domingo, 31 de mayo de 2009

Normas Internacionales de Información Financiera, un nuevo panorama para la economía nacional

Por: Felipe Jánica, Socio & Líder de IFRS de Ernst & Young Colombia.


…La globalización de la economía colombiana y las relaciones comerciales cada vez más sólidas con compañías extranjeras demandan la implantación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)…

Debido a la creciente globalización de la economía colombiana, donde las fusiones, adquisiciones y escisiones con compañías extranjeras están a la orden del día, los PCGA colombianos no cuentan con una norma específica que regule la contabilización y presentación de los estados financieros, lo cual genera grandes diferencias con las NIIF. Dicha situación ha provocado que la contabilidad en el país no esté fundamentada en la realidad económica y por ende no pueda competir con otros países.

La tendencia de las economías de gran escala está siendo apalancada, en gran parte por las fusiones y adquisiciones que hacen, no sólo los grandes grupos económicos mundiales, sino las compañías pequeñas y medianas, conocidas como Pymes. En el caso colombiano, la inversión extranjera de los últimos años se ha enmarcado en un dinamismo generalizado, producto de adquisiciones hechas por grupos económicos extranjeros tanto en grupos económicos colombianos como en Pymes. Esta marcada línea de negocios ha incrementado las posibilidades de crecimiento, no sólo en el campo económico, sino en el aprendizaje de los industriales comerciales. Producto de este tipo de transacciones, muchas empresas colombiana, han comenzado un proceso de internacionalización de sus productos. Así podemos observar el incremento de operaciones comerciales con países vecinos.
Con todas estas posibilidades de negocio, muchos se preguntan si Colombia, realmente está preparada para cambiar la tendencia de ser un país en el que se puede invertir a ser un país en el que sus industriales inicien la tendencia de adquisiciones en otras latitudes, incluyendo la de países cercanos.

En el campo internacional estas transacciones son conocidas como “combinaciones de negocio”. Para dar respuesta a este tipo de iniciativa, las compañías colombianas deberían acompañarse de conocedores de industria, especialistas financieros, de banca de inversión y de consultores o auditores, quienes podrán soportar técnicamente la mejor opción para el inversionista.

Recobra gran importancia hoy día, las NIIF y su aplicación a nivel mundial. Para esto, es bueno mencionar que en materia de Principios contables y financieros internacionales, existen dos tendencias: La americana (US GAAP) y la Internacional (NIIF). Con relación al US GAAP, el 27 de agosto de 2008, la SEC (US, Securty and Exchange Commission) aprobó para discusión pública su - tan esperado mapa de recorrido - relacionado con la utilización de IFRS (Normas Internacionales de Información Financiera, por sus siglas en inglés) por compañías estadounidenses, en 2014, 2015 ó 2016, dependiendo del tamaño de la Compañía. Con la expedición de dicho Mapa, la SEC dio su paso más importante hacia la adopción de un solo grupo de estándares con alta calidad para el reporte financiero y contable que todos pueden usar. Es así como NIIF se está convirtiendo rápidamente en el lenguaje dominante para el reporte financiero a nivel global y el hecho de que los Estados Unidos este adoptando estas normas, muestra cómo uno de los mercados más importantes del mundo está migrando hacia un estándar financiero global.

Así pues, estos estándares contables juegan un papel fundamental tanto en la preparación de información financiera como en el monitoreo y la aplicación de nuevos modelos de administración, primordiales para los procesos de globalización de los mercados económicos a nivel mundial.

Tanto las NIIF (NIIF 3 y NIIF 3-R ); como los US GAAP (SFAS 141 y SFAS 141-R), presentan requisitos específicos para la contabilización de las combinaciones de negocios, las cuales deben registrarse por el Método de Compra o Adquisición. Bajo dicho Método, el precio de compra debe ser determinado y registrado entre todos los activos y pasivos adquiridos, incluyendo los activos intangibles no registrados previamente en los libros de la adquirida, sobre la base de sus valores de razonables “fair value” medidos a la fecha de la transacción. Es decir se debe determinar el valor razonable de todos los activos, pasivos y pasivos contingentes adquiridos y el diferencial de este valor versus el valor realmente pagado, constituye lo que se conoce hoy día como goodwill (crédito mercantil en Colombia, valor llave en Suramérica, plusvalía en Centroamérica, fondo de comercio en España). De esta manera, el crédito mercantil determina como un residual luego de haber realizado la determinación anterior. Con lo anterior, se deduce que en el proceso de registro de la combinación de negocios, se debe identificar y valorar los activos intangibles separables del crédito mercantil; como ser, por ejemplo, marcas, patentes, lista de clientes, tecnología desarrollada internamente, entre otros.

La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Borrad, en adelante IASB), recientemente presentó una modificación a la NIIF 3, denominada registro de combinaciones de negocios. La nueva NIIF 3, introduce nuevos requisitos contables internacionales que afectan las adquisiciones de compañías tendrán un impacto sobre el valor del crédito mercantil que surja como resultado de una adquisición podría llevar a una mayor volatilidad del desempeño de las compañías y podrían resultar en sorpresas si no son entendidos antes de suscribir transacciones futuras.

El IASB anunció el pasado 10 de enero de 2008, los nuevos requisitos de contabilidad para combinaciones de negocios y transacciones con intereses no controlantes (INC, antes ‘intereses minoritarios’). Las modificaciones tendrán consecuencias de largo alcance. Aunque los cambios no entrarán en vigor hasta el 1 de julio de 2009, cualquier transacción negociada antes de esta fecha requiere evaluarse con cuidado – particularmente si no se espera su culminación hasta después de esa fecha. De hecho la nueva NIIF 3, permite la aplicación retroactiva si así lo prefiere la compañía adquiriente.

Tener un claro entendimiento del efecto de los nuevos requisitos antes de suscribir un negocio de adquisición será esencial porque es altamente probable que también se requieran cambios en los pactos de deuda, remuneración de gestión y otras medidas de desempeño vigentes. También se pueden evitar algunas de las consecuencias al estructurar cuidadosamente los acuerdos durante las negociaciones.

La preocupación particular para muchos es el hecho de que todos los costos de transacciones (por ejemplo, los honorarios de abogados y asesores) serán llevados a gastos. También, cuando antiguos propietarios se convierten en empleados de la compañía adquirida después de la adquisición. Para tal efecto, se ha introducido en la NIIF 3 revisada, la denominada prueba “bright-line” que en muchos casos resulta en registrar estas obligaciones laborales como tal y no como mayor valor de la adquisición. La gerencia necesitará pensar cuidadosamente acerca de los términos algunos de estos pagos para evitar consecuencias no pretendidas.

Es muy común en las adquisiciones tener un elemento de contraprestación contingente pagadero en el futuro. Bajo estos nuevos requisitos, su valor de mercado deberá ser determinado en el momento de la adquisición – lo que puede ser un ejercicio de desgaste y que pudría resultar oneroso –. El pasivo resultante probablemente será un pasivo financiero que se llevará a valor de mercado después de la adquisición, aportando mayor volatilidad en los resultados futuros. Por lo tanto, es requerido que los tomadores de decisiones consideren cómo estructurar cualquier contraprestación contingente.

El cambio más controversial surge cuando, después de obtener el control, se posea menos del 100%. Los nuevos requisitos incluyen una selección en cuanto a cómo se mide el interés no controlante (INC). Si la gerencia mide el INC a su valor de mercado, efectivamente resultará en el reconocimiento de un goodwill relacionado con todo el negocio (no solamente el porcentaje adquirido). Si la gerencia mantiene el método de hoy y mide el INC al valor de mercado de la acción, los activos netos adquiridos, el goodwill será significativamente menor. Ver ejemplo práctico en la figura__.

Viéndolo en detalle no es un gran cambio. Sin embargo, si la gerencia adquiere más adelante el interés minoritario en circulación, no se podrá registrar goodwill adicional. Por lo tanto, si la gerencia pretende ganar el 100% de la propiedad, sería preferible valorar el INC a valor de mercado cuando obtengan el control. Esto también puede ser un ejercicio de desgaste y oneroso. Pero esto requerirá que la gerencia considere los objetivos a más largo plazo de la transacción, lo cual sería entonces obvio para el mercado.

A manera informativa, a continuación se presenta un ejemplo de lo que representan este cambio de la NIIF 3 y sus impactos en la determinación del goodwill.

Supuestos:
► El 30 de Junio de 2009 XYZ adquiere el 75% de las acciones de ABC por UM5,000,000. El costo de la transacción incurrido en la adquisición es de UM100,000.

► El valor razonable “fair value” de los activos netos de ABC a la fecha de adquisición es UM4,000,000

► El “fair value” del INC es UM1,200,000

UM= puede entenderse como pesos, dólares, euros.
► ¿Cómo se calcula el goodwill, bajo la NIIF 3 actual (que tiene vigencia desde el 31 marzo de 2004) y la NIIF 3-R (que tiene vigencia desde el 1 de julio de 2009 y que permite aplicación retroactiva)?

En el siguiente recuadro, se explican tanto los requerimientos de la NIIF3-R con sus dos opciones y los requerimientos de la NIIF 3 actual y que sólo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2009.


NIIF 3-R
Opción 1


INC a FV(aplica a partir de 1 de julio de 2009, con aplicación retroactiva opcional)
NIIF 3-R

Opción 2
INC como porción del activo neto (aplica a partir de 1 de julio de 2009, con aplicación retroactiva opcional)


Actual NIIF 3(aplica sólo hasta el 30 de junio de 2009).
Costo de compra
+
INC
-
Activos netos
=
Goodwill
5,000,000

1,200,000(c)

(4,000,000)(e)

2,200,000
5,000,000

1,000,000(d)

(4,000,000)(e)

2,000,000
5,100,000(a)

-

(3,000,000)(b)

2,100,000


(a) Es el costo de la compra UM5,000,000; más el costo de la transacción incurrido en la adquisición es de UM100,000.

(b) Es el equivalente del 75% por el valor razonable “fair value” de los activos netos de ABC a la fecha de adquisición es decir UM4,000,000. Lo anterior porque el XYZ adquiere, sólo el 75% de las acciones de ABC.

(c) Corresponde al valor determinado como “fair value” del INC es UM1,200,000. Este valor lo determina el valuador o tasador al momento de la compra.

(d) Es el equivalente al 25% de INC (100%menos del 75% comprado) por el valor razonable “fair value” de los activos netos de ABC a la fecha de adquisición es UM4,000,000.

(e) Corresponde al valor valor razonable “fair value” de los activos netos de ABC a la fecha de adquisición es UM4,000,000. Este valor es determinado igualmente por valuador o tasador al momento de la compra.


…Las discusiones sobre contabilidad pueden parecer un poco robustas y traer mayores implicaciones para los mercados de capitales del mundo…

Durante los últimos cinco años se ha discutido al interior de las organizaciones contables y financieras, la posibilidad de adoptar, armonizar, converger, adaptar o aplicar a libre albedrío las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés- en adelante NIIF). Hoy por hoy, la comunidad de negocios coincide, en un alto porcentaje, en que los principios de contabilidad colombianos deberían actualizarse y de esta forma estar a la vanguardia de los mercados globalizados e incluso de los emergentes, como es el caso de algunos vecinos latinoamericanos.

Hoy en día, los principios contables aceptados en Colombia son Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados o PCGA, comprendidos en el decreto 2649 y 2660 de 1993 y en las circulares externas de las Superintendencias de Sociedades y Financiera. Estos PCGA, están basados en un marco conceptual básico, pero no presentan reglas específicas sobre tratamientos contables relacionadas con transacciones específicas o rubros de cuentas de los estados financieros. Por lo anterior, estos PCGA se hacen, en algunos casos, indescifrables para los inversionistas extranjeros.


Panorama Nacional

Actualmente en Colombia se aplican los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (Colombian GAAP), los cuales están comprendidos en los decretos 2649 y 2650 de 1993, que son los que reglamentan la contabilidad a nivel nacional desde el 1 de enero de 1993. En comparación con los Colombian GAAP, las NIIF se basan en una normativa regida por principios tendientes a reflejar la realidad económica de las transacciones, exigentes en el desglose de información (notas a los estados financieros), y en gran parte orientadas a su utilización como lenguaje común internacional y que facilita la globalización de los mercados.

En el caso de Colombia, actualmente cursa en el Senado de la República el proyecto 203, aprobado el pasado 29 de abril de 2009, en comisión tercera de este Órgano. Este proyecto busca converger NIIF en el país, mas no su aplicación total.

1 comentario:

JOVANNA BUITRAGO TORRES dijo...

Doctor Jánica usted a pesar de ser bastante joven explica la teoría contable de una forma muy pero muy entendible, no rebusca términos sino contrario a esto con leer una sola vez basta y con los ejemplos y la manera como los describe los hace bastante entendibles, estuve en una conferencia dictada por usted en la Universidad Libre de la cual su padre es maestro, y me impactó la manera como se da a entender y el dominio absoluto del tema, pensaría uno o yo particularmente como Estudiante que hasta ahora voy a comenzar un largo camino an la práctica profesional, que sus conceptos tenderían a palabras ostentosas y demás, pero quedé realmente impresionada, puesto que todo lo que usted hablaba yo como estudiante lo entendía sin ser aún profesional y menos aún sin conocer las Normas Internacionales.

Los artículos aquí descritos son sencillamente espectaculares, lo felicito, espero seguir leyendo tan válidas publicaciones y sobre todo en esos términos tan claros.

Un abrazo

JOVANNA BUITRAGO TORRES
Estudiante Universidad Libre de Colombia
Semestre 8