los profesionales, interactuar utilizando un lenguaje común, sin olvidar que las oportunidades de negocios van a estar ad portas de todas las empresas nacionales, ya sean PYMES o grandes grupos económicos.
Dentro del proyecto se destaca:
La convergencia de las normas nacionales, hacia las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, asumiendo las mejores prácticas de negocios.
Se define a la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, como autoridades de regulación en materia contable, de información financiera y de aseguramiento.
Se le atañe al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la función de ser el organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
El proceso de elaboración de proyectos para la emisión de las mencionadas normas, será abierto y transparente, lo que permitirá el consenso y la aceptación general de todos los actores del mismo.
Invita a que las diferentes autoridades con competencias regulatorias, garanticen que las reglas para contabilidad, información financiera y aseguramiento de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables.
Ratifica la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad e información financiera.
Reafirma un principio olvidado hoy en día por algunos de los profesionales contables y organizaciones, respecto de que los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal.
Las entidades que estén adelantando la adopción de las normas y principios internacionales de contabilidad e información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo.
El proyecto está avanzando, y se encuentra a disposición de todos los interesados. A su vez se percibe en el legislador el compromiso de mantener el interés general, sobre el particular, por lo que la aprobación del mismo se da por descontada, teniendo en cuenta que nuestro país no puede convertirse en un paria frente a las relaciones económicas mundiales y frente a las oportunidades de negocios que ofrece el mundo globalizado.
Las empresas nacionales, tienen una oportunidad única para iniciar el proceso de preparar información financiera basada en estándares internacionales e incursionar en el mercado global soportándose en las mejores prácticas de negocios a nivel mundial.
Anticiparse a la entrada en vigencia de la ley permitirá reducir costos e interactuar con otros actores del mercado mundial (bancas de inversión, banca multilateral, clientes y proveedores en el exterior, entre otros) lo que permitirá la generación de valor en nuestras empresas y el crecimiento económico y social del país.
Por favor déjenos asesorarlos en la implementación de las IFRS en su empresa. Nuestra experiencia local e internacional, le permitirá tomar las mejores decisiones para su empresa. Nuestro líder en IFRS en Colombia, estará dispuesto a concretar una reunión para conversar al respecto.
IFRS Desk Colombia
Felipe Janica
Socio de Auditoría
Líder IFRS Colombia
Felipe.Janica@co.ey.com
[1] International Accounting Standards Board (IASB), International Federation of Accountants (IFAC), Programa para la Observancia de Estandares y Códigos del Banco Mundial (ROSC, por sus siglas en inglés), Financial Accounting Standards Board (FASB), entre otros.