domingo, 17 de agosto de 2008

Allanado el camino hacia la aplicación de IFRS en Colombia -- Comentarios al proyecto de ley 165 --

Allanando el camino hacia la Convergencia

Comentarios y actualizaciones sobre el proyecto de ley número 165/07 de 2008, aprobado en primer debate de la Comisión Tercera Constitucional de la Honorable Cámara de Representantes


A las puertas del mundo globalizado, se hace necesario encontrar caminos que permitan acceder a nuestras organizaciones nacionales a los mercados mundiales y a su vez facilitar el ingreso a nuestro mercado de inversionistas extranjeros. Es así como, el reducir los costos de información financiera, se vuelve un derrotero necesario e inaplazable, para facilitar este proceso de doble vía.

El proyecto de ley número 165/07 de 2008, es un primer paso para incorporar al país en el ámbito internacional, aumentar la competitividad de nuestras empresas e incrementar el crecimiento de nuestra nación, lo que redundará en una disminución de la pobreza y de las brechas sociales existentes.

La ponencia del proyecto está basada en la compilación de conceptos y estudios de instituciones privadas y profesionales de carácter internacional que han analizado durante varios años la problemática de elaboración y auditoría de información financiera y han definido las mejores prácticas y estándares a seguir.[1]

El proyecto establece una estructura formal y definida para la emisión de principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento en Colombia y permite que los diferentes partícipes en el proceso de elaboración y auditoría de la información tengan intervención en la confección de las mismas. Es así como el estado, la academia, las agremiaciones profesionales, los gremios, expertos y otras instituciones pueden comunicar sus puntos de vista al respecto.

Durante el trámite por el órgano legislativo, el proyecto ha sido ampliamente estudiado y escrutado, denotando el alcance amplio del mismo en el ámbito social y económico y el impacto positivo que tiene en la sociedad, ya que le permitirá a las organizaciones y a los profesionales, interactuar utilizando un lenguaje común, sin olvidar que las oportunidades de negocios van a estar ad portas de todas las empresas nacionales, ya sean PYMES o grandes grupos económicos.

Dentro del proyecto se destaca:

La convergencia de las normas nacionales, hacia las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, asumiendo las mejores prácticas de negocios.
Se define a la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, como autoridades de regulación en materia contable, de información financiera y de aseguramiento.
Se le atañe al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la función de ser el organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
El proceso de elaboración de proyectos para la emisión de las mencionadas normas, será abierto y transparente, lo que permitirá el consenso y la aceptación general de todos los actores del mismo.
Invita a que las diferentes autoridades con competencias regulatorias, garanticen que las reglas para contabilidad, información financiera y aseguramiento de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables.
Ratifica la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad e información financiera.
Reafirma un principio olvidado hoy en día por algunos de los profesionales contables y organizaciones, respecto de que los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal.
Las entidades que estén adelantando la adopción de las normas y principios internacionales de contabilidad e información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo.

El proyecto está avanzando, y se encuentra a disposición de todos los interesados. A su vez se percibe en el legislador el compromiso de mantener el interés general, sobre el particular, por lo que la aprobación del mismo se da por descontada, teniendo en cuenta que nuestro país no puede convertirse en un paria frente a las relaciones económicas mundiales y frente a las oportunidades de negocios que ofrece el mundo globalizado.

Las empresas nacionales, tienen una oportunidad única para iniciar el proceso de preparar información financiera basada en estándares internacionales e incursionar en el mercado global soportándose en las mejores prácticas de negocios a nivel mundial.

Anticiparse a la entrada en vigencia de la ley permitirá reducir costos e interactuar con otros actores del mercado mundial (bancas de inversión, banca multilateral, clientes y proveedores en el exterior, entre otros) lo que permitirá la generación de valor en nuestras empresas y el crecimiento económico y social del país.

Por favor déjenos asesorarlos en la implementación de las IFRS en su empresa. Nuestra experiencia local e internacional, le permitirá tomar las mejores decisiones para su empresa. Nuestro líder en IFRS en Colombia, estará dispuesto a concretar una reunión para conversar al respecto.

IFRS Desk Colombia


Felipe Janica
Socio de Auditoría
Líder IFRS Colombia
Felipe.Janica@co.ey.com
[1] International Accounting Standards Board (IASB), International Federation of Accountants (IFAC), Programa para la Observancia de Estandares y Códigos del Banco Mundial (ROSC, por sus siglas en inglés), Financial Accounting Standards Board (FASB), entre otros.

1 comentario:

fuentes cortez cesar antonio dijo...

Mucho gusto don Felipe me agrada que haya gente que se preocupe de la globalización de la información financiera y de las diversas operaciones financieras como los negocios conjuntos, yo estudio en una universidad de Oaxaca México y etoy realizando mi tesis sobre la normatividad de este tipo de operaciones en México tampoco hay normatividad que regule este tipo de operaciones financieras y me agradaría mucho que comentara acerca de la supletoriedad de las NIIF para este tipo de operaciones gracias y suerte